Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario7 de noviembre de 2022

ORD. N°1923

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Procedimiento especial;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 1923, 07.11.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.115899(739)2022 1923
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial.
RESUMEN:
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico
alguno para que el personal que se desempeña en
la empresa Transportes Desa Ltda. manifieste su
voluntad de desafiliarse de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a
otra de dichas entidades, mediante el sistema de
votación electrónica de la empresa E-Voting Chile
SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció
mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.07.2022 y 28.10.2022, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
2) Presentación de 31.05.2020, recibida el
23.06.2022, del Sr.
por empresa Transportes Desa
Ltda.
SANTIAGO, 07 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
TRANSPORTES DESA LTDA.
Mediante presentación del antecedente 2), solicita la autorización de esta
Dirección para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de
desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar
de su personal, consistente en el sistema de votación electrónica de la empresa
E-Voting Chile SPA.
Lo anterior, atendidas las particularidades de la empresa, especialmente, la
dispersión geográfica en que se desempeña el alto número de trabajadores objeto
de dicha votación; quienes laboran en su mayoría en terreno, y distribuidos entre
otras, en las siguientes ciudades del país: Antofagasta, Copiapó, La Serena, Viña

del Mar, Santiago, Curicó, Temuco, Puerto Montt y Punta Arenas, además, de la
imposibilidad de detener sus procesos productivos, tornan inviable el desarrollo del
acto eleccionario referido en una asamblea.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de
septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016,
precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación
electrónica que cumpla con las características y requisitos indicados indicada en
dicho informe, para los efectos indicados.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación
referido debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por
terceros ajenos a los procesos de que se trata. El Ministro de Fe designado para el
acto eleccionario, puede constatar vía internet el seguimiento en tiempo real de los
votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de acuerdo con los antecedentes recabados sobre el particular
aparece que, en la especie, el personal de que se trata, en su mayoría labora terreno
y distribuidos entre otras, en las siguientes ciudades del país: Antofagasta, Copiapó,
La Serena, Viña del Mar, Santiago, Curicó, Temuco, Puerto Montt y Punta Arenas,
circunstancias que permiten concluir que, su dispersión geográfica, hace
impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa
inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la
empresa Transportes Desa Ltda., manifieste su voluntad de desafiliarse de una Caja
de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades,
mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA,
respecto del cual este Servicio se pronunció mediante Dictamen Nº4969/79 de
05.10.2016.
Saluda atentamente a Ud.
DEL TR
020 adke B
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISOALUR
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Director del Trabajo

Ver el documento en el sitio del organismo →