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ORD. N°2063
Testeo diario temperatura corporal;
Normas citadas
- Ley 19.537, articulo 21
- Ley 21.342
- Ley 21.342, articulo 4
- ley 19.537
Dictámenes concordantes
- dictamen 1702/21, 23.06.2021
- ordinario 2063, 19.08.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
98347.907.2021 2063
ORDINARIO N°
Juil dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Testeo diario de la temperatura corporal.
RESUMEN:
A los residentes y visitas de edificios
habitacionales no les es aplicable la Ley N° 21.342
y no se encuentran obligados al testeo diario de su
temperatura, puesto que la copropiedad
inmobiliaria no responde al concepto legal de
“empresa”.
ANTECEDENTE:
Presentación de Emadec Ltda., de 13.07.2021.
SANTIAGO, 1 9 AGO 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: EMADEC LTDA.
solange.emadec@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, esa empresa consulta
si a los residentes y visitas de edificios habitacionales, les es aplicable la Ley
N° 21.342, en lo relativo al control y testeo diario de la temperatura corporal.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
El citado cuerpo legal, que establece protocolo de seguridad
sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta
sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid-19 en el país y otras
materias que indica, como lo ha dejado establecido el Dictamen Nº1702/21, de
23.06.2021, de esta Dirección, que analizó y fijo el sentido y alcance de sus
normas, es aplicable específicamente al ámbito de la empresa.
Así lo consigna, por lo demás, literalmente la referida Ley
N° 21.342:
"Artículo 4º.- El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral
COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:
心
a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y
demás personas que ingresen al recinto de la empresa."
Cabe hacer presente que conforme al inciso tercero del artículo
3º del Código del Trabajo, “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad
social, se entiende por empresa toda organización de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el
logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una
individualidad legal determinada".
Por otra parte, se infiere de las disposiciones de la Ley
N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que la habitación, uso y tránsito de los
usuarios y visitas de los edificios en que incide la consulta, se encuentran
regulados por las disposiciones de esta ley, su reglamento y el específico
reglamento de copropiedad, pudiendo incluso el comité de administración del
condominio de acuerdo al artículo 21 del cuerpo legal en examen, ..."dictar
normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como
asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de
copropiedad, ...".
Como se advierte, la referida Ley Nº 21.342, regula una serie de
eventualidades propias del ámbito sanitario y derivadas del Covid-19, que se
suscitan específicamente en la empresa con ocasión de la contratación laboral, en
tanto las situaciones, circulación de personas e interacciones a que dan lugar los
edificios habitacionales y la copropiedad inmobiliaria, no le son aplicables las
normas de este cuerpo legal, atendido el hecho de que no responden al transcrito
concepto legal de “empresa”.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo que corresponda, estas
normas sanitarias preventivas y protectoras si son aplicables al personal
dependiente que presta labores en los aludidos establecimientos inmobiliarios,
tales como conserjes, aseadores y otros desempeños similares.
En consecuencia, sobre la base de las normas y disposiciones
hechas valer, cúmpleme manifestar que a los residentes y visitas de edificios
habitacionales no les son aplicables las normas de la Ley N° 21.342, en lo relativo
al control y testeo diario de la temperatura corporal
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
98347.907.2021 2063
ORDINARIO N°
Juil dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Testeo diario de la temperatura corporal.
RESUMEN:
A los residentes y visitas de edificios
habitacionales no les es aplicable la Ley N° 21.342
y no se encuentran obligados al testeo diario de su
temperatura, puesto que la copropiedad
inmobiliaria no responde al concepto legal de
“empresa”.
ANTECEDENTE:
Presentación de Emadec Ltda., de 13.07.2021.
SANTIAGO, 1 9 AGO 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: EMADEC LTDA.
solange.emadec@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, esa empresa consulta
si a los residentes y visitas de edificios habitacionales, les es aplicable la Ley
N° 21.342, en lo relativo al control y testeo diario de la temperatura corporal.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
El citado cuerpo legal, que establece protocolo de seguridad
sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta
sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid-19 en el país y otras
materias que indica, como lo ha dejado establecido el Dictamen Nº1702/21, de
23.06.2021, de esta Dirección, que analizó y fijo el sentido y alcance de sus
normas, es aplicable específicamente al ámbito de la empresa.
Así lo consigna, por lo demás, literalmente la referida Ley
N° 21.342:
"Artículo 4º.- El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral
COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:
心
a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y
demás personas que ingresen al recinto de la empresa."
Cabe hacer presente que conforme al inciso tercero del artículo
3º del Código del Trabajo, “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad
social, se entiende por empresa toda organización de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el
logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una
individualidad legal determinada".
Por otra parte, se infiere de las disposiciones de la Ley
N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que la habitación, uso y tránsito de los
usuarios y visitas de los edificios en que incide la consulta, se encuentran
regulados por las disposiciones de esta ley, su reglamento y el específico
reglamento de copropiedad, pudiendo incluso el comité de administración del
condominio de acuerdo al artículo 21 del cuerpo legal en examen, ..."dictar
normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como
asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de
copropiedad, ...".
Como se advierte, la referida Ley Nº 21.342, regula una serie de
eventualidades propias del ámbito sanitario y derivadas del Covid-19, que se
suscitan específicamente en la empresa con ocasión de la contratación laboral, en
tanto las situaciones, circulación de personas e interacciones a que dan lugar los
edificios habitacionales y la copropiedad inmobiliaria, no le son aplicables las
normas de este cuerpo legal, atendido el hecho de que no responden al transcrito
concepto legal de “empresa”.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo que corresponda, estas
normas sanitarias preventivas y protectoras si son aplicables al personal
dependiente que presta labores en los aludidos establecimientos inmobiliarios,
tales como conserjes, aseadores y otros desempeños similares.
En consecuencia, sobre la base de las normas y disposiciones
hechas valer, cúmpleme manifestar que a los residentes y visitas de edificios
habitacionales no les son aplicables las normas de la Ley N° 21.342, en lo relativo
al control y testeo diario de la temperatura corporal
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes