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Dirección del TrabajoOrdinario22 de mayo de 2013

ORD. N°2065

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.501;

Normas citadas

  • dfl 1 de 1997, articulo 2 transitorio
  • dfl 1 de 1997, articulo 22
  • dfl 1 de 1997, articulo 73
  • dfl 29 de 1997
  • ley 19.410, articulo 7
  • ley 19.410, articulo 9 transitorio
  • ley 19.504
  • ley 19.715, articulo 3 transitorio
  • ley 19.933, articulo 6 transitorio
  • ley 20.158, articulo 2 transitorio
  • ley 20.158, articulo 3 transitorio
  • ley 20.305
  • ley 20.501, articulo 9 transitorio
  • ley 20.636

Dictámenes concordantes

  • dictamen 860/9 de 22.02.2013
  • ordinario 2065, 22.05.2013

Texto

Dlrecctón del Uan
Gobiarne de Chite
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDJCO
K: 2996(542)2013 2065
ORD.:
duidico MAT.: Emite pronunciamiento acerca del derecho
que le habría asistido a doña Eunice
Mellado Carrasco para acogerse a la
Bonificación por Retiro prevista en el
artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501
respecto de su ex empleadora, la
Corporación Municipal de Educación y
Salud de San Bernardo.
ANT.: 1)Correo electrónico de 18.04.2013, de
Sres. Corporación Municipal de Educación y
Salud de San Bernardo.
2)Acta de comparecencia de 28.03.2013, de
Sra. Eunice Alicia Mellado Carrasco.
3) Pase Nº509, de 15.03.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
4)Ordinario N°015526, de 08.03.2013, de
Sr. Contralor General de la República (S).
5) Presentación de 14.06.2012, de Sra.
Eunice Alicia Mellado Carrasco.
SANTIAGO, 2 2 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. EUNICE ALICIA MELLADO CARRASCO
Mediante presentación del antecedente 5), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le habría asistido el
derecho a acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 9º transitorio
de la Ley N°20.501 respecto de su ex empleadora, la Corporación Municipal de
Educación y Salud de San Bernardo, y en caso afirmativo, si para los efectos de
determinar el monto que le debería haber pagado esta última por tal concepto ,
deberían haberse considerado los años servidos tanto en la referida Corporación
Municipal, como en la Municipalidad de Santiago.
Hace presente que en mayo de 2012, presentó su
renuncia voluntaria al cargo en la Corporación Municipal de Educación y Salud de
San Bernardo para acogerse al beneficio del Bono Post Laboral previsto en la Ley
N°20.305.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la
educación, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en
su artículo 9º transitorio:
“Establécese una bonificación por retiro voluntario
para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011
pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada
directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales,
sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan
sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de
edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que
pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
" Los profesionales de la educación que deseen
acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con
carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de
nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.
"Esta bonificación tendrá un monto de hasta
$20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato
y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis
meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación
corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente
durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de
julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación
docente y un contrato por 44 horas.
“Los profesionales de la educación que, cumpliendo
con los requísitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro
del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de
la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que
sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once
años.
“La bonificación precedentemente señalada no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda
indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los
años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación,
cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a
las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1,
de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por
aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o
en la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, o 6°
transitorio de la ley Nº 19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de
la ley Nº 20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una
indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere
mayor, podrá optar por esta última.
“Los profesionales de la educación que, cumpliendo
con los reguisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1
de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la
bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por
ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que
sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once
años.

"Para el cálculo de la bonificación de cada
profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato
vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.
"La bonificación precedentemente señalada no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los
mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.
"Esta bonificación será incompatible para quienes
tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Estatuto Administrativo.
"El término de la relación laboral sólo se producirá
cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a
disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las
horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las
horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de
acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997,
del Ministerio de Educación.
“Los profesionales de la educación que cesen en sus
empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a
una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las
corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la
relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la
bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente
para operaciones reajustables."
De la disposición legal precedentemente transcrita,
se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011
han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de
titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tenían sesenta o más
años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son
hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a
una bonificación por retiro.
Se infiere, asimismo, que para los efectos de
acogerse al citado beneficio, los docentes debían formalizar su renuncia con
carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el
certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo
ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva
edad.
Se deduce, a su vez, que dicha bonificación tendrá
un monto máximo de $20.000.000, calculado en proporción a las horas de
contrato vigente en la respectiva comuna al 1º de diciembre de 2010 y a los años
de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con
un máximo de once años.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes
tenidos a la vista, aparece que Ud. prestó servicios en la Corporación Municipal
de Educación y Salud de San Bernardo, bajo la figura del contrato a plazo fijo,
desde el 1º de abril de 2011 al 28 de febrero de 2012 y posteriormente, en virtud
de otro contrato a plazo fijo, desde el 1º de marzo de 2012 al 31 de mayo de
2012, fecha esta última en que presentó su renuncia voluntaria al cargo para

modificado por la Ley Nº20.636, suscribiendo el correspondiente finiquito. acogerse al beneficio del Bono Post Laboral establecido en la Ley Nº20.305,
2000 a octubre de 2010, fecha esta última en que se puso término a su decreto Aparece, asimismo, que con anterioridad, desde el año
educacional dependiente de la Municipalidad de Santiago, de nombramiento, se desempeñó como docente a contrata en un establecimiento
anteceden al caso en consulta, preciso es sostener que, si bien es cierto, Ud. De este modo, aplicando lo expuesto en párrafos que
escolar 2011 a la dotación docente de la Corporación Municipal de La Florida, no cumplía con el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012 y pertenecía el año
cálculo del monto a pagar por la bonificación en referencia, en consideración a la lo es menos que, al 1º de diciembre de 2010, fecha que legalmente determina el
con esa Corporación Municipal, no concurriendo a su respecto uno de los carga horaria del docente, a dicha época, Ud. no tenía relación laboral vigente
no le habría asistido el derecho a acogerse al beneficio establecido en el artículo requisitos que hacían procedente el pago del beneficio de que se trata; por ende,
9º transitorio de la Ley Nº20.501.
cumplido todos los requisitos para acceder a la bonificación de que se trata, lo que Finalmente, cabe precisar que, aún cuando se hubieren
no ocurrió en la especie, el tiempo a considerar para los efectos de determinar su monto, habría sido únicamente aquel correspondiente a los años servidos en la
Municipalidad de Santiago. Corporación Municipal de San Bernardo, sin considerar el período laborado en la
Servicio contenida en dictamen Nº 860/09, de 22.02.2013, cuya copia se adjunta, Lo anterior, en concordancia con la doctrina de este
transitorio de la Ley Nº20.501, establece que el monto de la bonificación de que se el cual, en su parte pertinente sostiene que atendido que la norma del artículo 9º
trata se determina proporcionalmente, entre otras razones, por los años servidos en la respectiva dotación, de manera tal que el tiempo a considerar para tales
docente presentó su renuncia voluntaria al cargo para acogerse al beneficio de efectos, será únicamente el laborado en la Corporación Municipal ante la cual el
servicios prestados en otras Municipalidades o Corporaciones Municipales. que se trata, no siendo procedente computar para tales efectos los años de
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud
DEL
DIRECTORA
CHILE MARÍACECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA
9 DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: MAO/SMS/BDE
-Jurídico -Partes
-Control

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