Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1984 de 2019
30 may 2019
Ley de Inclusión; Cumplimiento alternativo; Comunicación electrónica
Hay 3 documentos con el Ord. N° 1984. Ver todos.
Lo que resuelve
La elección del cumplimiento alternativo de la obligación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis, a través de algunas de las alternativas descritas en el inciso 1° del artículo 157 ter, se materializará a través de una comunicación electrónica que la empresa deberá remitir a la Dirección del Trabajo, la que debe contener la razón invocada, con la especificidad señalada, y la medida adoptada, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 15031 (958) 2019
ORD.: Nº1984
MAT.: Ley de Inclusión; Cumplimiento alternativo; Comunicación electrónica;
RORD.: La elección del cumplimiento alternativo de la obligación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis, a través de algunas de las alternativas descritas en el inciso 1° del artículo 157 ter, se materializará a través de una comunicación electrónica que la empresa deberá remitir a la Dirección del Trabajo, la que debe contener la razón invocada, con la especificidad señalada, y la medida adoptada, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos.
ANT.: Presentación de 06.05.2019, de Administradora de Franquicias Renacimiento SpA.
SANTIAGO, 30.05.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS RENACIMIENTO SPA.
[domicilio reservado]
COLINA.
Mediante presentación del antecedente, Ud. se ha dirigido a esta Dirección informando que la empresa que representa se acogerá a una de las formas de cumplimiento alternativo señaladas por la Ley de Inclusión Laboral, consistente en la suscripción de un contrato de prestación de servicios, a la luz de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 ter del Código del Trabajo.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso final del artículo 157 ter del Código del Trabajo, señala:
"Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses."
Sobre el particular, la jurisprudencia del Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°6245/047, de 12.12.2018, ha señalado que:
"(…) la obligación alternativa contenida en la letra a) del artículo 8 del Reglamento requiere de la celebración de un acuerdo contractual con una empresa prestadora de servicios, acuerdo cuyo monto anual no podrá ser inferior a veinticuatro ingresos mínimos mensuales y deberá necesariamente ser ejecutado, en forma total o parcial, por una persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, bajo trabajo en régimen de subcontratación o bajo la modalidad de trabajador suministrado por parte de una empresa de servicios transitorios, todo lo cual deberá incluir la empresa obligada en la comunicación electrónica anual que debe realizar ante esta Dirección en el mes de enero de cada año, respecto del año calendario anterior."
De la disposición legal precitada y de la doctrina del Servicio sobre la materia, cabe concluir que la información respecto del cumplimiento alternativo de lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, mediante algunas de las medidas alternativas descritas en las letras a) y b) del artículo 157 ter del cuerpo legal citado, debe incluirse en la comunicación electrónica anual que debe realizar la empresa ante esta Dirección en el mes de enero de cada año, respecto del año calendario anterior.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cúmpleme informar a Ud. que la elección del cumplimiento alternativo de la obligación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis, a través de algunas de las alternativas descritas en el inciso 1° del artículo 157 ter, se materializará a través de una comunicación electrónica que la empresa deberá remitir a la Dirección del Trabajo, la que debe contener la razón invocada, con la especificidad señalada, y la medida adoptada, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/MDM/mdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
ley inclusión, cumplimiento alternativo, comunicación electrónica,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 6245/47, de 12.12.2018 · Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Sistematiza doctrina
Otros pronunciamientos sobre inclusión laboral
Dictamen N° 6245/47, de 12.12.2018
Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Sistematiza doctrina
Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional; Decreto N°64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo.
Dictamen N° 4137/101, de 05.09.2017
Ley N°21.015; Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Cumplimiento alternativo de la cuota laboral; Donaciones; Reglamento interno; "Ajustes necesarios"; "Servicios de apoyo"; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", en particular, las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo y su entrada en vigencia.
Dictamen N° 1027/20, de 21.02.2018
Inclusión de personas con discapacidad; Empresa de servicios transitorios; Cumplimiento alternativo
Las Empresas de Servicios Transitorios, con 100 o más trabajadores, no se encuentran exceptuadas, de manera genérica o en abstracto de dar cumplimiento al inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, por cuanto la naturaleza de las funciones que desarrollan, de manera específica, son aquellas relacionadas…
Dictamen N° 1613/24, de 29.03.2018
Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Fórmula de cálculo; Cumplimiento parcial; Cumplimiento alternativo conjunto o separado; Oferta de trabajo; Obligación de registrar los contratos de trabajo; Vigencia de la ley; Complementa dictamen N°4137/101, de 05.09.2017
1) Al tratarse la determinación del número total de trabajadores de una empresa, para el cumplimento de la obligación contendida en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, de una operación aritmética que refleja un promedio final de la dotación anual, que se calcula en base a la información…
Dictamen N° 3376/35, de 30.12.2020
Ley de Inclusión laboral; Determinación obligación inclusión laboral; Periodo de Cumplimiento; Reconsidera doctrina
1) Se reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen N°6245/47, de 12.12.2018, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe, en cuanto a la oportunidad del cumplimiento de la obligación de contratación de a lo menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean…