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ORD.N°464
Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Requisitos; Otorgamiento;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 102 ver otros del art. 102
- codigo del trabajo, articulo 207 bis ver otros del art. 207 bis
- ley 20.830
Dictámenes concordantes
- dictamen 5845/132 de 04.12.2017
- ordinario 1907, 04.11.2022
- ordinario n°464, 09.07.2025
Texto
del Trabajo Dirección
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.334797/2024
ORDINARIO N°: 464,
ACTUACIÓN:
Aplica jurisprudencia.
MATERIA:
Permiso por matrimonio o unión civil.
RESUMEN:
El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de
unión civil existe en función de cada uno de estos hechos, de
manera que en el evento que un trabajador/a suscriba un
acuerdo de unión civil y posteriormente celebre un matrimonio
tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas
ocasiones, cumpliendo con los requisitos indicados en el
artículo 207 bis del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 17.06.2025 y 16.06.2025 de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico, de 13.06.2025, de WPH Consultores
Ltda.
3) Correo electrónico, de 12.06.2025, de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario N°1322-3625/2025, de 23.01.2025, de Inspector
Comunal del Trabajo de Santiago Oriente (S).
5) Presentación, de 25.11.2024, de WPH Consultores Ltda.
SANTIAGO, 09 JUL 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA
WPH CONSULTORES LTDA.
Mediante el documento del antecedente 5), se ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento tendiente a determinar si un trabajador que celebra un acuerdo de unión
civil, y hace uso de los 5 días de permiso concedidos por el artículo 207 bis del Código
del Trabajo, tiene derecho a gozar de un nuevo permiso en el evento de contraer
matrimonio con posterioridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 102 del Código Civil, dispone que:
"El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual
e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente".
Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°20.830, prescribe que:
"El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que
comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados
de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los
contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados
parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.
Su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil. El término de este
acuerdo restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar
este contrato, salvo en la situación prevista en la letra c) del artículo 26".
De las disposiciones precitadas, aparece que la Ley N°20.830, estableció una
institución nueva, distinta del matrimonio, que originó un estado civil diferente, conclusión
que se ve reforzada por su artículo 16, que asimila en forma expresa los derechos del
cónyuge y del conviviente civil en materia de sucesión, y por la letra c) de su artículo 26
que prescribe que el acuerdo de unión civil terminará por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí.
Trabajo, dispone que: Establecido lo anterior, cumple anotar que el artículo 207 bis del Código del
"En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de
conformidad con lo previsto en la ley Nº20.830, todo trabajador tendrá derecho
independientemente del tiempo de servicio. a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual,
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del
matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación
y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo
certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación".
Del tenor de la disposición legal citada, se concluye la existencia de un permiso
pagado de cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual, que debe hacerse
efectivo en los días inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio o acuerdo de
unión civil, incluido dicho día en el periodo que abarca el descanso, a elección del
trabajador, no siendo posible gozar de este permiso en un momento distinto al establecido por el legislador.
En cuanto a los requisitos formales para acceder a este permiso, la
jurisprudencia de esta Dirección contenida en el Dictamen Nº5845/132, de 04.12.2017 y
el Ordinario Nº1907, de 04.11.2022, ha indicado que conforme a lo dispuesto por el
-articulo 207 bis del Código del Trabajo, "para hacer uso del permiso, el trabajador deberá
cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Comunicar al empleador, con treinta días de antelación al evento, que utilizará
el permiso establecido en el citado precepto.
b) Presentar al empleador el correspondiente certificado de matrimonio o de
acuerdo de unión civil, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro
de los treinta días siguientes al respectivo evento".
Conforme a lo anterior, y considerando que el acuerdo de unión civil y el
matrimonio civil son dos instituciones diversas, los trabajadores que suscriban un
acuerdo de unión civil tienen derecho a gozar del permiso establecido en el artículo 207
bis del Código del Trabajo, con ocasión de este acuerdo, y en el evento que
posteriormente celebren un matrimonio civil, les asistirá nuevamente el permiso en
revisión, con ocasión de aquel.
En este sentido, debe anotarse que el ya citado Dictamen N°5845/132, de
04.12.2017, señala que el permiso en revisión es "(...) un beneficio legal para todo
trabajador o trabajadora que celebre alguno de estos actos: el matrimonio contemplado
en el artículo 102 del Código Civil o el acuerdo de unión civil regulado en la Ley
N°20.830", precisando que "(...) el derecho puede ejercerse en cada ocasión en que el
dependiente contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil, siempre que cumpla con los
pertinentes requisitos".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que el permiso por contraer matrimonio o celebrar
un acuerdo de unión civil existe en función de cada uno de estos hechos, de manera que
en el evento que un trabajador/a suscriba un acuerdo de unión civil y posteriormente
celebre un matrimonio tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas ocasiones,
cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo al
efecto.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
9.x DIRECCIÓN DEL TRABAJO URIDICO
MGC/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.334797/2024
ORDINARIO N°: 464,
ACTUACIÓN:
Aplica jurisprudencia.
MATERIA:
Permiso por matrimonio o unión civil.
RESUMEN:
El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de
unión civil existe en función de cada uno de estos hechos, de
manera que en el evento que un trabajador/a suscriba un
acuerdo de unión civil y posteriormente celebre un matrimonio
tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas
ocasiones, cumpliendo con los requisitos indicados en el
artículo 207 bis del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 17.06.2025 y 16.06.2025 de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico, de 13.06.2025, de WPH Consultores
Ltda.
3) Correo electrónico, de 12.06.2025, de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario N°1322-3625/2025, de 23.01.2025, de Inspector
Comunal del Trabajo de Santiago Oriente (S).
5) Presentación, de 25.11.2024, de WPH Consultores Ltda.
SANTIAGO, 09 JUL 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA
WPH CONSULTORES LTDA.
Mediante el documento del antecedente 5), se ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento tendiente a determinar si un trabajador que celebra un acuerdo de unión
civil, y hace uso de los 5 días de permiso concedidos por el artículo 207 bis del Código
del Trabajo, tiene derecho a gozar de un nuevo permiso en el evento de contraer
matrimonio con posterioridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 102 del Código Civil, dispone que:
"El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual
e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente".
Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°20.830, prescribe que:
"El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que
comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados
de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los
contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados
parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.
Su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil. El término de este
acuerdo restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar
este contrato, salvo en la situación prevista en la letra c) del artículo 26".
De las disposiciones precitadas, aparece que la Ley N°20.830, estableció una
institución nueva, distinta del matrimonio, que originó un estado civil diferente, conclusión
que se ve reforzada por su artículo 16, que asimila en forma expresa los derechos del
cónyuge y del conviviente civil en materia de sucesión, y por la letra c) de su artículo 26
que prescribe que el acuerdo de unión civil terminará por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí.
Trabajo, dispone que: Establecido lo anterior, cumple anotar que el artículo 207 bis del Código del
"En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de
conformidad con lo previsto en la ley Nº20.830, todo trabajador tendrá derecho
independientemente del tiempo de servicio. a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual,
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del
matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación
y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo
certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación".
Del tenor de la disposición legal citada, se concluye la existencia de un permiso
pagado de cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual, que debe hacerse
efectivo en los días inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio o acuerdo de
unión civil, incluido dicho día en el periodo que abarca el descanso, a elección del
trabajador, no siendo posible gozar de este permiso en un momento distinto al establecido por el legislador.
En cuanto a los requisitos formales para acceder a este permiso, la
jurisprudencia de esta Dirección contenida en el Dictamen Nº5845/132, de 04.12.2017 y
el Ordinario Nº1907, de 04.11.2022, ha indicado que conforme a lo dispuesto por el
-articulo 207 bis del Código del Trabajo, "para hacer uso del permiso, el trabajador deberá
cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Comunicar al empleador, con treinta días de antelación al evento, que utilizará
el permiso establecido en el citado precepto.
b) Presentar al empleador el correspondiente certificado de matrimonio o de
acuerdo de unión civil, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro
de los treinta días siguientes al respectivo evento".
Conforme a lo anterior, y considerando que el acuerdo de unión civil y el
matrimonio civil son dos instituciones diversas, los trabajadores que suscriban un
acuerdo de unión civil tienen derecho a gozar del permiso establecido en el artículo 207
bis del Código del Trabajo, con ocasión de este acuerdo, y en el evento que
posteriormente celebren un matrimonio civil, les asistirá nuevamente el permiso en
revisión, con ocasión de aquel.
En este sentido, debe anotarse que el ya citado Dictamen N°5845/132, de
04.12.2017, señala que el permiso en revisión es "(...) un beneficio legal para todo
trabajador o trabajadora que celebre alguno de estos actos: el matrimonio contemplado
en el artículo 102 del Código Civil o el acuerdo de unión civil regulado en la Ley
N°20.830", precisando que "(...) el derecho puede ejercerse en cada ocasión en que el
dependiente contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil, siempre que cumpla con los
pertinentes requisitos".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que el permiso por contraer matrimonio o celebrar
un acuerdo de unión civil existe en función de cada uno de estos hechos, de manera que
en el evento que un trabajador/a suscriba un acuerdo de unión civil y posteriormente
celebre un matrimonio tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas ocasiones,
cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo al
efecto.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
9.x DIRECCIÓN DEL TRABAJO URIDICO
MGC/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control