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ORD. N°1881
Estatuto docente; Corporación municipal; Cláusula tácita; Establecimiento Educacional;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
- estatuto docente, articulo 71
Dictámenes concordantes
- ordinario 1812, 12.07.2021
- ordinario 1881, 27.10.2022
- ordinario 2035, 16.08.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
y Estudios Laborales E 21974 (160) 2022 1881
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporaciones Municipales, cláusula tácita.
RESUMEN:
Es aplicable la doctrina de la cláusula tácita respecto
de docentes que se desempeñan en establecimientos
educacionales dependientes de la Corporación
Municipal de San José de Maipo, sin perjuicio de la
constatación en terreno que puede efectuar este
Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.02.2022 y 12.09.2022 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 31.01.2022 de don
I, en su calidad de Secretario de la
Corporación Municipal de San José de Maipo.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 27 OCT 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE MAIPO
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento
que permita aclarar la procedencia de reconocer como derecho adquirido el descanso
en los días 24 y 31 de diciembre, para los docentes pertenecientes a dicha Corporación,
o, si dicho beneficio sólo puede emanan de una norma expresa que lo consagre.
En su presentación asegura que no existe norma jurídica que permita a los
docentes descansar las tardes de los días señalados, siendo ello parte de la jornada
de trabajo, sólo podría ser modificado por ley, a diferencia del Estatuto de los
Funcionarios Municipales donde expresamente señala dicho beneficio
Al respecto cabe señalar que el artículo 71 del Estatuto Docente señala en su
parte pertinente que: "Los profesionales de la educación que se desempeñan en el
sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y
supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias."
Entonces, en el evento de existir materias no reguladas por dicho estatuto serán
aplicables las reglas generales del Código del Trabajo.
En tal sentido el artículo 9 de este cuerpo normativo dispone: "El contrato de
trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso
siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de
cada contratante."
Por su parte, el artículo 5 del mismo Código y en estrecha relación con la
precitada norma, dispone en su parte pertinente que: "Los contratos individuales y los
instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento,
en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente."
De acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio para que proceda la
existencia de una cláusula tácita del contrato de trabajo se requiere del cumplimiento
de ciertos requisitos señalados, entre otros, en el Ordinario N°20351 de 16.08.2021
donde se les menciona en el siguiente sentido: “..., para que se verifique la existencia
de una cláusula tácita en el contrato de trabajo, es necesario que se verifiquen los
siguientes elementos a saber:
a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue,
modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.
b) Voluntad de las partes, esto es del comportamiento de las partes debe desprenderse
inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de la modificación del
contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su aquiescencia tácita
a la modificación del mismo.
c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público, ni tratarse de los
casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen
de manera expresa"."
Así mismo ha concluido el Ordinario N°1812² de 12.07.2021 que resume sobre
la materia lo siguiente: “La doctrina de la cláusula tácita aplicable a los docentes que
laboran en el sector municipal se encuentra vigente máxime si el contenido del actual
artículo 71 del Estatuto Docente, disposición que hace aplicables de forma supletoria
las normas del Código del Trabajo, no ha experimentado modificaciones."
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y atendida la discrepancia de
criterios entre el solicitante y los docentes, se determina derivar los antecedentes a
fiscalización ordinaria, para constatar la existencia de una cláusula tácita respecto del
descanso de los trabajadores los días 24 y 31 de diciembre.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120743.html
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120532.html
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Es aplicable la doctrina de la cláusula tácita respecto de docentes que se
desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación
Municipal de San José de Maipo, sin perjuicio de la constatación en terreno que puede
efectuar este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
020 DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
NPS/LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Inspección Provincial del Trabajo Cordillera con antecedentes,
Partes
Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
27 OCT 2022
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
y Estudios Laborales E 21974 (160) 2022 1881
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporaciones Municipales, cláusula tácita.
RESUMEN:
Es aplicable la doctrina de la cláusula tácita respecto
de docentes que se desempeñan en establecimientos
educacionales dependientes de la Corporación
Municipal de San José de Maipo, sin perjuicio de la
constatación en terreno que puede efectuar este
Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.02.2022 y 12.09.2022 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 31.01.2022 de don
I, en su calidad de Secretario de la
Corporación Municipal de San José de Maipo.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 27 OCT 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE MAIPO
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento
que permita aclarar la procedencia de reconocer como derecho adquirido el descanso
en los días 24 y 31 de diciembre, para los docentes pertenecientes a dicha Corporación,
o, si dicho beneficio sólo puede emanan de una norma expresa que lo consagre.
En su presentación asegura que no existe norma jurídica que permita a los
docentes descansar las tardes de los días señalados, siendo ello parte de la jornada
de trabajo, sólo podría ser modificado por ley, a diferencia del Estatuto de los
Funcionarios Municipales donde expresamente señala dicho beneficio
Al respecto cabe señalar que el artículo 71 del Estatuto Docente señala en su
parte pertinente que: "Los profesionales de la educación que se desempeñan en el
sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y
supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias."
Entonces, en el evento de existir materias no reguladas por dicho estatuto serán
aplicables las reglas generales del Código del Trabajo.
En tal sentido el artículo 9 de este cuerpo normativo dispone: "El contrato de
trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso
siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de
cada contratante."
Por su parte, el artículo 5 del mismo Código y en estrecha relación con la
precitada norma, dispone en su parte pertinente que: "Los contratos individuales y los
instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento,
en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente."
De acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio para que proceda la
existencia de una cláusula tácita del contrato de trabajo se requiere del cumplimiento
de ciertos requisitos señalados, entre otros, en el Ordinario N°20351 de 16.08.2021
donde se les menciona en el siguiente sentido: “..., para que se verifique la existencia
de una cláusula tácita en el contrato de trabajo, es necesario que se verifiquen los
siguientes elementos a saber:
a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue,
modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.
b) Voluntad de las partes, esto es del comportamiento de las partes debe desprenderse
inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de la modificación del
contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su aquiescencia tácita
a la modificación del mismo.
c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público, ni tratarse de los
casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen
de manera expresa"."
Así mismo ha concluido el Ordinario N°1812² de 12.07.2021 que resume sobre
la materia lo siguiente: “La doctrina de la cláusula tácita aplicable a los docentes que
laboran en el sector municipal se encuentra vigente máxime si el contenido del actual
artículo 71 del Estatuto Docente, disposición que hace aplicables de forma supletoria
las normas del Código del Trabajo, no ha experimentado modificaciones."
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y atendida la discrepancia de
criterios entre el solicitante y los docentes, se determina derivar los antecedentes a
fiscalización ordinaria, para constatar la existencia de una cláusula tácita respecto del
descanso de los trabajadores los días 24 y 31 de diciembre.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120743.html
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120532.html
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Es aplicable la doctrina de la cláusula tácita respecto de docentes que se
desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación
Municipal de San José de Maipo, sin perjuicio de la constatación en terreno que puede
efectuar este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
020 DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
NPS/LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Inspección Provincial del Trabajo Cordillera con antecedentes,
Partes
Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
27 OCT 2022
OFICINA DE PARTES