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Dirección del TrabajoOrdinario5 de junio de 2014

ORD. N°2074

Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Sostenedor; Facultades; Distribución de Jornada de Trabajo;

Normas citadas

  • DL 3.166, 1980
  • codigo civil, articulo 1545
  • codigo del trabajo, articulo 10 ver otros del art. 10
  • codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
  • dfl 1 de 1997, Ministerio de Educación
  • estatuto docente, articulo 78
  • ley 19.070
  • ley 19.070, articulo 79

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2074, 05.06.2014

Texto

Dirección det Trabajo
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K. 465 (113) 2014 2074
ORD. :
Juidio MAT.: Da respuesta a consulta que indica
ANT.: 1) Correo electrónico de 03.04.2014 de Sra.
Verónica Bastidas Burckhardt, Directora de
Personas COMEDUC
2) Carta de 06.03.2014 de Sra. Verónica
Bastidas Burckhardt, Directora de Personas
COMEDUC
3) Carta de 06.02.2014, de Sra. Verónica
Bastidas Burckhardt, Directora de Personas
COMEDUC
4) Pase Nº 95, de 15.01.2014, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo.
5) Correo electrónico de 13.01.2014, de Sra.
Verónica Bastidas Burckhardt, Directora de
Personas COMEDUC.
SANTIAGO, 0 5 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SRA. VERÓNICA BASTIDAS BURCKHARDT
DIRECTOR DE PERSONAS COMEDUC
MERCED N° 230
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor del
Colegio Instituto Superior de Comercio Joaquín Vera Morales (INSUCO 2),
establecimiento educacional regido por el D.L. Nº 3.166 de 1980, se encuentra
facultado para fijar anualmente, en forma unilateral, la distribución de la jornada de
trabajo del personal docente.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que
aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican,
dispone en su artículo 79, letra b):
“Los contratos de trabajo de los profesionales de la
educación regidos por este Titulo deberán contener especialmente las siguientes
estipulaciones:
“b) Determinación de la jornada semanal de trabajo,
diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas."
Por su parte, el numerando 5) del artículo 10 del
Código del Trabajo, cuerpo legal éste último supletorio del Estatuto Docente, de
conformidad a lo establecido en el artículo 78 de dicho Estatuto, señala:
“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las
siguientes estipulaciones:
5. duración y distribución de la jornada de trabajo,
salvo que en la empresa exístiere el sístema de trabajo por tumo, caso en el cual
se estará a lo dispuesto en el reglamento interno."
A su vez, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su
inciso 3º, expresa:
"Los contratos individuales y colectivos de trabajo
podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que
las partes hayan podido convenir libremente”.
De las disposiciones legales preinsertas, se infiere
que, tratándose de los docentes del sector particular, entre los cuales se
encuentran los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos
de educación regidos por el D.L. Nº 3.166 de 1980, la determinación de la
duración y distribución de la jornada semanal de trabajo, constituyen
estipulaciones mínimas del contrato de trabajo que como tal, no pueden ser
modificadas sino por consentimiento mutuo de las partes.
Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del
Código Civil que prescribe:
“Todo contrato legalmente celebrado es una ley
para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo
o por causas legales”.
De la norma legal preinserta se infiere, igualmente,
que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente
obligatorias y no pueden ser modificadas sino por mutuo consentimiento o por
causas legales.

Conforme a lo expuesto, el empleador no se
encuentra facultado para modificar, en forma unilateral o por su sola voluntad, la
duración y distribución de la jornada de trabajo del personal docente pactada en
sus contratos, toda vez que no existe disposición alguna que lo faculte para tales
efectos, requiriendo para ello el consentimiento del trabajador.
En la especie, del contrato de trabajo tenido a la
vista, suscrito entre la “COMEDUC”, sostenedora del “Colegio Instituto Superior de
Comercio Joaquín Vera Morales (INSUCO 2)", y el docente Sr. Carlos Herrera
Riquelme, quien presta servicios en dicho establecimiento educacional, aparece
que en dicho documento se encuentra pactada la duración de la respectiva
jornada de trabajo.
En lo que respecta a la distribución de dicha jornada,
de los antecedentes acompañados, consta que la misma se pacta anualmente en
anexos de contratos de trabajo, de manera tal que, transcurrido el respectivo
período anual, las partes se encontrarán obligadas a llegar a un acuerdo respecto
a la referida distribución por el período siguiente, no pudiendo ninguna de ellas
exigir la que venía operando con anterioridad, no obstante haberse reiterado más
de un año consecutivo, ya que las cláusulas renovadas de los contratos no se
transforman en indefinidas.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que el
sostenedor del Colegio Instituto Superior de Comercio Joaquín Vera Morales
(INSUCO 2), establecimiento educacional regido por el D.L. Nº 3.166 de 1980, no
se encuentra facultado para fijar anualmente, en forma unilateral, la distribución de
la jornada de trabajo del personal docente, debiendo las partes llegar a un acuerdo
al respecto.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
Distibución:
- Jurídico - Partes - Control

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