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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 20 de 2024

16 ene 2024

Competencia. Dirección del Trabajo. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Complemento mención.

Remuneraciones y beneficios

Hay 4 documentos con el Ord. N° 20. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

E34507(1239)2020

ORD. N°20

MAT.: Competencia. Dirección del Trabajo. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Complemento mención.

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente.

ANTS.: 1) Instrucciones de 19.12.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Oficio N°E16365 de 06.07.2020, de Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

SANTIAGO, 16.01.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: xxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxx

Mediante Oficio del ANT.2) se deriva a este Servicio reclamo formulado por doña Pilar Paredes Bahamondes, ex docente del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral por no haber enterado su anterior empleador, Corporación Municipal de Desarrollo de San Joaquín, previo al traspaso, hecho ocurrido el 01.01.2020, las sumas presuntamente adeudadas por concepto de complemento de mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo cuadragésimo primero transitorio, inciso primero, de la Ley N°21.040 "Crea el Sistema de Educación Pública", dispone:

"Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N°9.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley."

De lo expuesto se desprende que los trabajadores por el solo ministerio de la ley dejaron de ser trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín para integrar la dotación del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral, pasando a tener la calidad de funcionarios públicos, y como consecuencia de ello, la facultad para interpretar y fiscalizar las normas de carácter laboral que los rigen corresponde a Contraloría General de la República. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en el Ordinario N°2319 de 30.05.2017.

Ahora bien, en el caso expuesto, atendido que su relación laboral se encuentra terminada no resulta procedente que este Servicio se pronuncie sobre su eventual derecho a percibir el complemento mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, beneficio que según se desprende de los antecedentes acompañados no fue reconocido por la citada Corporación Municipal, por no haber acreditado ante esta última, que contaba con una mención asociada a su título o que dicha mención correspondía a un subsector de aprendizaje o nivel educativo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

docentes, bonificación reconocimiento profesional,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012

Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.

Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010

Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.

Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.

Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021

Remuneraciones docentes.

Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.

Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999

Cláusula tácita Remuneraciones.

Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.

Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002

Comisión. Derecho. Nacimiento.

No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…