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ORD. N°1930
Dirección General de Aeronáutica Civil; Competencia Dirección del Trabajo; Fiscalización;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 184 ver otros del art. 184
- codigo del trabajo, articulo 191 ver otros del art. 191
- ley 16.752, articulo 3
Dictámenes concordantes
- ordinario 1930, 10.05.2013
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO ORD.: 1930
K.4279 (835)2013
MAT.: Informa presentación que indica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Gabinete Directora del Trabajo; ANT.: 1) Pase Nº 722, de 16.04.2013, de Jefa de
2) Ord. N° 15098, de 10.04.2013, de Sr. Subsecretario de Previsión Social;
3) Oficio DRH SDP. Nº 12/1/PR 7631 1452, de
Civil. 13.03.2013, de Dirección General de Aeronáutica
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 10 MAY 2013
A : SR. SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
de esta Dirección del Trabajo, Oficio del Ant. 3), del Sr. Jaime Alarcón Pérez, Mediante Ord. del Ant. 2), adjunta, para comentario
General de Aviación, Director de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por el
cual concluye, con motivo de actividades del Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo, que a la Dirección a su cargo sólo le
corresponden labores de fiscalización en el ámbito de la aviación civil, a objeto de
velar por la seguridad de las operaciones aéreas, pero en forma alguna puede
entenderse que esta ha de extenderse a otras áreas de fiscalización como lo sería
las relativas a velar por el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
análisis de lo dispuesto en la ley Nº 16.752, Orgánica de la mencionada Dirección Se arriba a la conclusión antes transcrita, luego del
de Aeronáutica Civil, que en su artículo 3º, precisa las atribuciones de fiscalización
relativas a la seguridad de la aeronavegación en general, que le corresponden,
como asimismo, en lo señalado en los artículos 184 y 191 del Código del Trabajo,
sobre la competencia que se entrega a la Dirección del Trabajo en materia de
fiscalización de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de
conferidas por las leyes que les rigen. las facultades que puedan tener otros Servicios del Estado, que les hayan sido
Subsecretario que esta Dirección comparte la conclusión anteriormente citada, y Sobre el particular, cúmpleme informar al Sr.
no tiene observaciones que formular al respecto.
SaludonP
DIRECTOR
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHIL DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAOM/SMS/JAH/ISA/JDM/jdm Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Jefe Departamento de Inspección.
K.4279 (835)2013
MAT.: Informa presentación que indica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Gabinete Directora del Trabajo; ANT.: 1) Pase Nº 722, de 16.04.2013, de Jefa de
2) Ord. N° 15098, de 10.04.2013, de Sr. Subsecretario de Previsión Social;
3) Oficio DRH SDP. Nº 12/1/PR 7631 1452, de
Civil. 13.03.2013, de Dirección General de Aeronáutica
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 10 MAY 2013
A : SR. SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
de esta Dirección del Trabajo, Oficio del Ant. 3), del Sr. Jaime Alarcón Pérez, Mediante Ord. del Ant. 2), adjunta, para comentario
General de Aviación, Director de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por el
cual concluye, con motivo de actividades del Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo, que a la Dirección a su cargo sólo le
corresponden labores de fiscalización en el ámbito de la aviación civil, a objeto de
velar por la seguridad de las operaciones aéreas, pero en forma alguna puede
entenderse que esta ha de extenderse a otras áreas de fiscalización como lo sería
las relativas a velar por el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
análisis de lo dispuesto en la ley Nº 16.752, Orgánica de la mencionada Dirección Se arriba a la conclusión antes transcrita, luego del
de Aeronáutica Civil, que en su artículo 3º, precisa las atribuciones de fiscalización
relativas a la seguridad de la aeronavegación en general, que le corresponden,
como asimismo, en lo señalado en los artículos 184 y 191 del Código del Trabajo,
sobre la competencia que se entrega a la Dirección del Trabajo en materia de
fiscalización de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de
conferidas por las leyes que les rigen. las facultades que puedan tener otros Servicios del Estado, que les hayan sido
Subsecretario que esta Dirección comparte la conclusión anteriormente citada, y Sobre el particular, cúmpleme informar al Sr.
no tiene observaciones que formular al respecto.
SaludonP
DIRECTOR
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHIL DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAOM/SMS/JAH/ISA/JDM/jdm Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Jefe Departamento de Inspección.