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Dirección del TrabajoOrdinario18 de febrero de 2022

ORD. N°278

Registro y control de asistencia; Datos personales;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2034, 16.08.2021
  • ordinario 278, 18.02.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos, 278
Innovación y Estudios Laborales
E223842 (1635) 2021
ORDINARIO
Juidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro y control de asistencia. Datos personales.
RESUMEN:
El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, regula la
utilización y destrucción de los datos personales de los
trabajadores en el marco de la utilización de sistemas
informáticos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 03.12.2021 de Sindicato Nacional
de Trabajadores de Fundación Prodemu.
SANTIAGO, 18 FEB 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRES.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE FUNDACIÓN
PRODEMU
Mediante su presentación de antecedente 2), usted solicita a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la protección de los datos personales de los
trabajadores en el contexto de la utilización de sistemas electrónicos de registro y
control de asistencia.
A mayor abundamiento, indica su presentación que su empleadora utilizaría
un sistema denominado "Bnovus”, comercializado por la empresa Intercapit S.A.

Finalmente, señala que los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, que regulan la materia, no abordan la protección jurídica
de los datos personales de los dependientes, concentrándose solamente en
aspectos técnicos de las plataformas.
Precisado lo anterior, es necesario indicar que, efectivamente, la utilización
del sistema de registro y control de asistencia Bnovus, comercializado por la empresa
Intercapit S.A., en el marco de las relaciones laborales, ha sido autorizado por esta
Dirección a través del Ord. N°2034 de 16.08.2021, por encontrarse ajustado a la
normativa vigente a esa fecha.
Ahora bien, acerca de su observación relacionada con la falta de regulación
sobre los datos personales en los pronunciamientos citados, cabe señalar que
efectivamente dichos informes no contemplaban la materia enfocándose en otros
aspectos, tanto técnicos como jurídicos.
Sin embargo, dicho criterio cambió recientemente con la dictación del
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, que ya se encuentra vigente y, respecto de la
protección de los datos personales de los trabajadores, señala lo siguiente:
“3.19-. Datos personales. En el caso de que los sistemas requieran contar con
ciertos datos personales o sensibles de los trabajadores para su enrolamiento o
realizar marcaciones, se deberán seguir las siguientes reglas:
a) En caso de que para el enrolamiento o identificación de un trabajador se requiera
de un dato personal no contemplado en el artículo 10 del Código del Trabajo, como
la huella digital o número de teléfono personal, el dependiente deberá previamente
manifestar su conformidad por escrito en el contrato individual o anexo de este.
b) A fin de dar cumplimiento al principio de finalidad en el tratamiento de los datos
personales, el documento en que se plasme el consentimiento del trabajador deberá
dejar expresa constancia del objetivo de la solicitud, así como la modalidad de uso
de aquellos.
c) Los datos personales recolectados por el sistema, que no sean aquellos que
señala el citado artículo 10 del Código del Trabajo, deberán ser destruidos en un
plazo no inferior a 90 días ni posterior a 120, contados desde la renuncia o despido
del trabajador. Lo mismo ocurrirá frente al cambio de proveedor del sistema cuando
los datos no puedan ser migrados.
Los términos señalados permitirán la mantención temporal de los datos que
pudieren ser requeridos judicialmente si el trabajador ejerciere acciones legales
contra su empleadora.
d) Durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán en cualquier
momento requerir la eliminación de sus datos personales de la base de datos del
sistema, siempre que no se trate de aquellos contenidos en el artículo 10 del Código
del Trabajo.

i 3
e) Los empleadores serán responsables del cumplimiento de las reglas señaladas
en este número, y, en general, respecto de la normativa vigente sobre tratamiento
de datos personales."
Como puede apreciarse del texto transcrito, el nuevo Dictamen N°2927/58
no sólo ha abordado la materia, sino que, además, ha resaltado la necesidad de
informar correctamente del uso de los datos al trabajador, así como la destrucción
de los aquellos cuando, en virtud del principio de finalidad, estos ya no sean
necesarios.
Es todo cuando puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes

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