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ORD. N°1910
Bono Incentivo al retiro docente; Ley N°20.976; Termino relación laboral;
Normas citadas
- Ley 20.976
- decreto 35 de 2017, artículo 25
- ley 20.822
- ley 20.976, articulo 1
Dictámenes concordantes
- ordinario 1343, 02.04.2020
- ordinario 1910, 04.11.2022
Texto
5%y
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
É 195324 (1253) 2022 y Estudios Laborales 1910
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono de incentivo al retiro docente, Ley N°20.976,
término de la relación laboral.
RESUMEN:
El docente que habiendo postulado a la bonificación y
se le haya asignado el cupo, mantiene la relación
laboral vigente con su empleador hasta el momento en
que éste último ponga a disposición del beneficiario la
totalidad del bono, sin perjuicio, del plazo de 6 meses
que otorga el legislador, según lo señalado en el
cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.09.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 02.09.2022 de don
SANTIAGO, 04 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE MAIPO
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento
que permita aclarar los conceptos que deben ser pagados en su finiquito, habiendo
postulado al bono de incentivo al retiro docente establecido en la Ley N° 20.976.
Funda su presentación en que, en su calidad de docente dependiente de las
Corporaciones Municipales de Desarrollo Social de Colina y Lampa, postuló al
beneficio del retiro voluntario, el cuál fue aprobado y se encuentra a la espera de su
pago. Sin embargo, tiene dudas de , si el pago del bono se produce a mediados del
año; se debe incorporar al pago por el tiempo que falta para el mes de febrero, momento
en el cuál termina el contrato para estos profesionales.
Al respecto, el artículo 1º de la Ley N°20.976 dispone en su parte pertinente:
“Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector
municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones
municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, (..) y que entre el 1 de enero
de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si
son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por
retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta
por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar
voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven
en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento."
Por su parte el artículo 25 del Decreto N°35 de 2018, del Ministerio de
Educación, el que aprueba el Reglamento de la Ley en estudio, a propósito del término
de la relación laboral dispone: "No obstante lo señalado en los artículos precedentes,
el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la
totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la
educación que haya renunciado al total de horas que sirva en la entidad empleadora y
que cumpla con los demás requisitos previstos en las leyes. Con todo, el término de la
relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados
del traspaso de los recursos que correspondan según el Título Ill de este reglamento,
por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.
Desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago total
de la bonificación de habérsele asignado un cupo, el empleador no podrá poner término
a la relación laboral por una causa diferente al retiro voluntario, (..)"
De las normas señaladas, el docente que habiendo postulado a la bonificación
y se le haya asignado el cupo, mantiene la relación laboral vigente con su empleador
hasta el momento en que éste último ponga a disposición del beneficiario la totalidad
del bono, otorgando el legislador un plazo máximo de 6 meses desde que se asignaron
los recursos para poner término al contrato de trabajo.
Entonces, mientras la relación laboral se encuentre vigente, el beneficiario sigue
percibiendo las remuneraciones y demás emolumentos consignados en su contrato de
trabajo y las leyes especiales.
Una vez terminada la relación laboral, el beneficiario debe tener ingresado a su
patrimonio el total de la bonificación y deberán ser pagadas, las remuneraciones por
trabajados. los días trabajados durante ese mes, si así fuera el caso y estuvieran efectivamente
Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, entre otros, en el Ordinario
N°13431 de 02.04.2020, el cual: "Para el cálculo de la bonificación de cada profesional
de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la
respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-118764.html
año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la
edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción
superior a seis meses se considerarán el último día del mes anterior a la fecha de la
resolución que le adjudique un cupo."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
El docente que habiendo postulado a la bonificación y se le haya asignado el
cupo, mantiene la relación laboral vigente con su empleador hasta el momento en que
éste último ponga a disposición del beneficiario la totalidad del bono, sin perjuicio, del
plazo de 6 meses que otorga el legislador, según lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
NPS/LBP/CGD DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
04 NOV 2022
OFICINA DE PARTES
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
É 195324 (1253) 2022 y Estudios Laborales 1910
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono de incentivo al retiro docente, Ley N°20.976,
término de la relación laboral.
RESUMEN:
El docente que habiendo postulado a la bonificación y
se le haya asignado el cupo, mantiene la relación
laboral vigente con su empleador hasta el momento en
que éste último ponga a disposición del beneficiario la
totalidad del bono, sin perjuicio, del plazo de 6 meses
que otorga el legislador, según lo señalado en el
cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.09.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 02.09.2022 de don
SANTIAGO, 04 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE MAIPO
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento
que permita aclarar los conceptos que deben ser pagados en su finiquito, habiendo
postulado al bono de incentivo al retiro docente establecido en la Ley N° 20.976.
Funda su presentación en que, en su calidad de docente dependiente de las
Corporaciones Municipales de Desarrollo Social de Colina y Lampa, postuló al
beneficio del retiro voluntario, el cuál fue aprobado y se encuentra a la espera de su
pago. Sin embargo, tiene dudas de , si el pago del bono se produce a mediados del
año; se debe incorporar al pago por el tiempo que falta para el mes de febrero, momento
en el cuál termina el contrato para estos profesionales.
Al respecto, el artículo 1º de la Ley N°20.976 dispone en su parte pertinente:
“Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector
municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones
municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, (..) y que entre el 1 de enero
de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si
son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por
retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta
por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar
voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven
en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento."
Por su parte el artículo 25 del Decreto N°35 de 2018, del Ministerio de
Educación, el que aprueba el Reglamento de la Ley en estudio, a propósito del término
de la relación laboral dispone: "No obstante lo señalado en los artículos precedentes,
el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la
totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la
educación que haya renunciado al total de horas que sirva en la entidad empleadora y
que cumpla con los demás requisitos previstos en las leyes. Con todo, el término de la
relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados
del traspaso de los recursos que correspondan según el Título Ill de este reglamento,
por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.
Desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago total
de la bonificación de habérsele asignado un cupo, el empleador no podrá poner término
a la relación laboral por una causa diferente al retiro voluntario, (..)"
De las normas señaladas, el docente que habiendo postulado a la bonificación
y se le haya asignado el cupo, mantiene la relación laboral vigente con su empleador
hasta el momento en que éste último ponga a disposición del beneficiario la totalidad
del bono, otorgando el legislador un plazo máximo de 6 meses desde que se asignaron
los recursos para poner término al contrato de trabajo.
Entonces, mientras la relación laboral se encuentre vigente, el beneficiario sigue
percibiendo las remuneraciones y demás emolumentos consignados en su contrato de
trabajo y las leyes especiales.
Una vez terminada la relación laboral, el beneficiario debe tener ingresado a su
patrimonio el total de la bonificación y deberán ser pagadas, las remuneraciones por
trabajados. los días trabajados durante ese mes, si así fuera el caso y estuvieran efectivamente
Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, entre otros, en el Ordinario
N°13431 de 02.04.2020, el cual: "Para el cálculo de la bonificación de cada profesional
de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la
respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-118764.html
año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la
edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción
superior a seis meses se considerarán el último día del mes anterior a la fecha de la
resolución que le adjudique un cupo."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
El docente que habiendo postulado a la bonificación y se le haya asignado el
cupo, mantiene la relación laboral vigente con su empleador hasta el momento en que
éste último ponga a disposición del beneficiario la totalidad del bono, sin perjuicio, del
plazo de 6 meses que otorga el legislador, según lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
NPS/LBP/CGD DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
04 NOV 2022
OFICINA DE PARTES