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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1980 de 2020

24 jun 2020

Recuperación de clases no impartidas; Remuneraciones docentes y asistentes de la educación

Remuneraciones y beneficios

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Lo que resuelve

Si el sostenedor determinó la recuperación de las clases no impartidas por motivos de salubridad del establecimiento educacional, deberá remunerar a su personal docente y asistente de la educación de conformidad con lo expuesto en el presente oficio.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 34045 (1921) 2019

ORD. N°1980

MAT.: Recuperación de clases no impartidas; Remuneraciones docentes y asistentes de la educación;

RORD.: Si el sostenedor determinó la recuperación de las clases no impartidas por motivos de salubridad del establecimiento educacional, deberá remunerar a su personal docente y asistente de la educación de conformidad con lo expuesto en el presente oficio.

ANT: 1) Instrucciones de 08.06.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 04.09.2019 de doña [nombre reservado], en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

SANTIAGO, 24.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ

[domicilio reservado]

MAIPÚ

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que aclare si corresponde disponer la recuperación remunerada de cinco días de clases al personal que trabaja en la Escuela República de Suecia, dependiente de la Corporación Municipal que representa.

Precisa, que en dicho establecimiento no se pudo dar inicio al año escolar 2019 por encontrarse en malas condiciones de higiene y salubridad. Tanto docentes como asistentes de la educación concurrieron a prestar sus servicios en ese período, pero no pudieron realizar sus labores debido a los trabajos de limpieza y reparación que se estaban realizando.

Sobre lo consultado, cumple informar, que el inciso segundo del artículo 2°, del D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, dispone: " Una persona jurídica denominada 'sostenedor', deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento ".

De la norma legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen 4.294/46 de 06.11.2013, que " siendo de responsabilidad del sostenedor mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, no cabe sino sostener que corresponde al empleador y no al trabajador dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación.

"Ahora bien, a fin de cumplir con dicha obligación, el empleador deberá adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de recuperar las clases no impartidas con motivo de la paralización de actividades, siempre que con ellas no transgreda los derechos mínimos e irrenunciables consagrados por las leyes laborales, como tampoco su aplicación importe una modificación unilateral de las condiciones pactadas con sus docentes en los respectivos contratos de trabajo, debiendo para tales efectos el empleador requerir el consentimiento del profesional de la educación.

"Así por ejemplo, si un docente o asistente de la educación tiene distribuida su jornada ordinaria semanal de trabajo de lunes a viernes, el empleador no se encontraría facultado para modificar la duración y distribución de la misma haciéndolo trabajar los días sábados, salvo que dicho dependiente consienta en ello, caso en el cual se deberá pagar dichos días como jornada extraordinaria, con el límite de ocho horas diarias o lo que reste del banco semanal de horas extraordinarias…

"Asimismo, podría el sostenedor, a fin de recuperar las clases no impartidas en el año, solicitar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, que en ejercicio de sus facultades prolongue o modifique el calendario escolar, evento en el cual el docente estará obligado a prestar servicios, durante dicho período, en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, no generándose el derecho al cobro de horas extraordinarias. Lo anterior independientemente si el docente, durante la paralización de actividades percibió o no remuneración ".

Cumple anotar que, si bien el pronunciamiento citado fue elaborado para dar respuesta a la recuperación de clases no impartidas debido a una paralización de actividades docentes, los criterios contenidos en él resultan igualmente aplicables al caso que usted expone.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y jurisprudencia invocada, cumplo en informar a Ud. que, si el sostenedor determinó la recuperación de las clases no impartidas por motivos de salubridad del establecimiento educacional, deberá remunerar a su personal docente y asistente de la educación de conformidad con lo expuesto en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

docentes y asistentes educación, recuperación clases no impartidas, remuneraciones,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

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Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

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