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ORD.N°18
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 0789/015, 16.02.2015
- ordinario 5463, 25.11.2019
- ordinario n°18, 12.01.2026
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E178722/2025 18
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Si bien la solución de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica provista por la
empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta
Dirección, la forma de implementación planteada por el
recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en
el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
rechaza la solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.01.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 26.06.2025 de Sociedad Oncovida
S.A.
SANTIAGO, 12 ENE 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SOCIEDAD ONCOVIDA S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no
existiría inconveniente para su utilización.
No obstante, si bien la solución de la empresa BUK fue autorizada por esta
Dirección, su implementación y utilización sólo serán válidas en la medida que ellas
se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria. Por lo tanto, se deben realizar las
siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante:
1-. Dado que la solución se implementaría como una intranet no daría cumplimiento
a la exigencia de la letra a) del citado Dictamen N°0789/15 ya que no permitiría una
consulta, ni de trabajadores ni de fiscalizadores, desde fuera de la red de la
empleadora.
2-. Respecto de la gestión de las comunicaciones, el citado Dictamen N°0789/15,
indica:
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Si embargo, la presentación que nos ocupa señala en su página 2, que: "Los
trabajadores, podrán ingresar al sistema mediante una clave personal de acceso
asociada a su correo electrónico institucional...", lo cual, evidentemente, no se ajusta
a la exigencia arriba transcrita.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que si bien la solución
de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la
empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de
implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas
en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
Saluda a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA E JEFE
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
MGČ/RCG SECCIÓN DE.TRABAJO
Distribución:
Jurídico; Partes; 12 ENE 2026
Control; 2 ICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E178722/2025 18
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Si bien la solución de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica provista por la
empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta
Dirección, la forma de implementación planteada por el
recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en
el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
rechaza la solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.01.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 26.06.2025 de Sociedad Oncovida
S.A.
SANTIAGO, 12 ENE 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SOCIEDAD ONCOVIDA S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no
existiría inconveniente para su utilización.
No obstante, si bien la solución de la empresa BUK fue autorizada por esta
Dirección, su implementación y utilización sólo serán válidas en la medida que ellas
se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria. Por lo tanto, se deben realizar las
siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante:
1-. Dado que la solución se implementaría como una intranet no daría cumplimiento
a la exigencia de la letra a) del citado Dictamen N°0789/15 ya que no permitiría una
consulta, ni de trabajadores ni de fiscalizadores, desde fuera de la red de la
empleadora.
2-. Respecto de la gestión de las comunicaciones, el citado Dictamen N°0789/15,
indica:
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Si embargo, la presentación que nos ocupa señala en su página 2, que: "Los
trabajadores, podrán ingresar al sistema mediante una clave personal de acceso
asociada a su correo electrónico institucional...", lo cual, evidentemente, no se ajusta
a la exigencia arriba transcrita.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que si bien la solución
de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la
empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de
implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas
en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
Saluda a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA E JEFE
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
MGČ/RCG SECCIÓN DE.TRABAJO
Distribución:
Jurídico; Partes; 12 ENE 2026
Control; 2 ICINA DE PARTES