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ORD. N°2064
Documentación laboral electrónica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 162 ver otros del art. 162
- codigo del trabajo, articulo 177 ver otros del art. 177
- ley 19.799, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 5180/352 de 11.12.2000
- ordinario 2064, 30.11.2022
Texto
Direcciôn del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E216114 (1361) 2022
E216115 (1361) 2022 2064
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
a) No existen inconvenientes jurídicos para que el
finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los
contratos de duración no superior a treinta días sean
suscritos a través de medios electrónicos
b) No se ven inconvenientes jurídicos para que el
documento que contenga la comunicación personal del
despido sea soportado y firmado por medios
electrónicos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentaciones de 29.09.2022 de Sr.
en representación de Sociedad de
Documentos Inteligentes S.p.A.
SANTIAGO,
30 NOV 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
SOCIEDAD DE DOCUMENTOS INTELIGENTES S.P.A.
Mediante sus presentaciones del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de lo siguiente:
1-. Si se ajusta a derecho la suscripción por medios electrónicos del finiquito, la
renuncia y el mutuo acuerdo, derivados de contratos de trabajo cuya duración no
supere los treinta días.
2-. Si la carta de despido señalada en el inciso 1° del artículo 162 del Código del
Trabajo, cuando es entregada personalmente al dependiente, puede ser suscrita por
medios digitales.
Precisado lo anterior cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, es necesario hacer presente que de acuerdo
con el inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo, el finiquito, la renuncia y el
mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser rubricados por el interesado y por el
presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o ratificado
por el trabajador ante un inspector del trabajo o notario público.
No obstante, excepcionalmente el inciso 7° del mismo precepto indica señala
que no tendrá lugar lo señalado precedentemente en el caso de contratos de
duración no superior a 30 días salvo que se prorroguen por más de 30 días o que,
vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al
empleador con conocimiento de éste.
En tal contexto, esta Dirección ha indicado a través de Dictamen
N°5180/0352 de 11.12.2000, que no existe inconveniente jurídico para ratificar ante
treinta días. los inspectores del trabajo los finiquitos de los contratos de duración no superior a
Ahora bien, continuando con el mismo razonamiento, cabe colegir que, para
ser ratificados ante un inspector del trabajo, necesariamente el finiquito, la renuncia
y el mutuo acuerdo deben haber sido previamente escriturados y firmados, de lo
contrario no habrá documentos que exhibir y, por ende, ratificar.
Así las cosas y considerando, además, el principio de equivalencia del
soporte establecido en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley Nº19.799 Sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha
Firma, es dable concluir que no existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito,
la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días
sean suscritos a través de medios electrónicos.
2-. Respecto de su segunda consulta, vale decir si la carta de despido señalada en
el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo, cuando es entregada
personalmente al dependiente, puede ser suscrita por medios digitales, debemos
hacer presente que el legislador sólo ha señalado que el empleador debe comunicar
por escrito al dependiente la circunstancia del despido, no restringiendo el soporte o
tipo de firma del respectivo documento.
Asimismo, en virtud del citado principio de equivalencia del soporte
establecido en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley Nº19.799, no corresponde
discriminar entre los documentos soportados en papel y firmados holográficamente
versus aquellos creados y suscritos por medios electrónicos.
De este modo, no se ven inconvenientes jurídicos para que el documento
que contenga la comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.
Finalmente, cabe tener presente que la carta enviada al trabajador para
informar del despido sí debe necesariamente constar en soporte de papel para ser
emitida por correo certificado al domicilio del dependiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el precitado inciso 1° del artículo 162.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada,
normas legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
lo siguiente:
a) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo
acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a
través de medios electrónicos
b) No se ven inconvenientes jurídicos para que el documento que contenga la
comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
30 NOV 2022
OFICINA DE PARTES
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ABOGADA ★ JEFE AJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO *
JURÍDICO
LBP/RCG Distribución:
Partes; Jurídico;
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E216114 (1361) 2022
E216115 (1361) 2022 2064
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
a) No existen inconvenientes jurídicos para que el
finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los
contratos de duración no superior a treinta días sean
suscritos a través de medios electrónicos
b) No se ven inconvenientes jurídicos para que el
documento que contenga la comunicación personal del
despido sea soportado y firmado por medios
electrónicos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentaciones de 29.09.2022 de Sr.
en representación de Sociedad de
Documentos Inteligentes S.p.A.
SANTIAGO,
30 NOV 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
SOCIEDAD DE DOCUMENTOS INTELIGENTES S.P.A.
Mediante sus presentaciones del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de lo siguiente:
1-. Si se ajusta a derecho la suscripción por medios electrónicos del finiquito, la
renuncia y el mutuo acuerdo, derivados de contratos de trabajo cuya duración no
supere los treinta días.
2-. Si la carta de despido señalada en el inciso 1° del artículo 162 del Código del
Trabajo, cuando es entregada personalmente al dependiente, puede ser suscrita por
medios digitales.
Precisado lo anterior cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, es necesario hacer presente que de acuerdo
con el inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo, el finiquito, la renuncia y el
mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser rubricados por el interesado y por el
presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o ratificado
por el trabajador ante un inspector del trabajo o notario público.
No obstante, excepcionalmente el inciso 7° del mismo precepto indica señala
que no tendrá lugar lo señalado precedentemente en el caso de contratos de
duración no superior a 30 días salvo que se prorroguen por más de 30 días o que,
vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al
empleador con conocimiento de éste.
En tal contexto, esta Dirección ha indicado a través de Dictamen
N°5180/0352 de 11.12.2000, que no existe inconveniente jurídico para ratificar ante
treinta días. los inspectores del trabajo los finiquitos de los contratos de duración no superior a
Ahora bien, continuando con el mismo razonamiento, cabe colegir que, para
ser ratificados ante un inspector del trabajo, necesariamente el finiquito, la renuncia
y el mutuo acuerdo deben haber sido previamente escriturados y firmados, de lo
contrario no habrá documentos que exhibir y, por ende, ratificar.
Así las cosas y considerando, además, el principio de equivalencia del
soporte establecido en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley Nº19.799 Sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha
Firma, es dable concluir que no existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito,
la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días
sean suscritos a través de medios electrónicos.
2-. Respecto de su segunda consulta, vale decir si la carta de despido señalada en
el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo, cuando es entregada
personalmente al dependiente, puede ser suscrita por medios digitales, debemos
hacer presente que el legislador sólo ha señalado que el empleador debe comunicar
por escrito al dependiente la circunstancia del despido, no restringiendo el soporte o
tipo de firma del respectivo documento.
Asimismo, en virtud del citado principio de equivalencia del soporte
establecido en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley Nº19.799, no corresponde
discriminar entre los documentos soportados en papel y firmados holográficamente
versus aquellos creados y suscritos por medios electrónicos.
De este modo, no se ven inconvenientes jurídicos para que el documento
que contenga la comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.
Finalmente, cabe tener presente que la carta enviada al trabajador para
informar del despido sí debe necesariamente constar en soporte de papel para ser
emitida por correo certificado al domicilio del dependiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el precitado inciso 1° del artículo 162.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada,
normas legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
lo siguiente:
a) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo
acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a
través de medios electrónicos
b) No se ven inconvenientes jurídicos para que el documento que contenga la
comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
30 NOV 2022
OFICINA DE PARTES
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ABOGADA ★ JEFE AJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO *
JURÍDICO
LBP/RCG Distribución:
Partes; Jurídico;