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ORD. N°1948
Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Cuota Sindical; Trabajadores desafiliados; Vigencia Contrato Colectivo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 346 ver otros del art. 346
- ley 19.880, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 124/2 de 11.01.2002
- dictamen 2904/74 de 23.07.2003
- ordinario 1948, 10.05.2013
Texto
Dirección del
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.10397(1834)/2012
1948
ORD.:
MAT.: Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato
Interempresa de Trabajadores de las Empresas del
Consorcio DERCO, con posterioridad a la
negociación colectiva de que fueron parte
representados por dicha organización y que
posteriormente se afiliaron al Sindicato de
Trabajadores N°1 de Empresa DERCO S.A.,
constituido en la misma empresa, deben cotizar a
favor del primero el setenta y cinco por ciento del
valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la
vigencia del contrato colectivo al que se encuentran
afectos y los pactos modificatorios del mismo.
ANT.: 1)Respuesta, de 09.01.2013, de Sindicato
Interempresa de Trabajadores de la Empresa del
Consorcio DERCO.
2)Ord. Nº5448, de 18.12.2012, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Ords. Nºs.3976 y 3975, de 11.09.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4)Presentación, de 03.09.2012, de Sindicato de
Trabajadores Nº 1 de la Empresa DERCO S.A.
SANTIAGO, 1 0 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES VICTOR SILVA H., HÉCTOR FLORES C.
CARLOS CARVAJAL P. Y FRANCISCO GORDILLO G.
DIRECTORES SINDICATO DE TRABAJADORES N°1
DE LA EMPRESA DERCO S.A.
SANTA ROSA N° 101
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 4)
requieren un pronunciamiento de esta Dirección que determine si los trabajadores
que se desafiliaron del Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas
del Consorcio DERCO, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron
parte representados por dicha organización y que posteriormente se afiliaron a la
organización sindical que dirigen, deben cotizar a favor de la primera de las
mencionadas organizaciones el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota
ordinaria sindical, durante toda la vigencia del contrato colectivo que los rige, aun
cuando los beneficios convenidos en los instrumentos colectivos celebrados por
ambas organizaciones aludidas son los mismos.
Por su parte, los dirigentes del Sindicato Interempresa de
Trabajadores de las Empresas del Consorcio DERCO, en respuesta a traslado
conferido por este Servicio en cumplimiento de la norma del inciso final del artículo
10 de la ley Nº 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de
los interesados, exponen, en síntesis, que de la norma del inciso 3º del artículo
346 del Código del Trabajo se desprende con toda claridad que el trabajador que
se desafilia de su organización sindical debe cotizar el 75% de la cuota ordinaria
mensual fijada por dicha organización, con prescindencia de la circunstancia de
haberse afiliado posteriormente a otro sindicato.
Agregan que, en la especie, se trata de dos
organizaciones diferentes, que negociaron separadamente, de manera tal que los
beneficios obtenidos por ambas provienen de instrumentos colectivos diversos.
Precisan que conforme a la jurisprudencia de la Dirección
del Trabajo, solo están exentos de efectuar el referido aporte los trabajadores
desafiliados de un sindicato y posteriormente afiliados a otro, cuando los
beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron
mediante la celebración de un instrumento colectivo suscrito por ambas
organizaciones sindicales; lo anterior, a fin de evitar precisamente las conductas
en que se vio involucrado el sindicato recurrente a partir de las últimas
negociaciones colectivas llevadas a cabo por las organizaciones sindicales en la
empresa de que se trata, por tratarse de la primera vez que éstas se celebraron en forma separada.
En efecto, durante los anteriores procesos colectivos
desarrollados en la empresa, todas las organizaciones sindicales actuaron
conjuntamente, sin embargo, en la última negociación, el sindicato que recurre
optó por presentar separadamente su propio proyecto de contrato colectivo y votar
por la aceptación de la última oferta del empleador, dando lugar con ello a la
suscripción del contrato colectivo respectivo y al pago a sus socios del bono de
término de conflicto, a diferencia de la organización que representan, que aprobó
la huelga y luego debió solicitar los buenos oficios a la Dirección del Trabajo, todo
lo cual generó una natural desmotivación de sus socios, aun cuando finalmente,
las partes arribaron a un acuerdo que implicó el compromiso de la empresa de
agilizar todos los procesos de revisión de las remuneraciones de sus afiliados, no
sin antes haberse desistido su organización de una denuncia de práctica
antisindical que había interpuesto en contra del empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
tercero, prescribe: El artículo 346 del Código del Trabajo, en su inciso
“El trabajador que se desafilie de la organización sindical,
estará obligado a cotizar en favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la
cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los
pactos modificatorios del mismo”.
aquel trabajador que siendo socio de una organización sindical negoció De la norma precedentemente transcrita se infiere que
colectivamente representado por ésta y que posteriormente se desafilia de la
misma, debe continuar pagando el setenta y cinco por ciento de la cotización
mensual ordinaria durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo.
de 11.01.2002, sostuvo al respecto que la obligación de efectuar el aporte que la Por su parte, este Servicio, mediante dictamen N°124/2,
citada norma contempla rige para todos los trabajadores que se desafiliaron de la
organización sindical que obtuvo los beneficios, con prescindencia de su afiliación
posterior a otro sindicato, toda vez que la intención del legislador al imponer la
obligación establecida en la disposición legal en análisis ha sido la de fomentar la
actividad sindical, permitiendo que las organizaciones recojan el fruto de su
esfuerzo y de su capacidad negocíadora, lo cual no puede verse disminuido por la posterior marginación de ellas de uno o más de sus afiliados.
aquellos trabajadores que teniendo la calidad de afiliados al Sindicato Ahora bien, en la especie, se consulta por la situación de
Interempresa de Trabajadores de las Empresas del Consorcio DERCO,
suscribieron, con fecha 08.08.20112, representados por su organización, un
contrato colectivo con la empresa DERCO S.A., marginándose posteriormente de
la referida organización, para afiliarse luego al Sindicato de Trabajadores N°1 de
Empresa DERCO S.A., que había celebrado, a su vez, con fecha 31.07.2012, un contrato colectivo con iguales o similares beneficios, con la misma empresa.
la vista, que estos fueron celebrados por las organizaciones respectivas en forma Consta, asimismo, de los instrumentos colectivos tenidos a
separada y autónoma, obteniendo cada una beneficios que, si bien pueden ser
aparece representándolos en el respectivo contrato. iguales o similares, rigen solo para los trabajadores afiliados al sindicato que
asimilada, como pretenden los recurrentes, a aquella que originó el Consecuentemente, la situación descrita no puede ser
pronunciamiento de este Servicio, contenido en el dictamen Nº 2904/074, de
23.07.2003, mediante el cual sostuvo que los trabajadores afiliados a uno de los
sindicatos que negociaron en forma conjunta con el empleador y que con
posterioridad a la suscripción del contrato colectivo que rige a todos ellos, se
desafilian de la organización a la que pertenecían, para posteriormente ingresar a
otra de las que negociaron conjuntamente, no están obligados a cotizar en favor
del sindicato al que pertenecían, el aporte previsto en el inciso 3º del artículo 346
del Código del Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de
suscrito por todas las aludidas organizaciones sindicales. la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un contrato colectivo
citado precedentemente no resulta aplicable a la situación planteada en la En otros términos, la conclusión a que arriba el dictamen
especie, que difiere sustancialmente de aquella que fue objeto del aludido
pronunciamiento, toda vez, que aquí no se está en presencia de un contrato
colectivo suscrito por dos o más organizaciones sindicales conjuntamente sino
frente a dos de dichos instrumentos celebrados separadamente por cada una de
ellas, de manera tal que si algún socio se desafilia de cualquiera de éstas, debe
efectuar, durante toda la vigencia del contrato colectivo que lo rige y los pactos
modificatorios del mismo, el aporte previsto en el inciso 3º del artículo 346, ya
citado, con prescindencia de la circunstancia de haberse afiliado o no a otro
sindicato constituido en la misma empresa, dándose con ello cumplimiento al
objetivo tenido en vista por el legislador al imponer la obligación establecida en la
citada norma, cual es la de permitir que las organizaciones sindicales sean
compensadas por su esfuerzo y capacidad negociadora.
En estas circunstancias, de acuerdo a lo expresado en
párrafos que anteceden, posibie es convenir que los trabajadores por los que se
consulta, quienes se desafiliaron de su sindicato con posterioridad a la
negociación colectiva en que participaron representados por dicha organización,
están obligados a efectuar el aporte previsto en la disposición legal en comento.
Por consiguiente, en conformidad a la disposición legal
citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas,
cumplo con informar a Uds. que los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato
Interempresa de Trabajadores de las Empresas del Consorcio DERCO, con
posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte representados por
dicha organización y que posteriormente se afiliaron al Sindicato de Trabajadores
N°1 de Empresa DERCO S.A., constituido en la misma empresa, deben cotizar a
favor del primero el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria
sindical, durante toda la vigencia del contrato colectivo al que se encuentran afectos y los pactos modificatorios del mismo.
Saluda atentamente a Uds.
DIRE
DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAQ/SMS/MPK/mpk Distribución:
Jurídico Partes
Control
Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas del Consorcio DERCO S.A. DERCO S.A.
Av. Américo Vespucio Nº1842, Quilicura
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.10397(1834)/2012
1948
ORD.:
MAT.: Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato
Interempresa de Trabajadores de las Empresas del
Consorcio DERCO, con posterioridad a la
negociación colectiva de que fueron parte
representados por dicha organización y que
posteriormente se afiliaron al Sindicato de
Trabajadores N°1 de Empresa DERCO S.A.,
constituido en la misma empresa, deben cotizar a
favor del primero el setenta y cinco por ciento del
valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la
vigencia del contrato colectivo al que se encuentran
afectos y los pactos modificatorios del mismo.
ANT.: 1)Respuesta, de 09.01.2013, de Sindicato
Interempresa de Trabajadores de la Empresa del
Consorcio DERCO.
2)Ord. Nº5448, de 18.12.2012, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Ords. Nºs.3976 y 3975, de 11.09.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4)Presentación, de 03.09.2012, de Sindicato de
Trabajadores Nº 1 de la Empresa DERCO S.A.
SANTIAGO, 1 0 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES VICTOR SILVA H., HÉCTOR FLORES C.
CARLOS CARVAJAL P. Y FRANCISCO GORDILLO G.
DIRECTORES SINDICATO DE TRABAJADORES N°1
DE LA EMPRESA DERCO S.A.
SANTA ROSA N° 101
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 4)
requieren un pronunciamiento de esta Dirección que determine si los trabajadores
que se desafiliaron del Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas
del Consorcio DERCO, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron
parte representados por dicha organización y que posteriormente se afiliaron a la
organización sindical que dirigen, deben cotizar a favor de la primera de las
mencionadas organizaciones el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota
ordinaria sindical, durante toda la vigencia del contrato colectivo que los rige, aun
cuando los beneficios convenidos en los instrumentos colectivos celebrados por
ambas organizaciones aludidas son los mismos.
Por su parte, los dirigentes del Sindicato Interempresa de
Trabajadores de las Empresas del Consorcio DERCO, en respuesta a traslado
conferido por este Servicio en cumplimiento de la norma del inciso final del artículo
10 de la ley Nº 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de
los interesados, exponen, en síntesis, que de la norma del inciso 3º del artículo
346 del Código del Trabajo se desprende con toda claridad que el trabajador que
se desafilia de su organización sindical debe cotizar el 75% de la cuota ordinaria
mensual fijada por dicha organización, con prescindencia de la circunstancia de
haberse afiliado posteriormente a otro sindicato.
Agregan que, en la especie, se trata de dos
organizaciones diferentes, que negociaron separadamente, de manera tal que los
beneficios obtenidos por ambas provienen de instrumentos colectivos diversos.
Precisan que conforme a la jurisprudencia de la Dirección
del Trabajo, solo están exentos de efectuar el referido aporte los trabajadores
desafiliados de un sindicato y posteriormente afiliados a otro, cuando los
beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron
mediante la celebración de un instrumento colectivo suscrito por ambas
organizaciones sindicales; lo anterior, a fin de evitar precisamente las conductas
en que se vio involucrado el sindicato recurrente a partir de las últimas
negociaciones colectivas llevadas a cabo por las organizaciones sindicales en la
empresa de que se trata, por tratarse de la primera vez que éstas se celebraron en forma separada.
En efecto, durante los anteriores procesos colectivos
desarrollados en la empresa, todas las organizaciones sindicales actuaron
conjuntamente, sin embargo, en la última negociación, el sindicato que recurre
optó por presentar separadamente su propio proyecto de contrato colectivo y votar
por la aceptación de la última oferta del empleador, dando lugar con ello a la
suscripción del contrato colectivo respectivo y al pago a sus socios del bono de
término de conflicto, a diferencia de la organización que representan, que aprobó
la huelga y luego debió solicitar los buenos oficios a la Dirección del Trabajo, todo
lo cual generó una natural desmotivación de sus socios, aun cuando finalmente,
las partes arribaron a un acuerdo que implicó el compromiso de la empresa de
agilizar todos los procesos de revisión de las remuneraciones de sus afiliados, no
sin antes haberse desistido su organización de una denuncia de práctica
antisindical que había interpuesto en contra del empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
tercero, prescribe: El artículo 346 del Código del Trabajo, en su inciso
“El trabajador que se desafilie de la organización sindical,
estará obligado a cotizar en favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la
cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los
pactos modificatorios del mismo”.
aquel trabajador que siendo socio de una organización sindical negoció De la norma precedentemente transcrita se infiere que
colectivamente representado por ésta y que posteriormente se desafilia de la
misma, debe continuar pagando el setenta y cinco por ciento de la cotización
mensual ordinaria durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo.
de 11.01.2002, sostuvo al respecto que la obligación de efectuar el aporte que la Por su parte, este Servicio, mediante dictamen N°124/2,
citada norma contempla rige para todos los trabajadores que se desafiliaron de la
organización sindical que obtuvo los beneficios, con prescindencia de su afiliación
posterior a otro sindicato, toda vez que la intención del legislador al imponer la
obligación establecida en la disposición legal en análisis ha sido la de fomentar la
actividad sindical, permitiendo que las organizaciones recojan el fruto de su
esfuerzo y de su capacidad negocíadora, lo cual no puede verse disminuido por la posterior marginación de ellas de uno o más de sus afiliados.
aquellos trabajadores que teniendo la calidad de afiliados al Sindicato Ahora bien, en la especie, se consulta por la situación de
Interempresa de Trabajadores de las Empresas del Consorcio DERCO,
suscribieron, con fecha 08.08.20112, representados por su organización, un
contrato colectivo con la empresa DERCO S.A., marginándose posteriormente de
la referida organización, para afiliarse luego al Sindicato de Trabajadores N°1 de
Empresa DERCO S.A., que había celebrado, a su vez, con fecha 31.07.2012, un contrato colectivo con iguales o similares beneficios, con la misma empresa.
la vista, que estos fueron celebrados por las organizaciones respectivas en forma Consta, asimismo, de los instrumentos colectivos tenidos a
separada y autónoma, obteniendo cada una beneficios que, si bien pueden ser
aparece representándolos en el respectivo contrato. iguales o similares, rigen solo para los trabajadores afiliados al sindicato que
asimilada, como pretenden los recurrentes, a aquella que originó el Consecuentemente, la situación descrita no puede ser
pronunciamiento de este Servicio, contenido en el dictamen Nº 2904/074, de
23.07.2003, mediante el cual sostuvo que los trabajadores afiliados a uno de los
sindicatos que negociaron en forma conjunta con el empleador y que con
posterioridad a la suscripción del contrato colectivo que rige a todos ellos, se
desafilian de la organización a la que pertenecían, para posteriormente ingresar a
otra de las que negociaron conjuntamente, no están obligados a cotizar en favor
del sindicato al que pertenecían, el aporte previsto en el inciso 3º del artículo 346
del Código del Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de
suscrito por todas las aludidas organizaciones sindicales. la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un contrato colectivo
citado precedentemente no resulta aplicable a la situación planteada en la En otros términos, la conclusión a que arriba el dictamen
especie, que difiere sustancialmente de aquella que fue objeto del aludido
pronunciamiento, toda vez, que aquí no se está en presencia de un contrato
colectivo suscrito por dos o más organizaciones sindicales conjuntamente sino
frente a dos de dichos instrumentos celebrados separadamente por cada una de
ellas, de manera tal que si algún socio se desafilia de cualquiera de éstas, debe
efectuar, durante toda la vigencia del contrato colectivo que lo rige y los pactos
modificatorios del mismo, el aporte previsto en el inciso 3º del artículo 346, ya
citado, con prescindencia de la circunstancia de haberse afiliado o no a otro
sindicato constituido en la misma empresa, dándose con ello cumplimiento al
objetivo tenido en vista por el legislador al imponer la obligación establecida en la
citada norma, cual es la de permitir que las organizaciones sindicales sean
compensadas por su esfuerzo y capacidad negociadora.
En estas circunstancias, de acuerdo a lo expresado en
párrafos que anteceden, posibie es convenir que los trabajadores por los que se
consulta, quienes se desafiliaron de su sindicato con posterioridad a la
negociación colectiva en que participaron representados por dicha organización,
están obligados a efectuar el aporte previsto en la disposición legal en comento.
Por consiguiente, en conformidad a la disposición legal
citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas,
cumplo con informar a Uds. que los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato
Interempresa de Trabajadores de las Empresas del Consorcio DERCO, con
posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte representados por
dicha organización y que posteriormente se afiliaron al Sindicato de Trabajadores
N°1 de Empresa DERCO S.A., constituido en la misma empresa, deben cotizar a
favor del primero el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria
sindical, durante toda la vigencia del contrato colectivo al que se encuentran afectos y los pactos modificatorios del mismo.
Saluda atentamente a Uds.
DIRE
DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAQ/SMS/MPK/mpk Distribución:
Jurídico Partes
Control
Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas del Consorcio DERCO S.A. DERCO S.A.
Av. Américo Vespucio Nº1842, Quilicura