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Dirección del TrabajoOrdinario9 de agosto de 2021

ORD. N°1987

Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1987, 09.08.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 12953 (221) 2021
1987
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descanso compensatorio. Día Domingo y Festivos.
Procedencia.
RESUMEN:
La empresa EWOS Chile Alimentos Ltda., no estaría
aplicando correctamente la hipótesis contenida en el
artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, según da
cuenta el informe de fiscalización de fecha
21.05.2021, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo
del presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 08.06.2021 de ICT de
Coronel.
2) Informe 0807/2021/170 de 21.05.2021, de
Fiscalizadora Mónica Acuña Araneda.
3) Pase N°67 de fecha 28.04.2021 de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal
4) Instrucciones de fecha 27.04.2021 y 30.07.2021
de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
5) Respuesta evacúa traslado de 29.03.2021 de
empresa EWOS Chile Alimentos Ltda.
6) Ord. N°969 de 17.03.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
7) Presentación de 10.02.2021, del Sr. Luis
Matamala Garcés, en representación del Sindicato
N°1 de Trabajadores EWOS Chile Alimentos Ltda.
SANTIAGO, 0 9 AGO 2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. LUIS MATAMALA GARCÉS
SINDICATO N°1 EWOS CHILE LTDA
PARQUE INDUSTRIAL ESCUADRÓN KM 20
CAMINO CONCEPCIÓN - CORONEL
CORONEL.
Mediante presentación señalada en el Ant.7), se ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la empresa ha aplicado, de
manera correcta, la hipótesis prevista en el artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo al
proceso productivo que desarrolla y respecto a las jornadas de trabajo pactadas
mediante anexos a algunos de sus dependientes.
Agrega que la empresa desde fines del año 2019 ha adecuado, mediante
anexos, los contratos de trabajo de casi la totalidad de sus trabajadores, entendiendo
que, por los procesos productivos que realiza, estaría dentro de la excepción legal de
las normas sobre jornada de trabajo y descansos, considerando que sus operaciones
corresponden a una explotación, labor o servicio que exige continuidad por la
naturaleza de sus procesos, según lo señalado en el artículo 38 N°2 del Código del
Trabajo.
Por lo anterior, añade el recurrente que la empresa desde el año 2020
estableció turnos de trabajo de lunes a sábado, e incluso de lunes a domingo
incluyendo festivos, sin escriturar el cambio de jornada mediante anexos de contratos,
aplicando para conveniencia de sus intereses la figura legal señalada en el artículo
citado precedentemente, obligando a los trabajadores a laborar los días festivos que
estime pertinente.
De la presentación anterior, este Servicio en garantía del principio de
bilateralidad de los intervinientes, confirió traslado al empleador, recibiéndose
respuesta con fecha 29.03.2021, mediante documento del Ant.5). Al efecto señala
que, por los procesos productivos que realiza, resultaría aplicable lo previsto en el
artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, por cuanto el rubro de alimentos para peces,
debido a sus necesidades fisiológicas, el efecto negativo en caso de ayuno de éstos,
y sumado a la limitada capacidad de almacenamiento del alimento en los centros de
cultivo, hacen de vital importancia contar con un abastecimiento de alimento
permanente y continuado para los alimentos de engorda, funcionales y medicados.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que de conformidad al inciso 1° del
artículo 35 del Código del Trabajo, por regla general, los trabajadores gozan de un
descanso semanal que recae en día domingo, como también en aquellos días que la
ley declare festivos.

A su vez, el artículo 38 del citado cuerpo legal señala excepciones al principio
anterior, prescribiendo, en su numeral 2°, lo siguiente:
“Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que
se desempeñen:
2.- En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la
naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que
satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria".
De la disposición legal transcrita se infiere que los trabajadores que se
desempeñan en empresas, explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad
por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las
necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la
industria están exceptuados del descanso dominical, establecido en el referido artículo
35 del Código del Trabajo, pudiendo, en este caso, la empresa distribuir la jornada de
trabajo de los mismos de manera que incluya los días domingo y festivos.
Del mismo modo, y en conformidad al mismo precepto, todas las actividades
exceptuadas del descanso dominical allí reguladas obligan al empleador a dar un día
de descanso en compensación por las actividades desarrolladas en un día domingo y
otro, por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, facultándose
a las partes, en caso de acumularse más de un día de descanso en el lapso respectivo,
para acordar una especial forma de distribución o remuneración de aquel que exceda
de uno semanal, estableciendo que esta última no podrá ser inferior a aquella que
prevé la ley respecto de las horas extraordinarias de trabajo en el artículo 32, inciso
3° del Código del Trabajo.
Precisado lo anterior, es preciso señalar que, con el objeto de contar con
mayores antecedentes respecto de la situación expuesta en su presentación, se
solicitó una fiscalización investigativa a la empresa Ewos Chile Alimentos Ltda.,
cometido que fue realizado por la fiscalizadora Sra. Mónica Acuña Araneda,
dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel.
De acuerdo al informe emitido por dicha funcionaria, entrevistados 10
trabajadores de la empresa pertenecientes al sector de operaciones de la planta,
todos sindicalizados, éstos manifestaron un completo acuerdo respecto de la jornada
de trabajo que cumplen en la empresa, señalando tener jornadas ordinarias de 45
horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, y en ocasiones, el empleador los
cita a trabajar los días domingos y festivos, los cuales son pagados mediante horas
extras y bonos, y manifestando finalmente, entera satisfacción con las
remuneraciones percibidas.
A su vez, del informe aparece que, verificado el sistema DTPLUS, la empresa
fue fiscalizada a través del procedimiento 0807-2020-497 con fecha de inicio el
26/11/2020 y fecha de informe 17/12/2020, siendo sancionada por no otorgar
descanso semanal compensatorio; no otorgar descanso dominical y/o festivos; no
llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo y
exceder jornada ordinaria diaria máxima de 10 horas.

El fiscalizador actuante consigna también en su informe que actualmente la
empresa no cuenta con resolución de jornada excepcional vigente y concluye que,
conforme a la investigación realizada, se considera que por el tipo de proceso que
realiza la empresa, se puede aplicar la hipótesis del artículo 38 N°2 del Código del
Trabajo. Sin perjuicio de aquello, el funcionario da cuenta que, revisado el registro de
asistencia de los trabajadores, se observa que no se cumple con la normativa
contenida el artículo precitado, verificándose incluso, las siguientes infracciones:
Exceso de jornada ordinaria diaria; No otorgar descanso semanal, laborándose una
semana de 7 días continuos; y llevar incorrectamente el registro de asistencia, sistema
biométrico, al no consignar horario de salida de la jornada de trabajo.
En opinión de este Servicio, los antecedentes aportados y tenidos a la vista,
especialmente el informe inspectivo antes singularizado, respecto a la consulta objeto
de este pronunciamiento, se establece que la empresa, sin perjuicio de poder aplicar
a sus dependientes y al proceso productivo que realiza la hipótesis contenida en el
artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, no la estaría efectuando correctamente, al
constatarse diversas infracciones a la misma disposición que han sido mencionadas
precedentemente.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la empresa
EWOS Chile Alimentos Itda, no estaría aplicando correctamente la hipótesis contenida
en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, según da cuenta el informe de
fiscalización de fecha 21.05.2021, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del
presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DB
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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