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Dirección del TrabajoOrdinario20 de julio de 2020

ORD. N°2137

Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid 19; Ley 21.227; Cajas compensación; Competencia Dirección del Trabajo; Nómina Trabajadores;

Normas citadas

  • ley 18.833
  • ley 18.833 de 1989, articulo 13
  • ley 19.728
  • ley 21.227, 06.04.2020
  • ley 21.232, 01.06.2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1762/8, 03.06.2020
  • ordinario 2137, 20.07.2020

Texto

ahcco
Departamento Juridico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.24031(891)2020
2137
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.227. Instrucciones para el envío de
nóminas de trabajadores afectos a las prestaciones
de la ley a las respectivas Cajas de Compensación
de Asignación Familiar. Dirección del Trabajo.
Competencia.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para instruir
a los empleadores el envío de las nóminas de los
trabajadores de su dependencia que se acogieron
a las prestaciones previstas en la ley 21.227 a las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar a
las que aquellos estén afiliados, sin perjuicio de
hacer presente que, de acuerdo con la
jurisprudencia emanada del organismo competente
sobre la materia —la Superintendencia de
Seguridad Social, para efectos de la
reprogramación de créditos sociales, cada Caja de
Compensación podrá solicitar la nómina de dichos
trabajadores a los empleadores respectivos.
Esta Dirección no cuenta con facultades legales, ni
tampoco con un sistema telemático que le permita
compartir con esa asociación gremial la información
referida a los trabajadores afectos a la citada ley
N°21.227.Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar
que en la página web de este Servicio, link
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-
118613.html, se puede acceder al registro público
actualizado de todas las empresas acogidas a la
referida normativa, información que pudiere serle
de utilidad para los fines requeridos.
ANTECEDENTES:
1) Correo Electrónico de 16.06.2020, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.

2) Dictamen N°1762/08 de 03.06.2020, emitido por
esta Dirección.
3) Ley N° 21.232, que complementa la ley N°
21.227 de 06.04.2020.
4) Correo Electrónico de 03.06.2020, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
5) Pase N°494 de 04.05.2020, de Jefa Gabinete
Directora del Trabajo (S).
6) Ley N°21.227, de 06.04.2020, que facuita el
acceso a prestaciones del Seguro de
Desempleo de la ley N°19.728, en
circunstancias excepcionales
7) Presentación de 21.04.2020, recibida el
03.06.2020, de Sr. Tomás Campero, Presidente
Asociación Gremial de Cajas de Compensación
de Chile A.G.
SANTIAGO, 20 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. TOMÁS CAMPERO
PRESIDENTE ASOCIACIÓN GREMIAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN
DE CHILE A.G
ANTONIO BELLET N° 444 OFICINA 202
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 7), solicita a esta Dirección instruir a
los empleadores de los trabajadores afectos a la ley N°21.227, que notifiquen
directamente a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a la que se
encuentren afiliados, la suspensión legal o convencional de los contratos de trabajo
suscritos con sus dependientes, o bien, la celebración de un pacto de reducción
temporal de la jornada de trabajo con aquellos, con el objetivo de proceder a la
reprogramación de sus créditos sociales.
Asimismo, solicita a este Servicio reportar a esa asociación de manera
telemática, la información de los cambios que reciba, en el mismo sentido referido
en el párrafo anterior.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. en forma previa, que mediante
Dictamen N°1762/08 de 03.06.2020, esta Dirección fijó el sentido y alcance de la
ley N°21.227, que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de
la ley Nº 19.728, en Circunstancias Excepcionales, publicada en el Diario Oficial el
06.04.2020, modificada por la ley N°21.232, de 1 de junio del mismo año, a los
trabajadores que reúnan las condiciones y requisitos que dicha normativa indica, la
cual impone a este Servicio determinadas obligaciones, en el ámbito de su
competencia legal.
Precisado lo anterior y respecto a su primera petición, cabe señalar que la
Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre materias que

inciden en la interpretación de las normas de seguridad social contenidas en la ley
N°18.833, de 26.09.1989, que Establece un Nuevo Estatuto General para las Cajas
de Compensación de Asignación Familiar, siendo el órgano competente para ello,
la Superintendencia de Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que dicha Superintendencia,
mediante dictamen N°1210 de 25.03.2020, se pronunció sobre la reprogramación
de créditos sociales otorgados a los trabajadores en el contexto de la emergencia
sanitaria producida por el virus SARS-CoV-2.
Asimismo, la mencionada entidad mediante dictamen N°1401 de
16.04.2020, impartió instrucciones a las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar, a raíz de la entrada en vigencia de la ya citada ley N°21.227.
En la referida jurisprudencia la aludida Superintendencia se refiere a la
materia en que incide su solicitud, precisando que atendido que, conforme con lo
dispuesto en el artículo 13 de la ley N°18.833, es el empleador el afiliado a una Caja
de Compensación determinada, podrá solicitar directamente a este la nómina de
sus trabajadores afectos a la suspensión o reducción temporal de jornada de
trabajo, que mantengan créditos sociales pendientes.
En conclusión, de acuerdo con las normas legales y jurisprudencia
administrativa citadas y consideraciones formuladas, corresponde informar a Ud.
que esta Dirección carece de competencia para instruir a los empleadores que
proporcionen a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a la que estén
afiliados, la información referida a los trabajadores de su dependencia afectos a las
prestaciones previstas en la ley N°21.227, sin perjuicio de hacer presente que, de
acuerdo con la jurisprudencia emanada del organismo competente sobre la materia
—la Superintendencia de Seguridad Social—, para efectos de la reprogramación de
créditos sociales, cada Caja de Compensación podrá solicitar la nómina de dichos
trabajadores a los empleadores respectivos.
Respecto de su segunda solicitud, cabe informar a Ud. que esta Dirección
no cuenta con facultades legales, ni tampoco con un sistema telemático que le
permita compartir con esa asociación toda la información referida a los trabajadores
afectos a la citada ley N° 21.227. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, en la
página web de esta Dirección, link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-
118613.html, se puede acceder al registro público actualizado de todas las
empresas acogidas a la referida normativa, información que pudiere serle de utilidad
para los fines requeridos.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPMOP
Distribución -Jurídico
-Partes

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