Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1944 de 2019
28 may 2019
Asociaciones de funcionarios; Asociaciones gremiales; Compatibilidad
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Lo que resuelve
No existe inconveniente jurídico alguno para que los socios de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial mantengan su afiliación a asociaciones gremiales que no se rigen por las disposiciones de la ley N°19.296.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K. 1378(302)/2018
ORD. Nº1944
MAT.: Asociaciones de funcionarios; Asociaciones gremiales; Compatibilidad;
RORD.: No existe inconveniente jurídico alguno para que los socios de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial mantengan su afiliación a asociaciones gremiales que no se rigen por las disposiciones de la ley N°19.296.
ANT.: 1) Pases N°585, de 06.05.2019 y N°34, de 19.02.2019, de Jefe de Asesores Gabinete Director del Trabajo.
2) Instrucciones, de 02.01.2019, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Envío de documentos, mediante correo electrónico de 19.10.2018, de Sra. [nombre reservado], abogada ANEJUD Chile.
4) Acta de comparecencia, de 14.09.2018, de Sra. [nombre reservado], abogada ANEJUD Chile.
5) Correo electrónico, de 20.04.2018, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, dirigido a la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial.
6) Presentación, de 05.02.2018, de Sres. [nombre reservado], a esa fecha presidente y secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial.
SANTIAGO, 28 de mayo de 2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : DIRECTIVA ASOCIACIÓN NACIONAL
DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL
[correo reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 6), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que los socios de su organización mantengan su afiliación a las asociaciones gremiales existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 20.722, que introdujo un nuevo inciso segundo al artículo 1° de la ley N°19.296, haciendo aplicables sus disposiciones a los miembros del Poder Judicial; ello, teniendo en cuenta las normas de los artículos 3°, inciso segundo y 4° del último de los textos legales citados.
Hacen presente al respecto que históricamente los funcionarios judiciales han pertenecido a más de una asociación gremial del Poder Judicial, condición que han mantenido hasta la fecha, negándose a optar por una sola, situación que no ha generado inconveniente alguno en la práctica, respetándose sus derechos como afiliados a la asociación que dirigen.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 1° de la ley N°19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, dispone en sus incisos primero y segundo:
Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
Asimismo, les será aplicable esta ley a los miembros del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados, sin perjuicio de las excepciones que se señalan.
La norma legal precedentemente transcrita consagra, en primer término, el derecho de los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, a constituir las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente y, consecuentemente, el de afiliarse a las mismas.
Se colige, asimismo, que por expreso mandato del legislador, tales asociaciones deben regirse por la ley y sus estatutos.
Por último, la disposición legal contenida en el inciso segundo del artículo en referencia -incorporada por la ley N°20.722, publicada en el Diario Oficial el 31.01.2014- establece que la ley N°19.296 es aplicable a los miembros del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados, sin perjuicio de las excepciones a que hace referencia, las que, en todo caso, no dicen relación con la materia en estudio.
Por su parte, el artículo transitorio de la citada ley N°20.722, establece:
Para acogerse al régimen jurídico que establece esta ley, las asociaciones integrantes del Poder Judicial, cuyos estatutos se encontraren vigentes a la fecha de publicarse este texto legal, deberán adecuarlos en el plazo de dos años, contado desde la misma fecha. Durante dicho lapso gozarán de los derechos que la ley N°19.296 concede.
Del precepto recién transcrito se infiere que para acogerse al régimen jurídico de que se trata, las asociaciones integrantes del Poder Judicial debían adecuar sus estatutos en el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de la ley N°20.722, trámite que, según lo señalado por los requirentes en su presentación, se llevó a efecto en su caso, por cuanto, en conformidad a lo previsto en dicha disposición transitoria, con fecha 10.06.2015, se procedió a adecuar los estatutos de la corporación que los agrupaba, conservando igual denominación y manteniendo su estructura como organización, reforma que fue aprobada en su oportunidad por esta Dirección.
Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado en su presentación, la consulta dice relación con la situación específica de los socios de su organización que han mantenido su afiliación a otras asociaciones gremiales, existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N°20.722 y que no se regirían por la ley N°19.296.
Sobre el particular, cabe recurrir a la norma del artículo 3°, inciso segundo de la ley N°19.296, que dispone:
Ningún funcionario podrá pertenecer a más de una asociación, simultáneamente, en razón de un mismo empleo. Las asociaciones de funcionarios no podrán pertenecer a más de una asociación en el ámbito regional y a no más de una en el ámbito nacional de grado superior del mismo nivel.
Por su parte, el artículo 4° del mismo texto legal, establece:
En caso de contravención de las normas del artículo precedente, la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquier otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto.
Del tenor de las disposiciones legales preinsertas se infiere, en lo que interesa al presente análisis, que ningún funcionario podrá pertenecer, simultáneamente, a más de una asociación regida por la ley N°19.296, en razón de un mismo empleo y que en caso de contravenirse dicha prohibición legal la afiliación posterior a otra organización de la misma naturaleza producirá la caducidad de cualquiera otra anterior. Asimismo, si los respectivos actos de afiliación fueren simultáneos, o no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto.
De ello se sigue que dicha normativa no resultaría aplicable en la especie, si tal como se desprende de la presentación de que se trata, algunos de los socios de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial por cuya situación se consulta, han mantenido su afiliación a asociaciones gremiales que no se rigen por la ley N°19.296.
En efecto, los preceptos citados solo son aplicables en el evento de que dichas asociaciones gremiales, vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N°20.722, hubieren dado cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria antes analizada y se rigieren, por tanto, a partir de la adecuación de sus respectivos estatutos, a la ley N°19.296, toda vez que en tal caso, se trataría efectivamente de una doble afiliación, en los términos del artículo 4° del último de los cuerpos legales mencionados, que implicaría la caducidad de la anterior, por el solo ministerio de la ley, situación que no correspondería a la planteada en la especie.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que no existe inconveniente jurídico alguno para que los socios de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial mantengan su afiliación a asociaciones gremiales que no se rigen por las disposiciones de la ley N°19.296.
Saluda atentamente a Uds.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
MBA/MPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
asociaciones funcionarios, asociaciones gremiales, compatibilidad,
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