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ORD. N°1888
Feriado Progresivo; Requisitos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 68 ver otros del art. 68
Dictámenes concordantes
- dictamen 4551/222 de 21.07.1995
- ordinario 1888, 22.05.2014
Texto
Dirección del
Trabajo
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 2318 (544) 2014
ORD.: 1888
MAT.: Atiende presentación que indica
ANT.: 1) Instrucciones de 12.05.2014, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario Nº 451, de 25.02.2014, de Inspector
Provincial del Trabajo Temuco.
SANTIAGO,
22 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Mediante ordinario del antecedente 2) Ud. ha remitido a esta
Dirección Nacional informe de fiscalización Nº 0901/2013/2547, de esa Inspección, en
virtud del cual la Jefa de Fiscalización solicita un pronunciamiento jurídico en orden a
determinar la cantidad de días, que por concepto de feriado progresivo tendría derecho a
impetrar una trabajadora de la empresa Farmacias Cruz Verde.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 68 del Código del Trabajo, prescribe:
“Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más
empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres
nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o
colectiva.
"Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años
prestados a empleadores anteriores”.
De la disposición legal citada se desprende que por cada
tres años nuevos de trabajo, por sobre diez años prestados a uno o más empleadores,
se tendrá derecho a un día adicional de feriado, el que podrá ser objeto de negociación
individual o colectiva, pudiendo computarse un tope de hasta diez años con empleadores
anteriores.
Al respecto, la doctrina de esta Dirección, contenida, entre
otros, en Dictamen Nº 4551/222, de 21.07.1995, ha precisado que "para acceder al
feriado progresivo, el dependiente deberá, previamente, reunir los requisitos necesarios
para tener derecho al feriado básico, esto es, haber cumplido un año de servicio, de
acuerdo al artículo 67 del Código del Trabajo”.
“Lo anterior encuentra su fundamento en el carácter
accesorio del feriado de que se trata, toda vez que sí se adiciona al feriado básico, preciso
es concluir que no puede subsistir independientemente de éste”. Agregando, que "el
feriado progresivo existe sólo en función del feriado completo, pudiendo solamente
adicionarse a los días de feriado propiamente tal que correspondan al trabajador”.
Ahora bien, los años de servicios que permiten acceder al
referido beneficio presentan dos características, a saber:
a) pueden ser con uno o más empleadores
b) Pueden ser continuos o no
Por lo que se refiere a la primera característica enunciada,
cabe señalar que la norma en análisis permite al trabajador invocar, para los efectos del
beneficio en estudio, tantos años servidos a un mismo empleador como a distintos
empleadores, con todo, en este último caso, la ley ha limitado a diez el número de años
de servicio que se pueden hacer valer ante su actual empleador.
La otra característica que presentan los años de servicio en
la materia en estudio, radica en que pueden ser continuos o discontinuos, en términos que
no afecta el derecho las soluciones de continuidad que pueden existir entre los años
laborados.
En el caso de la especie, se obtiene de los antecedentes
tenidos a la vista que la trabajadora por quien se consulta registra, al mes de octubre
2013, diecinueve años de trabajo para los efectos del feriado en comento, tres de los
cuales, entre 1994 y 1997 corresponden a servicios prestados a un empleador anterior y
los restantes dieciséis al vínculo laboral que mantiene con la empresa Farmacias Cruz
Verde, relación que se prolonga del 9 de septiembre de 1997 a la fecha, habiéndose
enterado los diez años que exige el citado artículo 68 en el mes de octubre del año 2004.
Por consiguiente, sobre la base de la disposición legal citada
y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que la trabajadora por quien se
consulta tendría derecho a impetrar, al mes de octubre de 2013, tres días adicionales a su
feríado legal por concepto de feriado progresivo.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores,
cumplo con hacer presente que la situación materia de este informe corresponde al
ámbito de la fiscalización ordinaria, siendo la solución del caso de la especie abordable
conforme a instrucciones y doctrina vigente que se halla a disposición permanente de los
funcionarios del Servicio, no siendo necesario requerir pronunciamiento jurídico.
Saluda a Ud.,
GHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución:
Juridico – Partes - Control.
Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso
Chilquinta S.A.
Trabajo
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 2318 (544) 2014
ORD.: 1888
MAT.: Atiende presentación que indica
ANT.: 1) Instrucciones de 12.05.2014, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario Nº 451, de 25.02.2014, de Inspector
Provincial del Trabajo Temuco.
SANTIAGO,
22 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Mediante ordinario del antecedente 2) Ud. ha remitido a esta
Dirección Nacional informe de fiscalización Nº 0901/2013/2547, de esa Inspección, en
virtud del cual la Jefa de Fiscalización solicita un pronunciamiento jurídico en orden a
determinar la cantidad de días, que por concepto de feriado progresivo tendría derecho a
impetrar una trabajadora de la empresa Farmacias Cruz Verde.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 68 del Código del Trabajo, prescribe:
“Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más
empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres
nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o
colectiva.
"Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años
prestados a empleadores anteriores”.
De la disposición legal citada se desprende que por cada
tres años nuevos de trabajo, por sobre diez años prestados a uno o más empleadores,
se tendrá derecho a un día adicional de feriado, el que podrá ser objeto de negociación
individual o colectiva, pudiendo computarse un tope de hasta diez años con empleadores
anteriores.
Al respecto, la doctrina de esta Dirección, contenida, entre
otros, en Dictamen Nº 4551/222, de 21.07.1995, ha precisado que "para acceder al
feriado progresivo, el dependiente deberá, previamente, reunir los requisitos necesarios
para tener derecho al feriado básico, esto es, haber cumplido un año de servicio, de
acuerdo al artículo 67 del Código del Trabajo”.
“Lo anterior encuentra su fundamento en el carácter
accesorio del feriado de que se trata, toda vez que sí se adiciona al feriado básico, preciso
es concluir que no puede subsistir independientemente de éste”. Agregando, que "el
feriado progresivo existe sólo en función del feriado completo, pudiendo solamente
adicionarse a los días de feriado propiamente tal que correspondan al trabajador”.
Ahora bien, los años de servicios que permiten acceder al
referido beneficio presentan dos características, a saber:
a) pueden ser con uno o más empleadores
b) Pueden ser continuos o no
Por lo que se refiere a la primera característica enunciada,
cabe señalar que la norma en análisis permite al trabajador invocar, para los efectos del
beneficio en estudio, tantos años servidos a un mismo empleador como a distintos
empleadores, con todo, en este último caso, la ley ha limitado a diez el número de años
de servicio que se pueden hacer valer ante su actual empleador.
La otra característica que presentan los años de servicio en
la materia en estudio, radica en que pueden ser continuos o discontinuos, en términos que
no afecta el derecho las soluciones de continuidad que pueden existir entre los años
laborados.
En el caso de la especie, se obtiene de los antecedentes
tenidos a la vista que la trabajadora por quien se consulta registra, al mes de octubre
2013, diecinueve años de trabajo para los efectos del feriado en comento, tres de los
cuales, entre 1994 y 1997 corresponden a servicios prestados a un empleador anterior y
los restantes dieciséis al vínculo laboral que mantiene con la empresa Farmacias Cruz
Verde, relación que se prolonga del 9 de septiembre de 1997 a la fecha, habiéndose
enterado los diez años que exige el citado artículo 68 en el mes de octubre del año 2004.
Por consiguiente, sobre la base de la disposición legal citada
y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que la trabajadora por quien se
consulta tendría derecho a impetrar, al mes de octubre de 2013, tres días adicionales a su
feríado legal por concepto de feriado progresivo.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores,
cumplo con hacer presente que la situación materia de este informe corresponde al
ámbito de la fiscalización ordinaria, siendo la solución del caso de la especie abordable
conforme a instrucciones y doctrina vigente que se halla a disposición permanente de los
funcionarios del Servicio, no siendo necesario requerir pronunciamiento jurídico.
Saluda a Ud.,
GHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución:
Juridico – Partes - Control.
Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso
Chilquinta S.A.