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Dirección del TrabajoOrdinario26 de julio de 2021

ORD. N°1882

Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.199;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo 40
  • ley 21.109, articulo 41
  • ley 21.199

Dictámenes concordantes

  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 1882, 26.07.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 69937(2067)2020 1882
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistente de la Educación. Establecimiento
educacional particular subvencionado. Ley N°
21.199.
RESUMEN:
Los efectos del artículo 41 de la ley N° 21.109 que
regula el feriado se aplican a los asistentes de la
educación que prestan servicios en un
establecimiento particular subvencionado regido
por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de
Educación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.06.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales.
2) Correo electrónico de 15.12.2020, de Viviana
Urrutia.
SANTIAGO,
26 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: VIVIANA URRUTIA M.
v.urrutia@heinrich
Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento
respecto del feriado anual de los asistentes de la educación que prestan servicios
en un establecimiento particular subvencionado.
Señala que ha consultado en diversas oportunidades sobre el feriado de los
auxiliares de aseo, de mantención, de portería, secretarias, inspectores y personal
administrativo, sin embargo, la respuesta ha sido ambigua.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen
N°998/7 de 19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este
Servicio efectuara del artículo único de la Ley N°21.199, que “Interpreta el artículo
56 de la ley n°21.109, que establece el estatuto de los asistentes de la educación
pública”, cuyo texto, en lo pertinente se reproduce:
“2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109,
disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la
educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación
del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios
en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares
subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación."
De esta forma, los asistentes de la educación que prestan servicios en los
establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998,
del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de
la Ley N° 21.109.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen
N°998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL 26 JUL 2021
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes

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