Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 197 de 2022
1 feb 2022
Bonificación de Reconocimiento Profesional.
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Lo que resuelve
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
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Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 34505 (1950) 2019
ORD. N°:197
MAT.: Bonificación de Reconocimiento Profesional.
RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1) Instrucciones de 25.01.2022 y 23.06.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio N° 10.832 de 05.09.2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 02.09.2019, de doña XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
SANTIAGO, 01.02.2022
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. denuncia que la Corporación Municipal de La Florida no le habría pagado el complemento mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional a la que tendría derecho, atendido que posee el título profesional de profesora de educación media con mención en matemáticas.
Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT T -717-2020, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.
En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le corresponderá especialmente.
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario Nº 6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado".
En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
docente, corporación municipal, competencia dirección trabajo, bonificación reconocimiento profesional, tribunales justicia,
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