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Dirección del TrabajoOrdinario22 de noviembre de 2022

ORD. N°1982

Contrato colectivo; Negociación Colectiva; Asignación de movilización y colación;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2217/156, 18.05.1998
  • dictamen 258/3, 22.01.2021
  • dictamen 5457/316 de 02.11.1999
  • ordinario 1197, 05.04.2021
  • ordinario 1982, 22.11.2022

Texto

Trabajo Direcciôn del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.158016 (1016) 2022 1982
ORDINARIO N°:
Juridico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Contrato colectivo. Asignaciones de
movilización y colación.
RESUMEN: El empleador estará obligado al pago
de asignación de movilización y colación, la cual se
encuentra contenida dentro del contrato colectivo
vigente a esta fecha, siempre que no medien
modificaciones a la cláusula que lo estipula.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 15.11.2022.
2) Correo electrónico de fecha 21.09.2022 que
reenvía Ordinario N°1501.
3) Ordinario N°1501 de fecha 31.08.2022 que confiere
traslado al empleador.
4) Presentación de fecha 25.07.2022 de Sindicato de
Empresa Comercializadora S.A.
22 NOV 2022
SANTIAGO,
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
PRESIDENTA SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A.
Mediante ANT. 4), usted ingresó solicitud a este Servicio con el objetivo de
que se emita un pronunciamiento respecto del no pago de asignaciones de
movilización y colación a trabajadores del Holding de Empresas Hites S.A. que se
encuentran prestando servicios en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

Añade que la empleadora se ha negado a pagar estas asignaciones desde
el año 2020, por lo que presentaron denuncias a la Inspección Provincial de
Santiago en contra de las empresas del Holding.
Revisado el sistema informático de la Dirección del Trabajo, DTPlus, se
obtuvieron las siguientes fiscalizaciones llevadas a cabo a raíz de la denuncia del
Sindicato:
N°DE FECHA MATERIAS RESULTADO
FISCALIZACIÓN INFORME FISCALIZADAS
1301/2022/2374 24.06.2022 1. Negociación 1. Constata
1301/2022/2375 24.06.2022 Negociación colectiva: No constata
No cumplir estipulaciones infracción.
de instrumento colectivo.
1301/2022/2376 24.06.2022 Negociación colectiva: No constata
No cumplir estipulaciones infracción.
de instrumento colectivo.
1301/2022/2377 24.06.2022 1. Negociación 1. Constata
1301/2022/2378 24.06.2022 1. Negociación 1. Constata
1301/2022/3837 27.09.2022 1. Remuneraciones: No 1. No constata
pagar remuneraciones infracción.
2. Trabajo a distancia y 2. Constata
teletrabajo: No pactar infracción.
modalidad de trabajo a 3. Constata
distancia o teletrabajo. infracción.
3. Negociación
colectiva: No cumplir
estipulaciones de
instrumento colectivo.

1301/2022/3838 27.09.2022 1. Remuneraciones: No 1. No constata
pagar remuneraciones infracción. Cursa
2. Negociación multa en
colectiva: No cumplir fiscalización
estipulaciones de N°1301/2022/2378.
instrumento colectivo. 2. Constata
infracción. Multa
cursada en
fiscalización
1301/2022/2378.
Por su parte, mediante ANT. 1) y 2) se remitió Ordinario que indica a la
empleadora, con el objetivo de que evacuara traslado respecto de la solicitud del
Sindicato, diligencia que no fue realizada por la aludida. En virtud de ello, se
procederá a resolver el asunto con los antecedentes que se disponen.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 41 del Código del Trabajo, establece lo siguiente:
“Artículo 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y
las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de
caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones
familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en
el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual
ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".
La doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Dictamen N°5457/316 de
02.11.1999, Dictamen N°258/3 de 22.01.2021, refrendado por Ordinario 1197 de
05.04.2021, entre otros, ha sido uniforme en señalar que las asignaciones que se
indican en el inciso 2° del art. 41 del Código del Trabajo, no constituyen
remuneración debido a que su objetivo es reembolsar gastos que el trabajador haya
tenido que cubrir con ocasión de la concurrencia a sus labores y de la prestación de
servicios.
Respecto de la asignación de movilización, el Dictamen N°2217/156 de
18.05.1998 señala que "[...Jla asignación de colación y de movilización no deben

ser consideradas remuneración para ningún efecto, toda vez que por mandato
expreso del legislador, carecen de tal carácter, conforme lo dispone la norma
precedentemente transcrita y comentada, siendo, además contraprestaciones de
carácter compensatorio tanto del valor de los alimentos que debe consumir el
trabajador durante su jornada de trabajo, como de los gastos de movilización en que
deba incurrir el dependiente para trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo y
viceversa".
De lo anterior se sigue que la asignación de movilización no constituye
remuneración. Tiene carácter convencional, es decir, solo se entenderá
comprendida dentro de las estipulaciones del contrato laboral si las partes de común
acuerdo deciden pactarla.
Consecuencia directa de ello, se traduce en que, así como la procedencia de la
misma, la mantención o cese del pago de la referida asignación a un trabajador que
pasa de estar sujeto de régimen de trabajo presencial a teletrabajo o trabajo a
distancia, dependerá exclusivamente de los términos y condiciones en que dicho
beneficio se haya otorgado en su oportunidad.
En ese mismo sentido se pronuncia el Dictamen N°258/3 ya citado, al referirse
a la asignación de colación, el que establece lo siguiente:
“Lo anterior implica que, independiente del tipo de trabajo a distancia pactado,
vale decir, si este es "total o parcial" según dispone el N°1 del inciso primero del
artículo 152 quáter K del Código del Trabajo, la mantención, modificación o cese del
beneficio de colación previamente vigente, estará supeditado a lo acordado por las
partes en el contrato o anexo de contrato correspondiente. Lo antes acordado es
indistinto a la forma en que se otorgue este beneficio, vale decir, si éste es a través
de la entrega de dinero, tarjetas o ticket canjeables, u otros formatos.
Lo señalado en el párrafo anterior es igualmente aplicable en el evento en que
el beneficio de colación esté acordado en un instrumento colectivo. En este último
caso, serán las partes involucradas en la suscripción del instrumento colectivo
vigentes quienes podrán acordar por escrito su modificación o cese[...]".
En la especie, referido a su consulta, el empleador estará obligado al pago de
asignación de movilización y colación, la cual se encuentra contenida dentro del
contrato colectivo vigente a esta fecha, siempre que no medien modificaciones a la

cláusula que lo estipula. En el caso de que se requiera modificar, debe cumplir con
las reglas generales para la modificación del instrumento colectivo, se debe tener
presente lo establecido en el Dictamen precitado:
“a) Serán las partes involucradas en la suscripción del instrumento colectivo
vigente quienes deberán acordar la modificación del mismo en los términos antes
señalados.
b) La circunstancia que la compensación del beneficio de colación haya sido
acordada vía modificación de instrumento colectivo, no exime al empleador de
asumir íntegramente los costos asociados a la prestación de servicios en la
modalidad a distancia antes descrita"1.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el empleador estará obligado al pago de asignación de
movilización y colación, la cual se encuentra contenida dentro del contrato colectivo
vigente a esta fecha, siempre que no medien modificaciones a la cláusula que lo
estipula.
Saluda atentamente a usted,
DEL
NATALIAPOŽO SANHUEZA
ABOGADA JEFE 3AJO*
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIÇO Y FISCALIA(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EPTO.
LBP/ FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
1 Con la expresión “[.]los costos asociados a la prestación de servicios en la modalidad a distancia antes
descrita[.]", el pronunciamiento se refiere a los contenidos en el numeral “I. Teletrabajo y la ajenidad de la
relación laboral' del referido Dictamen.

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