Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 388 de 2024
21 jun 2024
Docentes; modificación de contrato.
Estatuto docenteContrato, cláusulas y modificaciones
Hay 3 documentos con el Ord. N° 388. Ver todos.
Lo que resuelve
No basta para establecer que existe un mutuo acuerdo entre las partes, que permite la modificación de un contrato de trabajo, la entrega de información por parte del empleador, ya sea a través de un consejo de profesores, de un correo electrónico o mediante la entrega material de un documento que contenga la propuesta de carga horaria, sino que se requiere que el docente afectado haya manifestado expresamente su voluntad de aceptar la modificación a su contrato.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E. 318321 (2680) 2023
ORD. N°388
MAT.: Docentes; modificación de contrato.
RORD.: No basta para establecer que existe un mutuo acuerdo entre las partes, que permite la modificación de un contrato de trabajo, la entrega de información por parte del empleador, ya sea a través de un consejo de profesores, de un correo electrónico o mediante la entrega material de un documento que contenga la propuesta de carga horaria, sino que se requiere que el docente afectado haya manifestado expresamente su voluntad de aceptar la modificación a su contrato.
ANTS.: 1)Instrucciones de 27.12.2023 y 21.02.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);
2)Presentación de 15.11.2023 de doña XXXXXXX XXXXXX XXXXX, con antecedentes adjuntos.
SANTIAGO, 21.06.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
DIRECTORA LICEO POLITÉCNICO PAULINA VON MALLINCKRODT
XXXXXXXXXXX XXXXX XXXX
SANTIAGO
Mediante presentación de los antecedentes 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, para efectos de consultar si las gestiones realizadas por el establecimiento educacional, consistentes en comunicar a los docentes la modificaciones de la carga horaria en el consejo de profesores, el envío de esta misma por correo electrónico, realizar reuniones para aclarar dudas y la eventual suscripción de un documento mediante el cual se informa la carga horaria de cada docente, pueden ser consideradas como mutuo acuerdo de las partes para modificar las cargas horarias para el año 2024.
Para efectos de dar respuesta a la consulta planteada, se debe considerar que la consulta es realizada respecto el personal docente que cumple funciones en un colegio particular subvencionado. Dicho esto, se hace presente que las relaciones laborales del personal docente señalado, se rige por las normas establecidas en el D.F.L. N° 1, de 1996, "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican", que en su artículo 78 dispone:
"Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título."
En lo que respecta a la modificación de la carga horaria de los docentes, cumple informar, que el artículo 79 del Estatuto Docente, en lo pertinente, señala que:
"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones: (…)
"b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas".
Por su parte, en artículo 10 del Código del Trabajo establece, en lo pertinente:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: (…)
"5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".
A su vez, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso final, expresa:
"Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
Habiéndose señalado lo anterior, y atendiendo a la consulta realizada, cumplo con informar lo siguiente:
El contrato que regula la relación entre cada docente y el establecimiento educacional, como todo contrato de trabajo, es de carácter consensual, por lo que sólo puede ser modificado por el mutuo acuerdo de las partes, según se desprende de la normativa citada. Es decir, quienes son parte del contrato de trabajo, tanto empleador como trabajador, deben alcanzar un acuerdo para que el instrumento sea modificado, y esto es lo que debe analizarse para dar respuesta a lo planteado.
El empleador señala como una de las gestiones realizadas, la entrega de información en el consejo de profesores. Ante esto, se debe tener presente que el artículo 15 del Estatuto Docente, señala:
"Artículo 15: En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Los Consejos de Profesores deberán reunirse a lo menos una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
Los Consejos de Profesores participarán en la elaboración de la cuenta pública del Director, y en la evaluación de su gestión, de la del equipo directivo y de todo el establecimiento.
Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y su reglamento interno. Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. Los profesores podrán ser invitados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera sea su denominación."
De la norma citada se desprende que los consejos de profesores son espacios de carácter consultivo, indicándose como excepción que podrán ser resolutivos respecto de materias técnico-pedagógicas. De lo anterior se desprende que la noma no contempla que dichos consejos tengan por objeto tratar modificaciones a los contratos individuales de trabajo, las que, para hacerse efectivas, necesariamente requieren un acuerdo entre las partes en particular.
Adicionalmente, se debe hacer presente que no puede entenderse en ningún caso que existe mutuo acuerdo por el hecho de que el empleador entregue información en un consejo de profesores, aunque la entrega de información consista en tener disposición a acoger propuestas hechas dentro de ese espacio, puesto que la entrega de información es un acto unilateral y no la manifestación de un acuerdo entre las partes de un contrato individual de trabajo.
En cuanto al envío de información mediante correo electrónico o la entrega de ésta mediante un documento material que contenga la propuesta de carga horaria, cabe señalar que igualmente consiste en un acto unilateral del empleador, por lo que tampoco puede comprenderse como una manifestación de un mutuo acuerdo, sino simplemente se trata del acto de una de las partes. A mayor abundamiento, ha sido sostenido por este Servicio mediante el Ordinario N°1506, de 18.12.2023, que tanto la firma que da cuenta de la recepción de un documento de carga horaria, así como también el "acuse recibo" de un correo electrónico, no permite establecer que existe un acuerdo entre las partes, señalando lo siguiente:
"2. Con relación a la segunda pregunta, cabe señalar que la firma del profesional de la educación en el documento denominado "carga horaria" no puede estimarse que constituya una aceptación de su contenido, sino que se requiere el consentimiento del profesional de la educación el que se expresará al momento de suscribir el nuevo anexo de contrato de trabajo. Sobre lo expuesto, este Servicio ha señalado en el Ordinario N°2074 de 05.06.2014 que "(…) transcurrido el respectivo período anual, las partes se encontrarán obligadas a llegar a un acuerdo respecto de la referida distribución por el periodo siguiente, no pudiendo ninguna de ellas exigir la que venía operando con anterioridad, no obstante haberse reiterado más de un año consecutivo, ya que las cláusulas renovadas de los contratos no se transforman en indefinidas."
3. Con relación a la tercera pregunta, cabe señalar que el "acuse recibo" de un correo electrónico no constituye una aceptación de su contenido tan solo da cuenta de la fecha en que el trabajador lo recibió y de su contenido."
Ahora bien, siendo los contratos de trabajo de carácter consensual, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, si el trabajador o trabajadora manifiesta de forma clara su voluntad de aceptar la modificación, existirá un acuerdo entre las partes. Así las cosas, no cabe sino concluir que para modificar un contrato de trabajo no basta la entrega de información por parte del empleador y la recepción por parte del docente, sino que se requiere que este último manifieste de forma clara su voluntad de aceptar la modificación planteada. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, independientemente del carácter consensual del contrato de trabajo, el artículo 11 del Código del Trabajo establece que "Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo", por lo que el empleador debe dar cumplimiento a esta obligación, y será este el instrumento idóneo para acreditar lo pactado dentro de la relación laboral.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que no basta para establecer que existe un mutuo acuerdo entre las partes, que permite la modificación de un contrato de trabajo, la entrega de información por parte del empleador, ya sea a través de un consejo de profesores, de un correo electrónico o mediante la entrega material de un documento que contenga la propuesta de carga horaria, sino que se requiere que el docente afectado haya manifestado de forma clara su voluntad de aceptar la modificación a su contrato.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RCG/AGS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
estatuto docente, contrato trabajo, modificación,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1506, de 18.12.2023 · Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del…
- Ord. N° 2074, de 05.06.2014 · Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Sostenedor;…
- ordinario 38, 21.06.2024
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…