Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1947 de 2019
29 may 2019
Jornada de Trabajo; Trabajadores ferrocarriles; Programación mensual; 25 ter Nº 2 Código del Trabajo
Lo que resuelve
A los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles les es aplicable el artículo 25 ter Nº2 del Código del Trabajo, debiendo el empleador entregarles la programación mensual de sus servicios a lo menos con quince días de anticipación.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E8364(581)2019
ORD. Nº:1947
MAT.: Jornada de Trabajo; Trabajadores ferrocarriles; Programación mensual; 25 ter Nº 2 Código del Trabajo;
RORD.: A los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles les es aplicable el artículo 25 ter Nº2 del Código del Trabajo, debiendo el empleador entregarles la programación mensual de sus servicios a lo menos con quince días de anticipación.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 23.05.2019.
2) Ordinario Nº 370, de ICT Viña del Mar, de 07.03.2019, recibido el 18.03.2019.
3) Presentación de Sindicato de Empresa, Metro Regional Valparaíso S.A., Maquinistas y Afines, de 13.02.2019.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SINDICATO EMPRESA METRO REGIONAL VALPARAISO S.A.,
MAQUINISTAS Y AFINES
[correo reservado]
Por presentación del antecedente 3), se consulta si al personal de maquinistas de trenes interurbanos, para efectos de la programación de la prestación de sus servicios, le es aplicable el artículo 25 ter o el 40 bis C, ambos del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme manifestar que a las reglas generales de interpretación de la ley y principios jurídicos específicos que orientan la comprensión y sentido de las normas laborales, debe añadirse, entre otros, el precepto contenido en el artículo 13 del Código Civil, conforme al cual, "Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición".
En la situación que se examina, el artículo 25 ter del Código del Trabajo, es una norma de carácter especial que en su Nº 2.- prescribe que, "La programación mensual de los servicios a realizar deberá ser entregada al trabajador con a lo menos quince días de anticipación". El legislador establece expresamente como destinatarios de esta regla, a "los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles".
Por otra parte, el artículo 40 bis C, también del Código del Trabajo, en el contexto de la regulación de jornadas de trabajo parcial, establece disposiciones generales sobre alternativas de distribución de jornada, en cuyo caso, "el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente".
Así entonces, del análisis comparativo de ambas disposiciones, se infiere con claridad que al personal de maquinistas en que incide la consulta le es aplicable el citado artículo 25 ter Nº 2.- precedente, atendido el carácter especial de éste, debiendo el empleador, en consecuencia, entregar a sus trabajadores con a lo menos 15 días de anticipación la programación de labores a realizar.
Así lo ha dejado establecido, por lo demás, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, al referirse a la programación mensual de los servicios a realizar por los trabajadores que se desempeñan a borde de ferrocarriles. "El precepto que en él se contiene obliga al empleador a entregar a los respectivos trabajadores la programación mensual del servicio con a lo menos quince días de anticipación. La finalidad de dicha normativa no es otra que cumplir con el principio de certeza que debe inspirar toda relación laboral. En efecto, su cumplimiento permitirá al trabajador conocer con la suficiente antelación, los períodos en que habrá que prestar sus servicios y aquellos en que gozará de descanso, para programar debidamente el tiempo libre que corresponda" (Dictamen Nº3986/060, de 14.10.2014).
En consecuencia, conforme a las normas legales, jurisprudencia administrativa y consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar que a los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles les es aplicable el artículo 25 ter Nº2.- del Código del Trabajo, debiendo el empleador entregarles la programación mensual de sus servicios a lo menos con quince días de anticipación.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
ICT Viña del Mar.
jornada trabajo, trabajadores ferrocarriles, programación mensual, 25 ter Nº2 código trabajo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3986/60, de 14.10.2014 · Trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles; Jornada de Trabajo y descansos.
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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.