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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 46 de 2017

6 ene 2017

Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Carga horaria

Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos

Hay 2 documentos con el Ord. N° 46. Ver todos.

Lo que resuelve

La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, es aquella vigente al 31 de julio de 2014.
Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 10565(2347)2016

ORD.:46/

MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley N°20.804; Carga horaria;

RORD.: La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, es aquella vigente al 31 de julio de 2014.

Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.12.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 14.10.2016 de Sr. [nombre reservado], recibido el 18.10.2016.

SANTIAGO, 06.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA

[domicilio reservado]

COMUNA DE COLINA

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de cuantas horas el profesional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere el beneficio de titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, si por la carga horaria que tenía vigente en calidad de contratado por tres años continuos o cuatro años discontinuos al 31 de julio de 2014 o bien, si por la jornada de trabajo convenida a la fecha de publicación de la referida ley, esto es, a contar del 31 de enero de 2015.

Al respecto, se adjunta copia de dictamen N°1920/32 de 20.04.2015 y Ordinario N°6352 de 02.12.2015, ambos de esta Dirección del Trabajo, que pronunciándose sobre similar consulta ha resuelto que atendido que el beneficio de que se trata opera por el solo ministerio de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que el mismo produzca sus efectos, la carga horaria respecto de la cual el docente adquiere la titularidad es la vigente al 31 de julio de 2014.

Lo anterior, sin perjuicio de que tal beneficio pasó a ser exigible sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

estatuto docente, beneficio titularidad ley n°20.804, carga horaria,

Dictámenes concordantes

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…