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ORD. N°1915
Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
- codigo del trabajo, articulo 161 ver otros del art. 161
- codigo del trabajo, articulo 162 ver otros del art. 162
- codigo del trabajo, articulo 163 ver otros del art. 163
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
Dictámenes concordantes
- ordinario 146, 10.01.2018
- ordinario 1915, 17.06.2020
Texto
Direccion del
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 20456 (813) 2020
ORDINARIO N°: 1915
idow ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Termino de Contrato.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la procedencia de la aplicación de
causales de término de contrato a trabajadores que
indica, correspondiendo el conocimiento y resolución de
tal materia a los tribunales de justicia competentes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.05.2020, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instruccciones de.29.04.2020 Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3)Presentación de fecha 23. 03. 2020 de don Sergio
Alegría Millaqueo y otros, por Sindicato Interempresa
Nacional de Trabajadores contratistas y subcontratistas.
SANTIAGO, 17 JUN 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. SERGIO ALEGRIA MILLAQUEO Y OTROS
SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
DIAGONAL PASAJE MATTE N°957 OF. 218
SANTIAGO
sintraachile@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 3), y en representación del
Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas SINTRAC,
han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia del despido
de trabajadores a raíz del reciente cierre de las obras del Hospital del Salvador- Instituto
Nacional de Geriatría en que se desempeñaban. Hacen presente que varios de los
involucrados están afectos a contratos de plazo fijo que vencerían durante el período de
cierre.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Código del Trabajo, en sus incisos 1° y 2°, dispone:
"El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales
establecidas en los artículos 159, 160, 161, y que considere que tal aplicación es
injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá
recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la
separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la
indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o
segundo del artículo 163 según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las
siguientes reglas :
a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del
artículo 161;
b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de
las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho
término;
c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las
causales del artículo 160”.
Por su parte, el inciso 4 del mismo precepto prescribe: " Si el juez estableciere que la
aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos
159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá
que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo
161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que
corresponda de acuerdo al mérito del proceso".
Del tenor literal de las disposiciones legales precedentemente transcritas, cabe
colegir que el legislador ha entregado a los Tribunales de Justicia, al finalizar la relación
laboral, la facultad de declarar, en cada caso, si la aplicación de la causal de término del
contrato de trabajo invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente,
como también, para determinar que no se ha invocado ninguna causal legal para tal efecto
y para ordenar ,en su caso, el pago de las indemnizaciones correspondientes
De esta suerte, preciso es convenir que la ponderación de los hechos que se estiman
constitutivos de una causal de término del contrato de trabajo, al igual que la determinación de
eventuales responsabilidades e indemnizaciones, corresponde en forma exclusiva a los
Tribunales de Justicia.
Lo expresado guarda armonía con la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio,
contenida, entre otros, en Ord. N° 146, de 10.01.2018.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales antes transcritas y
comentadas, y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme informar a Uds.que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de la
aplicación de causales de término de contrato a los trabajadores que indica,
correspondiendo el conocimiento y resolución de tal materia a los tribunales de justicia
competentes.
Saluda atentamente a Ud.,
Sorie meee DEL
SONIAMENA SOTO
ABOGADO JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC
Distribución
Jurídico, Partes
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 20456 (813) 2020
ORDINARIO N°: 1915
idow ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Termino de Contrato.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la procedencia de la aplicación de
causales de término de contrato a trabajadores que
indica, correspondiendo el conocimiento y resolución de
tal materia a los tribunales de justicia competentes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.05.2020, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instruccciones de.29.04.2020 Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3)Presentación de fecha 23. 03. 2020 de don Sergio
Alegría Millaqueo y otros, por Sindicato Interempresa
Nacional de Trabajadores contratistas y subcontratistas.
SANTIAGO, 17 JUN 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. SERGIO ALEGRIA MILLAQUEO Y OTROS
SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
DIAGONAL PASAJE MATTE N°957 OF. 218
SANTIAGO
sintraachile@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 3), y en representación del
Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas SINTRAC,
han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia del despido
de trabajadores a raíz del reciente cierre de las obras del Hospital del Salvador- Instituto
Nacional de Geriatría en que se desempeñaban. Hacen presente que varios de los
involucrados están afectos a contratos de plazo fijo que vencerían durante el período de
cierre.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Código del Trabajo, en sus incisos 1° y 2°, dispone:
"El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales
establecidas en los artículos 159, 160, 161, y que considere que tal aplicación es
injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá
recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la
separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la
indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o
segundo del artículo 163 según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las
siguientes reglas :
a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del
artículo 161;
b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de
las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho
término;
c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las
causales del artículo 160”.
Por su parte, el inciso 4 del mismo precepto prescribe: " Si el juez estableciere que la
aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos
159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá
que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo
161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que
corresponda de acuerdo al mérito del proceso".
Del tenor literal de las disposiciones legales precedentemente transcritas, cabe
colegir que el legislador ha entregado a los Tribunales de Justicia, al finalizar la relación
laboral, la facultad de declarar, en cada caso, si la aplicación de la causal de término del
contrato de trabajo invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente,
como también, para determinar que no se ha invocado ninguna causal legal para tal efecto
y para ordenar ,en su caso, el pago de las indemnizaciones correspondientes
De esta suerte, preciso es convenir que la ponderación de los hechos que se estiman
constitutivos de una causal de término del contrato de trabajo, al igual que la determinación de
eventuales responsabilidades e indemnizaciones, corresponde en forma exclusiva a los
Tribunales de Justicia.
Lo expresado guarda armonía con la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio,
contenida, entre otros, en Ord. N° 146, de 10.01.2018.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales antes transcritas y
comentadas, y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme informar a Uds.que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de la
aplicación de causales de término de contrato a los trabajadores que indica,
correspondiendo el conocimiento y resolución de tal materia a los tribunales de justicia
competentes.
Saluda atentamente a Ud.,
Sorie meee DEL
SONIAMENA SOTO
ABOGADO JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC
Distribución
Jurídico, Partes