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ORD. N°2070
Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305;
Normas citadas
- Ley N°21.203
- dfl 1-3063, de 1980
- dfl 1-3063, de 1980, articulo 12
- ley 20.305, articulo 3
Dictámenes concordantes
- dictamen 617/6 de 07.02.2013
- ordinario 2070, 30.11.2022
Texto
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
È 235487 (1528) 2022 y Estudios Laborales 2070
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo; Bono post
laboral, Ley N°20.305.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
respecto de la tramitación de la solicitud del bono post
laboral dispuesto en la Ley N°20.305.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 22.04.2022 y 11.07.2022 de la
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones
y Estudios Laborales.
2.- Oficio E268649/2022, de 13.04.2022, de la II
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago,
Contraloría General de la República.
3.- Presentación de 18.03.2022, de doña
SANTIAGO, 30 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento con el fin de apelar el rechazo a la tramitación del bono post laboral
consagrado por la Ley N°21.203.
Funda su presentación en que debido a la errada tramitación del bono por parte
de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente
Alto, se ha visto privada de su percepción a pesar de cumplir con los requisitos
normativos para su obtención.
El órgano contralor donde se interpuso el reclamo previamente, con fecha
13.04.2022 se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al asunto planteado,
argumentando que las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del
DFL Nº 1-3.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas
de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios
traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las
normas del Título XXXIll del Libro I del Código Civil, y que atendida la jurisprudencia
de la Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son órganos que
integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para interpretar
y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma exclusiva a la
Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a este Servicio.
Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 3°, incisos 1° y 10°
de la Ley N°21.305 que dispone lo siguiente: "El jefe superior de servicio o la jefatura
máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades
indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de
los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo
proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los
números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio
líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación
acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto
en el número 3 del artículo anterior.
En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto
por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior,
remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que
acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio,
con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente,
y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°".
De la norma legal señalada, la doctrina vigente de este Servicio, contenida
entre otros, en Dictamen N°617/0061, de 07.02.2013,ha sostenido que: “De la norma
legal precedentemente transcrita aparece que tratándose de las Corporaciones
Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar
su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo
a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto
administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías
para su pago."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de
la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305.
Saluda atentamente a Ud.
Vow cplu DEL
NATALIA POZO SANHÚEZA JEFE AJO
ABOGADA ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico Partes
Control 30 NOV 2022
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-101651.html OFICINA DE PARTES
È 235487 (1528) 2022 y Estudios Laborales 2070
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo; Bono post
laboral, Ley N°20.305.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
respecto de la tramitación de la solicitud del bono post
laboral dispuesto en la Ley N°20.305.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 22.04.2022 y 11.07.2022 de la
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones
y Estudios Laborales.
2.- Oficio E268649/2022, de 13.04.2022, de la II
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago,
Contraloría General de la República.
3.- Presentación de 18.03.2022, de doña
SANTIAGO, 30 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento con el fin de apelar el rechazo a la tramitación del bono post laboral
consagrado por la Ley N°21.203.
Funda su presentación en que debido a la errada tramitación del bono por parte
de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente
Alto, se ha visto privada de su percepción a pesar de cumplir con los requisitos
normativos para su obtención.
El órgano contralor donde se interpuso el reclamo previamente, con fecha
13.04.2022 se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al asunto planteado,
argumentando que las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del
DFL Nº 1-3.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas
de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios
traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las
normas del Título XXXIll del Libro I del Código Civil, y que atendida la jurisprudencia
de la Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son órganos que
integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para interpretar
y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma exclusiva a la
Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a este Servicio.
Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 3°, incisos 1° y 10°
de la Ley N°21.305 que dispone lo siguiente: "El jefe superior de servicio o la jefatura
máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades
indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de
los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo
proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los
números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio
líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación
acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto
en el número 3 del artículo anterior.
En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto
por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior,
remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que
acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio,
con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente,
y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°".
De la norma legal señalada, la doctrina vigente de este Servicio, contenida
entre otros, en Dictamen N°617/0061, de 07.02.2013,ha sostenido que: “De la norma
legal precedentemente transcrita aparece que tratándose de las Corporaciones
Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar
su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo
a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto
administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías
para su pago."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de
la solicitud del bono post laboral dispuesto en la Ley N°20.305.
Saluda atentamente a Ud.
Vow cplu DEL
NATALIA POZO SANHÚEZA JEFE AJO
ABOGADA ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico Partes
Control 30 NOV 2022
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-101651.html OFICINA DE PARTES