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Dirección del TrabajoOrdinario22 de noviembre de 2022

ORD. N°1987

Docente; Corporación Municipal; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.152;

Normas citadas

  • ley 19.648
  • ley 21.152, 25.04.2019

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1920/32 de 20.04.2015
  • dictamen 2271/20, 05.08.2020
  • ordinario 1913, 17.06.2020
  • ordinario 1987, 22.11.2022
  • ordinario 46, 06.01.2017
  • ordinario 5572, 03.12.2019
  • ordinario 5603, 04.12.2019
  • ordinario 6081, 24.11.2015
  • ordinario 6352, 02.12.2015

Texto

Direcciôn del Trabajo
Gobterno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 129510(821)2022
1987
ORDINARIO N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Titularidad docente. Ley N°19.648 modificada por la
Ley N°21.152.
RESUMEN:
La carga horaria respecto de la cual el docente de
un establecimiento educacional dependiente de
una Corporación Municipal adquiere la titularidad
establecida en la Ley N°19.648, con las
modificaciones incorporadas por la Ley N°21.152
es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio
que opera por el solo ministerio de la ley cumplidos
los requisitos antes individualizados, sin perjuicio
que tal beneficio solo será exigible a contar de la
fecha de publicación de la Ley N°21.152.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.11.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Presentación de 15.06.2022, de
SANTIAGO, 22 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2) expone que el Informe de
Exposición N°1303/2022/186 de 28.04.2022 emitido por la fiscalizadora Sra.
Soledad Honores F. incurre en un error al interpretar y aplicar la Ley N°19.648, texto
modificado por la Ley N°21.152, puesto que las horas a contrata por las que el
docente adquiere la titularidad son aquellas que mantenía al momento de otorgarse
el beneficio y no aquellas que tenía al 31.07.2018.

Agrega que para el año 2019 de acuerdo a su contrato de trabajo y anexo de
contrato, su carga horaria era de 27 horas semanales de docencia y 17 horas
semanales por concepto de extensión horaria por Subvención Escolar Preferencial,
ambos se extendían desde el 01.03.2019 hasta el 28.02.2020, lo que hacía un total
de 44 horas semanales, cantidad de horas que debió ser considerada al otorgarle
la titularidad docente.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El texto del artículo único de la Ley N°19.648, que "Otorga titularidad en el
cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años" con las
modificaciones incorporadas por el artículo 10 letras a) y b) de la Ley N°21.152 que
"Mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional
docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica",
dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente
dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local
de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de
julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan
desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos
o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.
La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula
y sus correspondientes horas no lectivas.".
De la disposición legal transcrita se desprende que se otorgó por una única
vez la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de un mismo
Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación, a los
profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018, cumplían los requisitos
copulativos que se indican:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de
contratados;
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos
de labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales
como docente de aula.
Ahora bien, con respecto a las horas a contrata por las cuales el docente
adquiere la titularidad, este Servicio se pronunció en el Dictamen N°2271/020 de
05.08.2020, el que, a su vez, recoge el criterio establecido en el Dictamen
N°1920/32 de 20.04.2015, que se pronuncia sobre el beneficio de la titularidad
establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804,
publicada en el .D.O de 31.01.2015, doctrina que se encuentra vigente y ha sido
reiterada en los pronunciamientos contenidos en los Ordinarios Nros. 6081 de
24.11.2015, 6352 de 02.12.2015, 46 de 06.01.2017, 5572 de 03.12.2019, 5603 de
04.12.2019, 1913 de 17.06.2020, entre otros, en el sentido que:
"(...) las horas a contrata por las cuales el docente adquiere la titularidad, son
aquellas vigentes al 31 de julio de 2018, atendido que el referido beneficio opera por el solo

ministerio de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que
el mismo produzca sus efectos. Lo anterior, sin perjuicio que tal beneficio pasó a ser exigible
para el empleador sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°
21.152, esto es, a partir del 25.04.2019."
De esta forma, la carga horaria respecto de la cual el docente de un
establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la
titularidad establecida en la Ley N°19.648, con las modificaciones incorporadas por
la Ley N°21.152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por
el solo ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin
perjuicio que tal beneficio solo será exigible a contar de la fecha de publicación de
la Ley N°21.152.
De lo anterior se puede concluir que la funcionaria Sra.
no incurrió en un error de interpretación y aplicación de la normativa laboral
encontrándose su actuación ajustada a la interpretación que este Servicio ha
efectuado de la Ley N°19.648 con las modificaciones incorporadas por la Ley
N°21.152.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento
educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad
establecida en la Ley N°19.648, con las modificaciones incorporadas por la Ley
N°21.152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por el solo
ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin perjuicio que
tal beneficio solo será exigible a contar de la fecha de publicación de la Ley
N°21.152.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución Jurídico
Partes

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