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Dirección del TrabajoOrdinario27 de agosto de 2021

ORD. N°2109

Tripulantes de vuelo y Cabina Aeronaves; Dirección del Trabajo; Registro vuelos largo alcance;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2109, 27.08.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiamo de Chilo
Unidad de Pronunciamientos, DEPARTAMENTO JURÍDICO
Innovación y Estudios Laborales E. 54555(2773)2019
2109
ORDINARIO N°:
duldico MATERIA:
Tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves
comerciales de pasajeros y carga. Dirección del
Trabajo. Registro acuerdos sobre vuelos o rutas
de largo alcance. artículo 152 ter f inciso 2° letra b)
Código del Trabajo.
RESUMEN:
Informa acerca de la solicitud de registro
efectuada ante esta Dirección, de los acuerdos
para realizar vuelos o rutas de largo alcance con
tripulación reforzada, celebrados entre la empresa
JetSmart SpA y los tripulantes de vuelo y de
cabina de su dependencia, en virtud de lo
dispuesto en el inciso 2° letra b) del artículo 152
ter f del Código del Trabajo.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de 23.08.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 18.12.2019 de Sr. Diego
Convalia Z., director de Operaciones de la
empresa JetSmart SpA.
SANTIAGO, 27 AGO 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SEÑOR DIEGO CONVALIA ZELADA
DIRECTOR DE OPERACIONES DE VUELO
JETSMART SPA
diego.convalia@jetsmart.com
Mediante presentación citada en el antecedente 3), remite a esta Dirección
282 anexos de contrato individual de trabajo en cuya cláusula 10° se estipula que
su representada, la empresa JetSmart SpA y el tripulante de vuelo o de cabina
respectivo acuerdan la realización de vuelos con tripulación reforzada, con origen
y destino final en la base principal.

a Lo anterior, según expresa, con el objeto de que se efectúe el
correspondiente registro de dichos acuerdos, en virtud de lo establecido en el
artículo 152 ter f del Código del Trabajo.
Precisa que, para los efectos de celebrar los acuerdos en comento, la
citada norma legal establece que, el empleador podrá programar vuelos o rutas de
largo alcance que, excepcionalmente, consideren la ida y el regreso al mismo
lugar y con la misma tripulación, en una jornada especial, en caso de que
concurran los siguientes requisitos:
1. Que no existan reparos a la seguridad de vuelo por parte de la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Al respecto, adjunta Oficio N°08/2/2616, emitido por el Departamento de
Seguridad Operacional de la Dirección de General de Aeronáutica Civil, en
respuesta Carta JAT N°223/2019 de su representada, que también adjunta, y que
contiene la autorización de dicha Repartición para operar vuelos con tripulación
reforzada.
Precisa asimismo que, en la solicitud de la empresa se establece que
dicha tripulación reforzada realizará rutas determinadas, de las cuales fueron
autorizadas las que se incluyen en la tabla preinserta. Agrega que, en la
carta JAT N°098/2019, se establecieron las condiciones de descanso, la
responsabilidad al mando y los lugares para efectos del reposo a bordo, todo lo
cual fue igualmente autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
mediante Oficio N°08/5/2/1803, según consta de los documentos adjuntos.
2. Que exista acuerdo con los trabajadores involucrados y que dicho
acuerdo sea registrado en la Dirección del Trabajo, el cual tendrá una vigencia de
dos años.
Señala que, para estos efectos, se ha convenido, por medio de los anexos
de contrato de trabajo que adjunta, que los 96 tripulantes de vuelo y los 183
tripulantes de cabina incluidos en la nómina inserta en su presentación, puedan
realizar los mencionados vuelos de largo alcance con tripulación reforzada,
documentos que también se adjuntan, para su registro y conocimiento.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 152 ter f del Código del Trabajo establece:
El empleador podrá programar vuelos o rutas de largo alcance que,
excepcionalmente, consideren la ida y el regreso al mismo lugar con una misma
tripulación en una jornada especial, concurriendo los siguientes requisitos:
a) Que no existan reparos a la seguridad de vuelo por parte de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, y
b) Que exista acuerdo con los trabajadores involucrados y que dicho acuerdo
sea registrado en la Dirección del Trabajo, el cual tendrá una vigencia de dos años.
Ahora bien, revisados los anexos de contrato de trabajo adjuntos a su
presentación, para los efectos de dar cumplimiento al requisito establecido en la
letra b) del inciso 2° de la norma legal antes transcrita, de registrar en esta
Dirección los acuerdos que se celebren entre empleador y los tripulantes de vuelo
y de cabina para realizar los vuelos o rutas allí descritos, se pudo constatar que 41

de ellos, suscritos a partir del 01.12.2019, cuya cláusula signada con el N°10
estipula que el respectivo tripulante de vuelo o de cabina de la empresa JetSmart
SpA: «...realizará vuelos en configuración de tripulación reforzada, con origen y
destino final en la base principal (considerando la misma tripulación de ida y de
regreso)...», fueron celebrados por un plazo de dos años, según consta de la
cláusula siguiente del mismo anexo y una vez autorizadas por la Dirección
General de Aeronáutica Civil, mediante Oficio N°08/5/2/2616 de 08.11.2019, ya
citado, adjunto a su presentación, las rutas de largo alcance que consideran la ida
y el regreso al mismo lugar con una misma tripulación en una jornada especial,
descritas para tal efecto por la empresa que representa en la Carta JAT 223/2019,
de 06.11.2019, que también adjunta.
Por lo anterior, cumplo con informar a Ud. que, mediante Pase N°143 de
27.08.2021, este Departamento remitió al Departamento de Inspección de este
Servicio los referidos 41 anexos de contrato de trabajo, que contienen el acuerdo
en referencia, con el objeto de que se proceda a su registro en esta Dirección, en
cumplimiento de lo establecido en el citado inciso 2° letra b) del artículo 152 ter f
del Código del Trabajo.
En lo que respecta a los 241 anexos de contrato de trabajo restantes, que
contienen similar pacto, remitidos por su representada con la misma finalidad,
cumplo con informar a Ud. que ellos no fueron registrados, por cuanto, no
revestirían el carácter de acuerdos celebrados en conformidad con la disposición
contenida en el citado artículo 152 ter f del Código del Trabajo. Ello si se tiene en
consideración que, además de haberse suscrito con anterioridad al 08.11.2019,
fecha en que, según consta del referido Oficio N°08/5/2/2616, la Dirección General
de Aeronáutica Civil autorizó a su empresa a realizar las rutas de que se trata, no
contemplan la fecha de inicio y término de su vigencia, que según la ley, debe ser
de dos años.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADOJEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISÇAL
lim
LBP/MPKC
Distribución
Jurídico Partes
Control

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