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Dirección del TrabajoOrdinario19 de agosto de 2021

ORD. N°2062

Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación electrónica; Emergencia Sanitaria Covid-19;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 2062, 19.08.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.119763 (1036) 2021
2062
ORDINARIO N°:
Juldico
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial. Votación electrónica. Emergencia
sanitaria Covid-19
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que los
trabajadores de la empresa Enel Generación S.A.
manifiesten su consentimiento respecto de
desafiliarse de una Caja de Compensación de
Asignación Familiar y acordar una nueva afiliación
en el mismo sentido, mediante un sistema de
votación electrónica de la empresa E Voting SpA.,
respecto del cual se pronunció este Servicio
mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 06.08.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Solicitud de fecha 03.08.2021, de don Pablo Arnes
Poggi, en representación de Enel Generación S.A.
SANTIAGO, 1 9.AGO 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. PABLO ARNES POGGI
ENEL GENERACIÓN S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), solicita la autorización de esta
Dirección para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de
desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar
de su personal, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting
Chile SPA, a nivel nacional.
Fundamenta su solicitud indicando que debido a las características propias
de le empresa Enel Generación S.A., el número total de trabajadores que prestan

servicios a nivel nacional (660), las actuales medidas sanitarias y la modalidad de
teletrabajo en la cual se encuentra el 69% de dichos trabajadores, en virtud de la
pandemia por coronavirus, les resulta imposible citar al personal a un lugar
determinado para llevar a cabo una votación presencial.
Agrega que, este Servicio, mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016,
respecto del sistema de votación propuesto indicó que, “no se observan
inconvenientes jurídicos respecto del sistema de votaciones electrónicas de
afiliación y desafiliación a cajas de Compensación de Asignación Familiar".
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13 inciso 2°, de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto
General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del análisis de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo
de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado
por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la
Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la
voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Al respecto, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen
N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la
utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características
que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo con la jurisprudencia citada, los sistemas de votación de que se
trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por
terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Por su parte, de acuerdo con lo manifestado en su presentación, en la
especie, las medidas ordenadas por la autoridad sanitaria, en virtud de la actual
emergencia sanitaria producto de la propagación del virus SARS- CoV2,
obstaculizan efectuar la consulta en una sola asamblea convocada para tales
efectos o en varias parciales, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de
la ley 18.833, precedentemente transcrito y comentado.
A su vez, en virtud de los antecedentes acompañados, el 69% de los
trabajadores se encuentra desarrollando sus funciones mediante la modalidad de
teletrabajo y, además, se encuentran dispersos en nueve regiones de nuestro país,
lo que en las condiciones actuales dificulta su reunión.
Considerando lo expuesto anteriormente, esta Dirección no encuentra
inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores de la empresa Enel
Generación S.A. manifiesten su consentimiento respecto de desafiliarse de una
Caja de Compensación de Asignación Familiar y acordar una nueva afiliación en el
mismo sentido, mediante un sistema de votación electrónica de la empresa E Voting
SpA., respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N°4969/79
de 05.10.2016.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
GNA LBP/NBS
Distribución
Jurídico Partes
Control

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