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ORD. N°2063
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- ordinario 2063, 30.11.2022
- ordinario 3199, 13.07.2017
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2063
Innovación y Estudios Laborales K. 219733 (1384) 2022
ORD N°:
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos,Innovación Estudios
Laborales;
2) Presentación de 04.10.2022, de Sr.
SANTIAGO, 30 NOV 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR.
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento
respecto a las vulneraciones laborales que habría sufrido debido al incumplimiento
por parte de su empleador mientras estuvo vigente su relación laboral, y que este
habría puesto fin a su relación laboral el día 03.10.2022.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación
laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta
procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su
situación particular, en relación al incumplimiento de obligaciones laborales por
parte de su empleador, puesto que habría controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección,
contenida, entre otros, en Dictamen N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario
N°3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:
"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los
reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el
pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por
infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que
no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se
reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se
señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
30 NOV 2022
OFICINA DE PARTES
DEL
ABOGADA ☆ JEFE ☆
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/GMS
- Jurídico - Partes - Control
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2063
Innovación y Estudios Laborales K. 219733 (1384) 2022
ORD N°:
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos,Innovación Estudios
Laborales;
2) Presentación de 04.10.2022, de Sr.
SANTIAGO, 30 NOV 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR.
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento
respecto a las vulneraciones laborales que habría sufrido debido al incumplimiento
por parte de su empleador mientras estuvo vigente su relación laboral, y que este
habría puesto fin a su relación laboral el día 03.10.2022.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación
laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta
procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su
situación particular, en relación al incumplimiento de obligaciones laborales por
parte de su empleador, puesto que habría controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección,
contenida, entre otros, en Dictamen N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario
N°3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:
"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los
reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el
pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por
infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que
no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se
reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se
señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
30 NOV 2022
OFICINA DE PARTES
DEL
ABOGADA ☆ JEFE ☆
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/GMS
- Jurídico - Partes - Control