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Dirección del TrabajoOrdinario9 de marzo de 2026

ORD.N°208

Calificación de trabajadores portuarios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4413/172 de 22.10.2003
  • ordinario 1189, 11.04.2002
  • ordinario 2007, 04.06.2019
  • ordinario n°208, 09.03.2026

Texto

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
E.209446 (1489) 2024 Informes en Derecho 208
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica jurisprudencia.
MATERIA:
Calificación de trabajadores portuarios.
RESUMEN:
1) Las labores de administrativo terminal gate
control, supervisor o encargado de CFS, operador de
nave, encargado de consolidación y supervisor de
recinto depósito aduanero, en la empresa DP World
Lirquén S.A., cumplen con los requisitos fundamentales
para considerarse trabajo portuario según las normas
jurídicas y doctrina institucional precitadas en este
ordinario.
2) Las labores de administrativo de operaciones,
asistente de facturación, eléctrico de turno,
electromecánico, encargado eléctrico, encargado de
documentación o digitador, encargado de medio
ambiente, encargado de equipos patio, supervisor de
mantención muelle, supervisor de depósito, mecánicos,
pañolero, coordinador de inspecciones SAG, supervisor
reefer y técnico reefer, no cumplen con los requisitos
fundamentales para ser consideradas labores portuarias.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 05.03.2026, de Jefa (S)
Departamento Jurídico.
2) Correo electrónico, de 03.03.2026, de Abogado
3) Correo electrónico, de 26.02.2026, de Jefa Unidad de
4) Instrucciones, de 30.01.2026, de Jefa Unidad de
5) Pase Nº2000-214/2026, de 28.01.2026, de Jefe (S)
6) Informe de Fiscalización N°0806/2026/7, de
26.01.2026, de Inspección Comunal del Trabajo de Tomé.
7) Instrucciones, de 22.11.2025, de Jefe (S) Unidad de

8) Pase Nº2000-1994/2025, de 29.09.2025, de Jefa
Departamento Jurídico (S).
9) Correo electrónico, de 05.08.2025, de Jefa Unidad de
10) Correo electrónico, de 15.04.2025, de Abogado
11) Pase N°107, de 04.12.2024, de Jefa (S)
Departamento Jurídico.
12) Presentación, de 06.08.2024, de Federación de
Trabajadores Contratados Portuarios Lirquén.
SANTIAGO, 09 MAR 2026
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
PRESIDENTE
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS
DE LA EMPRESA PUERTO LIRQUÉN S.A.
fetracon.lirquen@gmail.com
Mediante el documento del antecedente N°12) la Federación de
Trabajadores Contratados Portuarios Lirguén, FETRACON Lirquén, ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento tendiente a esclarecer si determinadas labores
que enuncian en su presentación pueden ser calificadas como trabajo portuario.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 133 del Código del Trabajo prescribe que:
Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de
carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad
portuaría, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren
en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el Dictamen N°4413/172, de
22.10.2003, para los efectos previstos en los artículos 133 y siguientes del Código
del Trabajo, se entiende por recinto portuario, el espacio terrestre legalmente
determinado, delimitado y divisible, sea operativamente o geográficamente, que
comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se
efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas
o funciones propias de la actividad portuaria.
Luego, el pronunciamiento ya indicado determinó que revisten el carácter
de trabajador portuario:
(...) los trabajadores que cumplen funciones de carga y/o descarga de
mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los
medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que
laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente
relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia

y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el
acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar
desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval.
Asimismo, el Dictamen precitado, estableció que el trabajador portuario
deberá reunir tres requisitos, a saber:
a) Realizar funciones de carga y descarga de mercancías u otras faenas
propias de la actividad portuaria;
b) Que esta actividad se realice en los recintos portuarios o a bordo de
naves y artefactos navales en los puertos del territorio nacional; y
c) Cumplir con el curso básico de seguridad en faenas portuarias a que
alude el artículo 133 del Código del Trabajo, requisito habilitante para el desempeño
de la actividad portuaria, y no esencial o de existencia del concepto de trabajador
portuario.
De esta manera, la calidad de trabajador portuario se determina por dos
elementos fundamentales: la función o faena que desarrolla el trabajador y el
espacio físico donde esa función o faena tiene lugar.
Respecto al curso básico de seguridad en faenas portuarias, exigido a los
trabajadores por el artículo 17 del Decreto Supremo N°90, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre Trabajo Portuario, esta Dirección
ha manifestado reiteradamente en los Ordinarios N°1189, de 11.04.2002 y 2007, de
04.06.2019, entre otros, que corresponde más bien a un requisito habilitante para
desempeñar la actividad en análisis, y no a un requisito esencial o de existencia del
respectivo trabajador.
En relación con lo expuesto precedentemente, el Dictamen N°4413/172, de
22.10.2003, ha señalado que labor o faena portuaria es, por regla general, toda
aquella que se desarrolle al interior de un recinto portuario, incluyendo la carga y
descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.
Asimismo, cumple indicar que la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición
de parte, y en base a los antecedentes que revisa podrá determinar si un trabajador
reúne o no los requisitos descritos precedentemente, como también si una labor
corresponde o no a trabajo portuario. Para lo anterior, este Servicio podrá tener en
especial consideración, entre otros antecedentes, los perfiles ocupacionales que se
encuentren vigentes en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales.
Establecido lo anterior, ha de considerarse que la calificación de trabajador
portuario requiere un análisis casuístico de los distintos modelos de producción que
operan en cada puerto, atendida la realidad fáctica individual, por lo que se dispuso
la realización de una fiscalización investigativa tendiente a verificar las labores
realizadas por los trabajadores indicados en su presentación.

En consecuencia, la calificación de determinadas labores como trabajo
portuario en una faena específica corresponde a la revisión de las tareas ejecutadas
en dicho recinto y no conlleva necesariamente que funciones con la misma
denominación en otro lugar deban ser calificadas como tales.
Así, de los antecedentes revisados por esta Dirección, y especificamente
del Informe de Fiscalización Nº0806/2026/7, de 26.01.2026, de la Inspección
Comunal del Trabajo de Tomé, se ha podido constatar lo siguiente:
La instalación portuaria se encuentra ubicado en la localidad de Lirquén,
en la comuna de Penco, Región del Biobío y corresponde a un puerto
multipropósito que cuenta con dos muelles de penetración, con un total
de 6 sitios de atraque: 4 en el muelle N°1 y 2 en el muelle N°2, información
que, como se indicó previamente, aparece publicada y actualizada en el
portal Sistema de Visualización de Instalaciones Portuarias (SVIP) de
dependencias de la Dirección del General del Territorio Marítimo y de la
Marina Mercante (DIRECTEMAR).
(...) las principales faenas que en ellos se realiza es la carga y descarga
de conteiner, celulosa y urea madera, como también carga granelera, por
ejemplo urea y fosfato a granel, así como otras cargas no consolidadas
en conteiner, realizándose el traslado de estas cargas, desde y hacia el
exterior del recinto portuario, camiones y trenes; además, al interior del
recinto portuario, tal y como se aprecia en la fotografía anterior, existen
bodegas, patios de acopio y almacenaje, donde se almacena
contenedores y la carga.
Por lo antes descrito, se puede observar claramente tres tipos de faenas
o líneas de trabajo, estas son: Celulosa y Papeles (CEPA), Container
(contenedores), Graneleros (Carga a granel no consolidada en
contenedores). Estas líneas de trabajo tienen algunas labores específicas
y que difieren una de las otras, pero también hay puestos de trabajo que
se realizan de manera transversal, cualquiera sea la faena se realiza.
Establecido lo anterior, cumple referirse a las labores desarrolladas en la
empresa DP World Lirquén S.A. y revisadas en la fiscalización ya individualizada:
Acerca de la tarea de administrativo de operaciones, el informe indica
que corresponde a una función transversal, y que el trabajador "Gestiona y registra
la documentación asociada a los procesos de ingreso, almacenamiento y despacho
de carga dentro del Recinto Depósito Aduanero. Actualiza información en los
sistemas, mantiene orden documental, coordina con transportistas y apoya al
supervisor en los flujos operativos."
Además, se ha revisado el Sistema Nacional de Certificación de
Competencias Laborales, que considera dentro de las fichas de perfil ocupacional
a los "oficinistas portuarios", entre los que se contempla como otro nombre de la
ocupación el de administrativo operativo, indicando que el propósito principal de la
ocupación es “procesar y entregar documentación e información a los clientes
internos y externos, cumpliendo los estándares de calidad exigidos por la empresa,
según los procedimientos portuarios de transferencia de carga y legislación
aduanera vigente”, precisando que corresponde a un “perfil relevante para aquellas

personas que desempeñen funciones laborales como oficinista portuario, cuya
función principal es procesar y entregar la documentación de la faena portuaria,
según los procedimientos y normas establecidas en la operación portuaria. Entre
sus funciones principales están elaborar informes, procesar y controlar
documentación, reporta a supervisor portuario o responsable del turno. En el ámbito
portuario se desempeña en oficina, patio, muelle y nave."
De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo según lo
constatado en el informe de fiscalización revisado, los trabajadores que se
desempeñan como administrativo de operaciones no pueden ser calificados como
trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales
para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.
En este sentido, se advierte que si bien los referidos trabajadores se
desempeñan dentro del recinto portuario, no participan en la movilización de carga
y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e
inseparablemente relacionadas con la actividad de estiba y desestiba.
Respecto a la labor de asistente de facturación, de los antecedentes
recabados aparece que corresponde a una labor transversal que "Gestiona
documentos de facturación, controla archivos logísticos y apoya la coordinación con
clientes y proveedores."
Conforme al informe de fiscalización la referida labor se enmarca en el perfil
de “oficinista portuario” descrito precedentemente y, en consecuencia, su función se
relaciona principalmente con el procesamiento y entrega de documentación de la
faena portuaria.
De esta manera, se concluye que, si bien los asistentes de facturación
cumplen sus tareas en el interior de un recinto portuario, sus actividades no
participan en la movilización de carga y/o descarga de mercancías u otras faenas
que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria,
por lo que debe entenderse que no corresponden a trabajadores portuarios.
Acerca de la labor de control y digitación o administrativo terminal gate
control, se ha constatado que su función corresponde al control de documentación
de ingreso y salida, registro de información en sistemas y coordinación de flujos de
acceso al terminal.
Lo anterior es coincidente con el perfil "gate control" del Sistema Nacional
de Certificación de Competencias Laborales, que dispone que el propósito principal
de dicha ocupación es “controlar el ingreso y egreso de cargas procesadas en el
terminal portuario según procedimientos de transferencia de carga y de seguridad
portuaria y vial".
Conforme a los antecedentes revisados, si bien los trabajadores que
cumplen funciones como administrativo terminal gate control no realizan
directamente tareas de estiba y desestiba dentro de un recinto portuario, sus
funciones se encuentran directa e inseparablemente ligadas a esas labores toda
vez que garantizan la fluidez de este proceso, coordinando los flujos de ingreso y

salida de mercancías del terminal, así como el control de las condiciones de la
carga, de modo que es dable concluir que pueden calificarse como trabajadores
portuarios atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para
considerarse como tales según las normas jurídicas y doctrina institucional
precitadas en este ordinario.
Respecto a la labor de eléctrico de turno, se ha constatado que los
referidos trabajadores realizan inspecciones, reparaciones y atención de
emergencias eléctricas en turno, asegurando la continuidad operativa de los
equipos portuarios, en forma transversal.
Precisa el informe que dicha labor se identifica con el perfil de "mantenedor
eléctrico" del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que
precisa que su función principal es "(...) normalizar el estado de los equipos,
cumpliendo los procedimientos y normas establecidas. En el ámbito del
mantenimiento se desempeña en sectores industriales en general, reporta a
supervisor o jefatura de mantenimiento."
Conforme a lo expuesto, resulta necesario concluir que quienes se
desempeñan como eléctrico de turno no pueden ser calificados como trabajadores
portuarios atendido que sus funciones no están directamente relacionadas con las
faenas de estiba y desestiba al interior de dichos recintos.
Acerca de quienes realizan labores de electromecánicos, se ha
constatado que dichos trabajadores ejecutan mantenciones eléctricas y mecánicas
a equipos portuarios, diagnostican fallas en sistemas electromecánicos, apoyan en
la recuperación operativa de maquinaria crítica, y asimismo, realizan labores de
reparación de sistemas eléctricos y mecánicos en equipos.
Considerando el informe de fiscalización, y en especial las principales
funciones asociadas a la labor de los trabajadores que se desempeñan como
electromecánicos, debe concluirse que estos trabajadores realizan labores de
mantención y reparación de quipos que operan al interior de los recintos portuarios,
mas no participan en faenas directa e inseparablemente relacionadas con la
actividad de estiba y desestiba, por lo que no pueden ser calificados como
trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales
para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional.
A continuación, es necesario referirse al encargado eléctrico, respecto a
quien se ha constatado que "coordina las actividades del equipo eléctrico,
administra planes de mantención y gestiona intervenciones en equipos de media y
baja tensión", labor que también ha sido identificada como equivalente al perfil
ocupacional "mantenedor eléctrico" ya descrito.
De esta manera, conforme a los antecedentes analizados y atendido que
los trabajadores que se desempeñan como encargado eléctrico no participan en
faenas de estiba o desestiba, sino en la coordinación de planes de mantención de
equipos eléctricos o su intervención/reparación, no reúnen los requisitos para ser
calificados como trabajadores portuarios.

Respecto a las tareas de encargado de documentación o digitador, se
ha verificado que corresponde a personas encargadas del ingreso de datos en
computador, y la recepción y entrega de documentos en ventanilla.
Conforme a lo señalado, la labor en análisis se enmarca en el perfil
ocupacional de “oficinista portuario" ya descrito en el presente ordinario, y que, en
síntesis, se relaciona con tareas de procesamiento, revisión y control de
documentación.
En consecuencia, la función de encargado de documentación o digitador no
reúne los requisitos para ser considerada trabajo portuario, considerando
especialmente que no está directamente relacionada con las faenas de estiba y
desestiba de mercancías al interior de dichos recintos.
A continuación, el informe de fiscalización ha constatado que la labor de
encargadalo de medio ambiente, corresponde a la persona trabajadora que
“controla y supervisa el cumplimiento de normativas ambientales, gestiona residuos,
realiza inspecciones y coordina acciones preventivas".
De acuerdo a las principales funciones asociadas a este cargo, los
trabajadores que se desempeñan como "encargado de medio ambiente" no pueden
ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los
requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina
institucional, habida cuenta que su labor se vincula con el cumplimiento normativo
y la realización de acciones de prevención y no participan en la movilización de
carga y/o descarga de mercancías u otras faenas que aparezcan directa e
inseparablemente relacionadas con la actividad portuaria.
Acerca de la función de supervisor de CFS o encargado de CFS, se ha
constatado que dicha labor se realiza en la faena de contenedores y su tarea
consiste en "realizar charla de inicio de turno, distribuye la cuadrilla, coordina
traslado de contenedores desde deposito a faenas de consolidado".
A continuación, el informe indica que la referida labor corresponde al perfil
ocupacional de “operador de cargas a granel", cuya ocupación principal es
"Transferir cargas graneleras a medios de transportes y unidades logísticas por
medio físico de gravedad por descenso (silo) y por medio neumático cuando son
pilas confinadas, según procedimientos de transferencia de carga y de seguridad
portuaria y vial."
Atendido lo expuesto precedentemente, es del parecer de esta Dirección
que las labores de supervisor o encargado de CFS corresponden a trabajo portuario,
atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados
como tal de acuerdo a la doctrina institucional.
Luego, el informe de fiscalización ha constatado respecto al encargado de
consolidación o supervisor de consolidado, que “realiza charla de inicio de turno
a la cuadrilla, realiza distribución, ingresa datos de contenedor en TRF, saca
fotografía a carga consolidada" en la faena de contenedores.

Al respecto, cumple señalar que la referida función también se enmarcaría
en el perfil ocupacional de "operador de cargas a granel" y si bien dentro de las
labores descritas no se encuentra la de realizar funciones de carga y descarga de
mercancías u otras faenas propias de la actividad portuaria, podemos entender que
su labor puede ser calificada como trabajo portuario por encontrarse directamente
vinculada a estas tareas.
Acerca de las tareas de encargado de equipos patio o supervisor
mantención patio el informe consigna que “supervisa las faenas de mantención en
equipos de patio, asigna trabajos al personal técnico y asegura la correcta ejecución
de los planes de mantenimiento".
Luego, se indica que la referida labor correspondería al perfil ocupacional
de stacking control, cuya labor principal es "procesar y transferir contenedores de
carga en los recintos portuarios, de acuerdo planificación, según procedimientos
portuarios de transferencia de carga."
Asimismo, es del caso considerar que conforme a lo expuesto en el informe
de fiscalización revisado, las labores del encargado de equipos patio corresponden
a tareas de mantención, y no a faenas de carga o descarga en el recinto portuario,
por lo que no es posible concluir que corresponden a trabajo portuario por no
concurrir los requisitos establecidos al efecto.
En relación con el supervisor mantención muelle, el informe detalla que
“coordina y supervisa las actividades de mantención en equipos del muelle, asigna
tareas a técnicos, verifica disponibilidad operativa y gestiona reportes de fallas".
Acerca de esta labor, se indica que corresponde al perfil ocupacional de
“capataz portuario", siendo su función principal el control de la faena portuaria a
bordo de la nave y en los recintos portuarios, de acuerdo a la planificación
establecida, según procedimientos portuarios de transferencia de carga.
Ahora bien, considerando que conforme a lo expuesto en el informe de
fiscalización la labor de supervisor mantención muelle corresponde a tareas de
coordinación de la mantención de equipos no reúne los requisitos para ser
calificados como trabajo portuario, toda vez que no realiza funciones de carga y
descarga de mercancías u otras faenas propias de la actividad portuaria.
Enseguida, corresponde referirse al supervisor depósito o supervisor de
contenedores (depósito), quien "supervisa la operación del depósito de
contenedores, coordina reparaciones, inspecciones y movimientos interno" en la
faena de contenedores.
Conforme a los antecedentes revisados, es dable indicar que la labor de
supervisor de depósito no cumple con los requisitos para ser considerada como
trabajo portuario, considerando que corresponde a la gestión del depósito de
contenedores y no a labores de estiba o desestiba, conforme a la doctrina
institucional expuesta en este informe.

A continuación, el informe se refiere al mecánico o mecánico
mantenimiento quienes “realizan mantención preventiva y correctiva a los equipos
móviles y fijos, diagnostican fallas mecánicas y ejecutan reparaciones según los
procedimientos del área de mantención."
La referida labor corresponde al perfil ocupacional “mantenedor mecánico"
cuya principal labor es “realizar mantenimiento mecánico de equipos y normalizar la
continuidad operacional, según procedimientos de mantenimiento y seguridad."
Al respecto, cumple indicar que las labores descritas no participan en el
proceso de estiba o desestiba, toda vez que su labor se relaciona con el diagnóstico,
mantención y reparación de quipos utilizados para el desarrollo de la labor portuaria.
Es así que los mecánicos o mecánicos de mantenimiento no reúnen
elementos que permitan sostener que sus labores pueden ser calificadas como
trabajo portuario.
Acerca de las tareas de Operador de nave, se ha constatado que su labor
consiste en realizar la planificación de naves break bulk, coordinar los recursos de
personal, materiales, equipos, entrega instrucciones directas a jefes de cubierta
y jefes de muelle.
Asimismo, se indica que el referido cargo corresponde al perfil “capataz
portuario" del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, siendo
su propósito principal "Controlar la faena portuaria a bordo de la nave y en los
recintos portuarios, de acuerdo a la planificación establecida, según procedimientos
portuarios de transferencia de carga."
De esta manera, considerando que el operador de nave se encarga de
planificar o coordinar la labor de estiba o desestiba de las naves que llegan al puerto
y con el mérito de lo expuesto en este ordinario, resulta posible concluir, en opinión
de este Servicio, que el “operador de nave" debe ser calificado como trabajador
portuario.
Respecto a las tareas de pañolero se ha constatado que “administra y
controla las herramientas y materiales utilizados en maniobras operativas, entrega
y recepciona equipos a las cuadrillas, mantiene el inventario actualizado y asegura
el orden y disponibilidad de los insumos requeridos para las faenas."
Acerca de esta función, el Sistema de Nacional de Certificación de
Competencias Laborales, detalla que su labor principal es "Controlar y
distribuir materiales, maniobras y herramientas para las faenas portuarias, según
procedimientos de transferencia de carga y seguridad portuaria."
De lo expuesto, se desprende que la labor del pañolero se enmarca en la
administración y mantención de herramientas, materiales y equipos, por lo que no
es posible concluir, en opinión de este Servicio, que sus tareas se relacionen con
las funciones de carga y descarga u otras faenas propias de la actividad portuaria,
siendo dable concluir que no puede ser calificada como trabajo portuario.

Al describir las tareas del supervisor contraparte SAG y supervisor
general contraparte SAG, el informe consigna que "coordina inspecciones SAG
con inspector, realiza charla de inicio de turno y distribuye las cuadrillas para apoyo",
precisando que dicha labor correspondería al perfil ocupacional de “capataz
portuario" descrito precedentemente en este informe.
Al respecto, es del parecer de esta Dirección que conforme a los
antecedentes revisados las funciones de coordinación de inspecciones SAG en
faenas de madera no se vincularían con las faenas de estiba y desestiba, no
reuniendo los requisitos latamente explicados para configurar trabajo portuario.
Respecto al supervisor RDA, el informe de fiscalización consigna que
“supervisa las operaciones de ingreso, almacenamiento y despacho de carga en el
Recinto Depósito Aduanero, distribuye cuadrillas, coordina flujos de camones,
verifica documentación asociada a los movimientos y asegura el cumplimiento de
los procedimientos exigidos en la zona primaria".
La labor descrita es coincidente con el perfil ocupacional de “capataz
portuario”, a quien compete principalmente “Controlar la faena portuaria a bordo de
la nave y en los recintos portuarios, de acuerdo a la planificación establecida, según
procedimientos portuarios de transferencia de carga."
Al tenor de los antecedentes revisados, los trabajadores que se
desempeñan como supervisor de recinto depósito aduanero, participan
directamente en labores de carga, descarga o movilización de la misma dentro del
recinto portuario, por lo que es preciso sostener que deben ser calificados como
trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos para ser
considerados como tales de acuerdo a la doctrina de este Servicio.
Acerca del supervisor reefer, se ha constatado que “dirige las operaciones
del área reefer, distribuye tareas a los técnicos, coordina inspecciones y valida los
registros operacionales de contenedores refrigerados".
Dicha labor corresponde al perfil ocupacional de frigorista, cuya labor
principal es "normalizar contenedores REEFER, según procedimientos de
transferencia de carga y de seguridad."
Asimismo, se ha verificado la labor de técnico reefer, quien "realiza
inspección, conexión y monitoreo de contenedores refrigerados, registra
temperaturas y verifica el correcto funcionamiento de los equipos", enmarcándose
en el perfil ocupaciones de frigorista previamente descrito.
Conforme a lo indicado, las labores de supervisor reefer y técnico reefer se
vinculan con el control del funcionamiento de contenedores refrigerados, y no con
la descarga de naves, la movilización o acopio de la carga, por lo que no es posible
concluir que correspondan a trabajo portuario.
Finalmente, se ha estimado hacer presente que en las visitas de inspección
realizadas en la empresa DP World Lirquén S.A. no fue posible constatar las
siguientes labores: administrativo facturación cobranza, administrativo de compras,

administrativo bodega, administrativo contrataciones, analista de recursos
humanos, auxiliar de mensajería, ayudante de bodega, ayudante de bodega y
adquisiciones, capataz eléctrico, control room, dictación recepción madera,
documental, encargada saludos y papel, encargado planner, guardabosque,
inspector, junior administrativo, operador logístico, operador de combustible,
operador de material de estiba, supervisor de comunicaciones, supervisor de pañol
de maniobras, supervisor de protección, supervisor documental, supervisor grúas
muelle, supervisor mr box y supervisor reception.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia
administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que
en la empresa DP World Lirquén S.A.:
1) Las labores de administrativo terminal gate control, supervisor o
encargado de CFS, operador de nave, encargado de consolidación, y supervisor
de recinto depósito aduanero, cumplen con los requisitos fundamentales para
considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional
precitadas en este ordinario.
2) Las labores de administrativo de operaciones, asistente de
facturación, eléctrico de turno, electromecánico, encargado eléctrico, encargado de
documentación o digitador, encargado de medio ambiente, encargado de equipos
patio, supervisor de mantención muelle, supervisor de depósito, mecánicos,
pañolero, coordinador de inspecciones SAG, supervisor reefer y técnico reefer, no
cumplen con los requisitos fundamentales para ser consideradas labores portuarias.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR B
ABOGADA
t DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RCG/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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