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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2021

ORD. N°2034

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2034, 16.08.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E92667 (872) 2021
ORDINARIO N°: 20341
juuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Bnovus”, presentado por la empresa
Intercapit S.A., se ajusta a todas las exigencias
establecidas por los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 03.08.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 29.06.2021 de Sr. Cristián Osorio
Bascuñán, en representación de la empresa
Intercapit S.A.
SANTIAGO, 1 6 AGO 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
CRISTIÁN OSORIO BASCUÑÁN
EMPRESA INTERCAPIT S.A.
AVENIDA APOQUINDO N°4499, PISO 15
LAS CONDES
cristian.osorio@intercapit.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Bnovus”, y su respectivo proceso
de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de
certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut Nº77.180.832-8, suscrito
por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes
acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que
deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada
se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa
vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa Intercapit S.A., denominado “Bnovus”, se ajusta a todas las exigencias
establecidas por los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFE DEPARTÀMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Partes. Jurídico;

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