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Dirección del TrabajoOrdinario6 de julio de 2020

ORD. N°2078

Docente; Paro; Descuento remuneraciones;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2078, 06.07.2020
  • ordinario 4950, 27.09.2018

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 3364 (193) 2020
2078
Juidiw ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descuento de remuneraciones por paro docente.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que el empleador
pague remuneraciones por los días de inasistencia en
que un docente ha incurrido como consecuencia de la
paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las
partes pudieron haber convenido sobre el particular.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.06.2020, de la jefa de la Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales.
2) Ordinario N° 16 de 10.01.2020, del Director Regional
del Trabajo (S) Magallanes y Antártica Chilena.
3) Oficio N° 4.432 de 31.12.2019 de la Contraloría
Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4) Presentación de 08.07.2019, de doña Camila Melero
Cabello, en representación de la Corporación de
Educación, Salud y Menores de Puerto Natales.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CAMILA MELERO CABELLO
CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES
ELEUTERIO RAMÍREZ N° 324
PUERTO NATALES
Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita un pronunciamiento jurídico
sobre la legalidad de descontar remuneraciones a los profesionales de la educación,
dependientes de la Corporación Municipal que representa, por los días no laborados
durante el mes de junio de 2019, debido a la paralización de actividades.

Al respecto es dable informar, que el inciso primero del artículo 71 del Estatuto
Docente dispone: "Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector
municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y
supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias".
Atendido que Estatuto Docente no regula el contrato de trabajo, en cuanto a los
derechos y obligaciones correlativas que genera para las partes, cabe señalar que en tal
materia le son aplicables las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.
En este sentido, es dable agregar, que el articulo 7° del Código del Trabajo
establece: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia
y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada".
De la norma legal recién transcrita se infiere que el contrato de trabajo es un acto
jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas entre las partes: para el empleador
tales obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al dependiente el trabajo
convenido y pagar por él la remuneración acordada; para el trabajador, ejecutar el servicio
para el cual fue contratado.
Ahora bien, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esta Dirección ha
sostenido en el Ordinario N° 4.950 de 27.09.2018, que “el trabajador sólo tiene derecho a
remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la
concurrencia de causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este
sentido.
"De tal manera, resulta posible sostener que aquel docente que no ha laborado la
totalidad de su jornada de trabajo, debido a una huelga, interrupción o paralización ilegal
de actividades, carece del derecho al pago de los emolumentos correspondientes, por lo
que de haber sido estos percibidos, procede que el valor de tiempo no trabajado sea
descontado de sus remuneraciones".
En el caso planteado procede, que a los docentes que no laboraron la totalidad de
la jornada convenida debido a la paralización de actividades se les descuente el valor de
tiempo no trabajado de sus remuneraciones, salvo que exista acuerdo entre las partes en
un sentido diverso al expresado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que
no resulta jurídicamente procedente que el empleador pague remuneraciones por los días
de inasistencia en que un docente ha incurrido como consecuencia de la paralización de
actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes

Sr. Alejandro Riquelme Montecinos, Contraloria Regional Magallanes y la Antártica Chilena (Piloto Pardo N° 507,
Punta Arenas
Director Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena

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