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ORD. N°1907
Permiso laboral matrimonio y acuerdo unión civil; Matrimonio celebrado extranjero;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 207 bis ver otros del art. 207 bis
- dfl 1 de 2000, articulo 4
- ley 20.830
Dictámenes concordantes
- dictamen 5845/132 de 04.12.2017
- ordinario 1907, 04.11.2022
- ordinario 2999, 29.06.2018
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1907
E160985 (1060) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Permiso laboral por matrimonio y por acuerdo de unión civil.
Matrimonio celebrado en el extranjero.
RESUMEN:
El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de
unión civil existe en función del evento respectivo, esto es la
celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de
unión civil, de manera que la legalización de un matrimonio
celebrado en el extranjero no puede ser invocada para
acceder al permiso en comento, toda vez que aquella
corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad es que
el matrimonio produzca efectos y sea reconocido en el país,
supuesto no contemplado por el legislador para el
otorgamiento del permiso en revisión.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 25.10.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación, de 26.07.2022, de don
por Tandem S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
Mediante documento del ANT.2) ha solicitado a esta Dirección, emitir un
pronunciamiento referido a las formalidades para la presentación de la solicitud del
permiso por matrimonio establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, cuando
éste sea celebrado en el extranjero, indicando además, que documento debe presentarse
para acreditar su celebración, considerando que no está registrado o convalidado en el
Servicio de Registro Civil e Identificación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 207 bis del Código del Trabajo, dispone:
"En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de
conformidad con lo prevsto en la ley Nº20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco
días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual,
independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a eleción del
trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días
inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar
aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta
días siguientes a la celebración el resepctivo certificado de matrimonio o de acuerdo de
unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación".
Del tenor de la disposición legal citada, se concluye la existencia de un permiso
pagado de cinco días hábiles contínuos, adicionales al feriado anual, que debe hacerse
efectivo en los días inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio o acuerdo de
unión civil, incluido dicho día en el periodo que abarca el descanso, a elección del
trabajador, no siendo posible gozar de este permiso en un momento distinto al establecido
por el legislador.
Al respecto, es necesario hacer presente que del ya citado artículo 207 bis del
Código del Trabajo, aparece que el permiso en cuestión existe en función del evento
respectivo, esto es la celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión
civil.
En cuanto a los requisitos formales para acceder a este permiso, el Dictamen
Nº5845/132, de 04.12.2017, ha indicado que conforme a lo dispuesto por el articulo 207
bis del Código del Trabajo, “para hacer uso del permiso, el trabajador deberá cumplir con
el siguiente procedimiento:
a) Comunicar al empleador, con treinta días de antelación al evento, que utilizará
el permiso establecido en el citado precepto.
b) Presentar al empleador el correspondiente certificado de matrimonio o de
acuerdo de unión civil, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro
de los treinta días siguientes al respectivo evento".
Establecido lo anterior, acerca de los matrimonios celebrados en el extranjero,
cumple hacer presente que el artículo 4º (del artículo 3) del Decreto con Ferza de Ley
N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley de Registro Civil, dispone que:
“Los matrimonios celebrados fuera del país por un chileno con un extranjero o
entre dos chilenos, se inscribirán en el Registro de la Primera Sección de la comuna de
Santiago. Para efectuar esta inscripción, cualquiera de los contrayentes remitirá,
debidamente legalizados, los antecedentes que correspondan, al Ministerio de
Relaciones Exteriores. Este Departamento verificará la autenticidad de los documentos y
los enviará al Conservador del Registro Civil, quien dispondrá la inscripción en el Registro
correspondiente".
Conforme a lo anterior, para producir sus efectos en Chile, el matrimonio
celebrado en el extranjero debe estar debidamente inscrito en la Primera Sección de la
comuna de Santiago.
Ahora bien, atendido que del ya citado artículo 207 bis del Código del Trabajo,
aparece que el permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil
existe en función del evento respectivo, esto es la celebración del matrimonio o la
suscripción del acuerdo de unión civil, la legalización de un matrimonio celebrado en el
extranjero no puede ser invocada para acceder al permiso en comento, toda vez que
aquella corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad es que el matrimonio
produzca efectos y sea reconocido en el país, supuesto no contemplado por el legislador
en la norma en revisión.
En este sentido, el Ordinario Nº999, de 20.02.2018, expresa que: "...de acuerdo
a la historia de la ley, el espíritu que inspiró al legislador, al momento de estatuir el
permiso en estudio ha sido permitir a los trabajadores gozar de un tiempo mínimo
necesario para preparar y celebrar su matrimonio, momento de importancia fundamental
para buena parte de las familias de nuestro país.
Lo sostenido precedentemente, fuerza a concluir que el permiso en cuestión existe
en función del evento respectivo -matrimonio o acuerdo de unión civil-, festividad que,
en la hipótesis planteada, ya aconteció, no resultando posible extender el beneficio a un
trámite cuya finalidad no se condice con la prevista en la ley".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada,
cumplo con informar a usted que el permiso por contraer matrimonio o celebrar un
acuerdo de unión civil existe en función del evento respectivo, esto es la celebración del
matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión civil, de manera que la legalización de
un matrimonio celebrado en el extranjero no puede ser invocada para acceder al permiso
en comento, toda vez que aquella corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad
es que el matrimonio produzca efectos y sea reconocido en el país, supuesto no
contemplado por el legislador para el otorgamiento del permiso en revisión.
Saluda atentamente a Ud.,
ION DEL
NATALIA POZO SANHUÉZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BPC
Distribución:
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
04 NOV 2022
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1907
E160985 (1060) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Permiso laboral por matrimonio y por acuerdo de unión civil.
Matrimonio celebrado en el extranjero.
RESUMEN:
El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de
unión civil existe en función del evento respectivo, esto es la
celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de
unión civil, de manera que la legalización de un matrimonio
celebrado en el extranjero no puede ser invocada para
acceder al permiso en comento, toda vez que aquella
corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad es que
el matrimonio produzca efectos y sea reconocido en el país,
supuesto no contemplado por el legislador para el
otorgamiento del permiso en revisión.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 25.10.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación, de 26.07.2022, de don
por Tandem S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
Mediante documento del ANT.2) ha solicitado a esta Dirección, emitir un
pronunciamiento referido a las formalidades para la presentación de la solicitud del
permiso por matrimonio establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, cuando
éste sea celebrado en el extranjero, indicando además, que documento debe presentarse
para acreditar su celebración, considerando que no está registrado o convalidado en el
Servicio de Registro Civil e Identificación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 207 bis del Código del Trabajo, dispone:
"En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de
conformidad con lo prevsto en la ley Nº20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco
días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual,
independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a eleción del
trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días
inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar
aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta
días siguientes a la celebración el resepctivo certificado de matrimonio o de acuerdo de
unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación".
Del tenor de la disposición legal citada, se concluye la existencia de un permiso
pagado de cinco días hábiles contínuos, adicionales al feriado anual, que debe hacerse
efectivo en los días inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio o acuerdo de
unión civil, incluido dicho día en el periodo que abarca el descanso, a elección del
trabajador, no siendo posible gozar de este permiso en un momento distinto al establecido
por el legislador.
Al respecto, es necesario hacer presente que del ya citado artículo 207 bis del
Código del Trabajo, aparece que el permiso en cuestión existe en función del evento
respectivo, esto es la celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión
civil.
En cuanto a los requisitos formales para acceder a este permiso, el Dictamen
Nº5845/132, de 04.12.2017, ha indicado que conforme a lo dispuesto por el articulo 207
bis del Código del Trabajo, “para hacer uso del permiso, el trabajador deberá cumplir con
el siguiente procedimiento:
a) Comunicar al empleador, con treinta días de antelación al evento, que utilizará
el permiso establecido en el citado precepto.
b) Presentar al empleador el correspondiente certificado de matrimonio o de
acuerdo de unión civil, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro
de los treinta días siguientes al respectivo evento".
Establecido lo anterior, acerca de los matrimonios celebrados en el extranjero,
cumple hacer presente que el artículo 4º (del artículo 3) del Decreto con Ferza de Ley
N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley de Registro Civil, dispone que:
“Los matrimonios celebrados fuera del país por un chileno con un extranjero o
entre dos chilenos, se inscribirán en el Registro de la Primera Sección de la comuna de
Santiago. Para efectuar esta inscripción, cualquiera de los contrayentes remitirá,
debidamente legalizados, los antecedentes que correspondan, al Ministerio de
Relaciones Exteriores. Este Departamento verificará la autenticidad de los documentos y
los enviará al Conservador del Registro Civil, quien dispondrá la inscripción en el Registro
correspondiente".
Conforme a lo anterior, para producir sus efectos en Chile, el matrimonio
celebrado en el extranjero debe estar debidamente inscrito en la Primera Sección de la
comuna de Santiago.
Ahora bien, atendido que del ya citado artículo 207 bis del Código del Trabajo,
aparece que el permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil
existe en función del evento respectivo, esto es la celebración del matrimonio o la
suscripción del acuerdo de unión civil, la legalización de un matrimonio celebrado en el
extranjero no puede ser invocada para acceder al permiso en comento, toda vez que
aquella corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad es que el matrimonio
produzca efectos y sea reconocido en el país, supuesto no contemplado por el legislador
en la norma en revisión.
En este sentido, el Ordinario Nº999, de 20.02.2018, expresa que: "...de acuerdo
a la historia de la ley, el espíritu que inspiró al legislador, al momento de estatuir el
permiso en estudio ha sido permitir a los trabajadores gozar de un tiempo mínimo
necesario para preparar y celebrar su matrimonio, momento de importancia fundamental
para buena parte de las familias de nuestro país.
Lo sostenido precedentemente, fuerza a concluir que el permiso en cuestión existe
en función del evento respectivo -matrimonio o acuerdo de unión civil-, festividad que,
en la hipótesis planteada, ya aconteció, no resultando posible extender el beneficio a un
trámite cuya finalidad no se condice con la prevista en la ley".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada,
cumplo con informar a usted que el permiso por contraer matrimonio o celebrar un
acuerdo de unión civil existe en función del evento respectivo, esto es la celebración del
matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión civil, de manera que la legalización de
un matrimonio celebrado en el extranjero no puede ser invocada para acceder al permiso
en comento, toda vez que aquella corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad
es que el matrimonio produzca efectos y sea reconocido en el país, supuesto no
contemplado por el legislador para el otorgamiento del permiso en revisión.
Saluda atentamente a Ud.,
ION DEL
NATALIA POZO SANHUÉZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BPC
Distribución:
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
04 NOV 2022
OFICINA DE PARTES