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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1998 de 2019

31 may 2019

Dirección del Trabajo; Competencia; Remuneraciones trabajadores de artes y espectáculos; Tributación

Remuneraciones y beneficios

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre la tributación de las remuneraciones que perciben los trabajadores de artes y espectáculos.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E16387 (1028)/2019

ORD. N°1998

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Remuneraciones trabajadores de artes y espectáculos; Tributación;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre la tributación de las remuneraciones que perciben los trabajadores de artes y espectáculos.

ANT.: 1.-Instrucciones de 23.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2.-Ord. N°498 de 14.05.2019, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.

3.-Presentación de 07.05.2019, de Sr. [nombre reservado],

SANTIAGO, 31.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación citada en el antecedente 3), formula diversas consultas relacionadas con el sistema de tributación de las remuneraciones de los trabajadores de artes y espectáculos y solicita que esta Dirección emita un pronunciamiento al respecto.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, en sus letras a) y b), establece que a dicho Servicio, "Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;"

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

Por su parte, el artículo 5° del DFL.2, antes mencionado, en su artículo 5º, letra b), establece:

"Al Director le corresponderá especialmente:

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento" .

De los preceptos legales transcritos, se desprende que corresponde a la Dirección del Trabajo, entre otras atribuciones, las de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, como también fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo, labor esta última que está encomendada al Director del Trabajo, quien la ejerce por medio de dictámenes, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales.

Dicho lo anterior, es preciso señalar que si bien a este Servicio le corresponde velar por la correcta aplicación de las normas laborales que regulan el contrato de los trabajadores de artes y espectáculos que se contienen en los artículos 145-A y siguientes del Código del Trabajo, las consultas específicas por Ud. planteadas inciden en materias de carácter tributario que deben ser resueltas por el organismo competente para ello, cual es, el Servicio de Impuestos Internos.

Acorde a lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, por lo cual se ha dispuesto la remisión de su presentación a dicho Organismo.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/SMS/sms

Distribución:

-Jurídico,

- Partes,

- Control

dirección trabajo, competencia, remuneraciones trabajadores artes y espectáculos, tributación,

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012

Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

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