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Dirección del TrabajoOrdinario5 de junio de 2014

ORD. N°2085

Semana Corrida; Base de Cálculo; Sobresueldo;

Normas citadas

  • ley 19.988, articulo unico
  • ley 20.281

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4916/232 de 08.08.1995
  • ordinario 174, 15.01.2014
  • ordinario 2085, 05.06.2014

Texto

Dirección
Trabajo
Gobierno de Chil
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2190 (480) 2014 2085
ORD.:
MAT.: Deniega reconsideración de Ordinario Nº 174, de
15.01.2014.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.2014 y 21.03.2014, Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 27.02.2014, de Directiva de
Sindicato Nº 1 de Empresa Ready Mix Centro S.A.
SANTIAGO, 05 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
: ROBERTO MORALES
PRESIDENTE
SINDICATO Nº 1 DE EMPRESA READY MIX CENTRO SA
AV. M. A. MATTA 2071, QUILICURA, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado la reconsideración
del ordinario Nº 174 de 15.01.2014, por el cual esta Dirección resolvió que “las sumas
de dinero por concepto de semana corrida que percibe el personal dependiente de Ready
Mix Centro S.A., legalmente no deben considerarse en la base del cálculo del
sobresueldo".
Fundamenta su solicitud en que mediante Dictamen Nº 4916/232 de 08.08.1995,
este Servicio pronunciándose respecto a una consulta similar, habría determinado que
procede incluir en la base de cálculo del sobresueldo, las sumas pagadas por semana
corrida.
Corresponde aclarar en primer término, que lo decidido por este Servicio en
cuanto al sentido normativo del régimen remuneracional aplicable a los conceptos de
sobresueldo y semana corrida, ha tenido como base la jurisprudencia institucional y las
reformas legales introducidas al ordenamiento jurídico laboral, particularmente
mediante la dictación de la leyes Nº 19.988 de 18.12.2004 y Nº 20.281 de 21.07.2008,
que modificaron el Código del Trabajo en lo correspondiente a dichas materias.

El fundamento de la decisión contenida en Ordinario Nº 174 de 15.01.2014, radica
en el sentido armónico de las disposiciones sobre determinación de la remuneración por
concepto de sobresueldo y semana corrida, acción interpretativa que necesariamente
conduce a las conclusiones expuestas en el acto administrativo cuya reconsideración
pide.
Cumplo con informar asimismo, que los puntos de argumentación por Ud.
expuestos, fueron debidamente considerados y ponderados por este Servicio al
momento de emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita y, por tanto, no
existiendo nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, se deniega
la reconsideración del ordinario Nº 174 de 15.01.2014, de esta Dirección.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
RAFACLPEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
OPCC/SDG/PRC
Distribyición:
-Partes -Jundico
-Control

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