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ORD. N°2052
Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Procedimiento especial; Alerta Sanitaria Covid-19;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833, articulo 13
Dictámenes concordantes
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 2052, 30.11.2022
Texto
Departamento Jurídico y Unidad de Pronunciamientos, 2052
Innovación y Estudios Laborales E.170497(1273)2022
ORDINARIO N°:
MATERIA:
funidico Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar.
Procedimiento Especial. Alerta Sanitaria
COVID-19.
RESUMEN:
No resulta procedente autorizar la utilización de
la aplicación Microsoft Forms, para que el
personal que se desempeña en PROCHILE—
frente al impedimento de celebrar una
asamblea—, manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación y de afiliarse a otra de dichas
entidades, de acuerdo con el análisis efectuado
sobre el particular en el cuerpo del presente
informe.
Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que
solicite la autorización del uso de un sistema de
votación electrónica con dicha finalidad en la
medida que este cumpla con las condiciones
señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de
05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1)Correos electrónicos de 28.11.2022,
14.11.2022, 26.10.2022 y 17.10.2022, de la
recurrente.
2)Correo electrónico de 14.11.2022, del
Departamento de Tecnologías de la Información
de la Dirección del Trabajo.
3)Correos electrónicos de 11 y 10.11.2022; 28,
26.10.2022 y 13.10.2022, del Departamento
Jurídico.
4)Ord. N°1300-9663-2022, de 29.08.2022, del
Director Regional del Trabajo de Santiago
Poniente.
5)Presentación remitida por correo electrónico
de 04.08.2022, recibida el 26.09.2022, de Sra.
por Dirección de
Promoción de Exportaciones PROCHILE del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
SANTIAGO, 30 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
PROCHILE MNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Mediante correo electrónico del antecedente, complementado mediante
documentos signados con el número 5), solicita autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas entidades, respecto del
personal que se desempeña en esa Institución, consistente en un sistema de
votación electrónica.
Lo anterior, atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, debido a la dispersión geográfica en que laboran los dependientes de
ese Organismo, que incluye territorio nacional e internacional.
Señala que, el sistema de votación propuesto, Microsoft Forms, es
confidencial, permite accesos restringidos, es posible monitorear en tiempo real
y obtener resultados en distintas modalidades según la necesidad del usuario,
por lo que, a su juicio, reúne las características precisadas por este Servicio
mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de
Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de
los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad
empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el
acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de
ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo,
que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar
si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los
resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad
empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe
el empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el
inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a
la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá
ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa
o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se colige que si debido a las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea,
el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la
Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la
voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe
en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen
Nº4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la
utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las
características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo con la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de
votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden
ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Igualmente, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el
acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados a su requerimiento,
especialmente la descripción del aplicativo propuesto, denominado Microsoft
Forms, se desprende que este no se ajustaría a las características precisadas
por este Servicio a través de la jurisprudencia citada.
En efecto, con la finalidad de entregar una respuesta fundada a su
solicitud, se solicitó la opinión del Departamento de Tecnologías de la
Información de esta Dirección, el cual, al respecto, informó:
El aplicativo de Microsoft Forms se usa para encuestas y cuestionarios, de hecho
así se indica en una de sus páginas web https://support.microsoft.com/en-us/office/datastorage-for-microsoft-forms-97a34e2e-98e1-4dc2-b6b4-7a8444cb1dc3 por lo tanto, no es
una plataforma desarrollada para procesos de votaciones.
Asimismo, en la plataforma Forms, no existen perfiles adecuados y especialmente
dirigidos a los roles propios de un proceso de votación (como, por ejemplo, un ministro de
fe).
Dado el conocimiento de los registros que se pueden almacenar en Forms, estos
podrían ser leídos directamente por perfiles administradores y sería posible revisar la
votación de usuarios, vulnerándose con ello, la privacidad del voto.
Por otra parte, Forms tampoco dispone de funcionalidades técnicas para
administración del padrón (gestión, carga, cierre, monitoreo, auditoria, etc.)
En conclusión, de acuerdo con las particularidades señaladas, la plataforma
Microsoft Forms, no podría ser utilizada para efectos de soporte digital en procesos de
us
votaciones electrónicas, pues, carece de funcionalidades básicas y condiciones de
seguridad que le permita abordar de manera adecuada la equivalencia jurídica entre el
modelo tradicional de votación presencial y el digital.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección
no es posible autorizar la utilización de la aplicación Microsoft Forms para que
el personal que labora en PROCHILE manifieste su consentimiento en el sentido
de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a
otra de dichas entidades, atendido que no cumpliría con los requisitos precisados
en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016.
No obstante, lo expuesto en el párrafo anterior, puede solicitar
nuevamente la autorización para la utilización de un sistema de votación
electrónica, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en
el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a
dicho sistema en uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a Ud. que no resulta procedente autorizar la utilización de la aplicación
Microsoft Forms, para que el personal que se desempeña en PROCHILE—
frente al impedimento de celebrar una asamblea—, manifieste su consentimiento
en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra
de dichas entidades, de acuerdo con el análisis efectuado sobre el particular, en
el cuerpo del presente informe.
Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta, a que solicite la autorización del
uso de un sistema de votación electrónica con dicha finalidad, en la medida que
este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016.
Saluda Atentamente a Ud.
DEL TR
NATALIA POZOSANHUEZA ★ JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución -Jurídico
-Partes -Control
Innovación y Estudios Laborales E.170497(1273)2022
ORDINARIO N°:
MATERIA:
funidico Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar.
Procedimiento Especial. Alerta Sanitaria
COVID-19.
RESUMEN:
No resulta procedente autorizar la utilización de
la aplicación Microsoft Forms, para que el
personal que se desempeña en PROCHILE—
frente al impedimento de celebrar una
asamblea—, manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación y de afiliarse a otra de dichas
entidades, de acuerdo con el análisis efectuado
sobre el particular en el cuerpo del presente
informe.
Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que
solicite la autorización del uso de un sistema de
votación electrónica con dicha finalidad en la
medida que este cumpla con las condiciones
señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de
05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1)Correos electrónicos de 28.11.2022,
14.11.2022, 26.10.2022 y 17.10.2022, de la
recurrente.
2)Correo electrónico de 14.11.2022, del
Departamento de Tecnologías de la Información
de la Dirección del Trabajo.
3)Correos electrónicos de 11 y 10.11.2022; 28,
26.10.2022 y 13.10.2022, del Departamento
Jurídico.
4)Ord. N°1300-9663-2022, de 29.08.2022, del
Director Regional del Trabajo de Santiago
Poniente.
5)Presentación remitida por correo electrónico
de 04.08.2022, recibida el 26.09.2022, de Sra.
por Dirección de
Promoción de Exportaciones PROCHILE del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
SANTIAGO, 30 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
PROCHILE MNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Mediante correo electrónico del antecedente, complementado mediante
documentos signados con el número 5), solicita autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas entidades, respecto del
personal que se desempeña en esa Institución, consistente en un sistema de
votación electrónica.
Lo anterior, atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, debido a la dispersión geográfica en que laboran los dependientes de
ese Organismo, que incluye territorio nacional e internacional.
Señala que, el sistema de votación propuesto, Microsoft Forms, es
confidencial, permite accesos restringidos, es posible monitorear en tiempo real
y obtener resultados en distintas modalidades según la necesidad del usuario,
por lo que, a su juicio, reúne las características precisadas por este Servicio
mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de
Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de
los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad
empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el
acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de
ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo,
que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar
si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los
resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad
empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe
el empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el
inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a
la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá
ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa
o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se colige que si debido a las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea,
el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la
Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la
voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe
en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen
Nº4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la
utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las
características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo con la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de
votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden
ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Igualmente, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el
acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados a su requerimiento,
especialmente la descripción del aplicativo propuesto, denominado Microsoft
Forms, se desprende que este no se ajustaría a las características precisadas
por este Servicio a través de la jurisprudencia citada.
En efecto, con la finalidad de entregar una respuesta fundada a su
solicitud, se solicitó la opinión del Departamento de Tecnologías de la
Información de esta Dirección, el cual, al respecto, informó:
El aplicativo de Microsoft Forms se usa para encuestas y cuestionarios, de hecho
así se indica en una de sus páginas web https://support.microsoft.com/en-us/office/datastorage-for-microsoft-forms-97a34e2e-98e1-4dc2-b6b4-7a8444cb1dc3 por lo tanto, no es
una plataforma desarrollada para procesos de votaciones.
Asimismo, en la plataforma Forms, no existen perfiles adecuados y especialmente
dirigidos a los roles propios de un proceso de votación (como, por ejemplo, un ministro de
fe).
Dado el conocimiento de los registros que se pueden almacenar en Forms, estos
podrían ser leídos directamente por perfiles administradores y sería posible revisar la
votación de usuarios, vulnerándose con ello, la privacidad del voto.
Por otra parte, Forms tampoco dispone de funcionalidades técnicas para
administración del padrón (gestión, carga, cierre, monitoreo, auditoria, etc.)
En conclusión, de acuerdo con las particularidades señaladas, la plataforma
Microsoft Forms, no podría ser utilizada para efectos de soporte digital en procesos de
us
votaciones electrónicas, pues, carece de funcionalidades básicas y condiciones de
seguridad que le permita abordar de manera adecuada la equivalencia jurídica entre el
modelo tradicional de votación presencial y el digital.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección
no es posible autorizar la utilización de la aplicación Microsoft Forms para que
el personal que labora en PROCHILE manifieste su consentimiento en el sentido
de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a
otra de dichas entidades, atendido que no cumpliría con los requisitos precisados
en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016.
No obstante, lo expuesto en el párrafo anterior, puede solicitar
nuevamente la autorización para la utilización de un sistema de votación
electrónica, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en
el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a
dicho sistema en uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a Ud. que no resulta procedente autorizar la utilización de la aplicación
Microsoft Forms, para que el personal que se desempeña en PROCHILE—
frente al impedimento de celebrar una asamblea—, manifieste su consentimiento
en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra
de dichas entidades, de acuerdo con el análisis efectuado sobre el particular, en
el cuerpo del presente informe.
Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta, a que solicite la autorización del
uso de un sistema de votación electrónica con dicha finalidad, en la medida que
este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016.
Saluda Atentamente a Ud.
DEL TR
NATALIA POZOSANHUEZA ★ JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución -Jurídico
-Partes -Control