← Buscar en los dictámenes
ORD. N°2142
Jornada de Trabajo; Tiempo de Descanso; Colación;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 19
- codigo del trabajo, articulo 34 ver otros del art. 34
Dictámenes concordantes
- dictamen 1799/111 de 16.06.2002
- dictamen 2947/111 de 17.05.1996
- ordinario 2142, 28.05.2013
Texto
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.5322(1200)/2012 2142
ORD Nº
umidico MAT.: El tiempo de descanso para colación pactado por
el personal que se desempeña en los locales comerciales
de las empresas Carnes Mulchén Limitada y Carnes
Escudero Limitada, que implica para dichos trabajadores
interrumpir la jornada de trabajo una vez al día durante un
lapso no inferior a dos horas, transgrede la norma prevista
en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho, de 26.04.2013;
2) Instrucciones Jefa Departamento Jurídico, de
28.03.2013;
3) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho (s), de 26.02.2013;
4) Recaba antecedentes vía telefónica a ICT Sur Oriente,
para mejor resolver, 17.01.2013;
5) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho (s), de 10.12.2012;
6) Recepción antecedentes, 06.11.2012;
7) Ord. Nº1367, de Inspectora Comunal del Trabajo Sur
Oriente, de 29.10.2012;
8) Reiteración solicitud antecedentes, 05.10.2012;
9) Ord. Nº3545 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 10.08.2012;
10) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 13.07.2012;
11) Pase Nº63 de Jefe Departamento Inspección, de
13.06.2012;
12) Presentación de don Gastón Escudero Poblete, en
representación de Carnes Escudero Limitada y Carnes
Mulchen Limitada, de 11.05.2012 y 22.06.2012.
SANTIAGO, 2 8 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. GASTÓN ESCUDERO POBLETE
GERENTE GENERAL
CARNES ESCUDERO LIMITADA
CARNES MULCHEN LIMITADA
HERNÁN CORTÉS N°3304
ÑUÑOA
Mediante presentaciones del antecedente 12) Ud. solicita
a esta Dirección autorización a fin de que el personal que se desempeña en los locales
comerciales que posee la sociedad Carnes Escudero Limitada y Carnes Mulchén
Limitada, labore una jornada diaria interrumpida por un período de descanso para
colación de dos horas y media, para cuyo efecto los dependientes contarían con las
condiciones requeridas para ello, en los lugares en que prestan los servicios.
Lo anterior se funda, entre otras razones, en que el
fraccionamiento de la jornada de trabajo constituiría en el rubro de las carnicerías una
práctica originada por la afluencia de público a dichos establecimientos en determinados
horarios del día, cesando la actividad entre las 14:00 y 16:00 horas, lo que obligaría al
cierre de los locales comerciales durante ese lapso, el cual es destinado para colación.
siguiente: Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
dispone: El inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo,
"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes,
dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período
intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria".
Del precepto legal transcrito se colige, que por expreso
mandato del legislador la jornada de trabajo debe dividirse en dos partes, dejando entre
ellas un período intermedio de a lo menos media hora de duración, para efectos de hacer
uso del descanso de colación, el cual no se considera trabajado para computar la
duración de la jornada diaria.
De ello se sigue, que la ley sólo ha regulado la duración
mínima del descanso dentro de la jornada, de suerte tal que si bien es posible sostener,
que no existe inconveniente para interrumpir dicha jornada diaria por un lapso superior a
media hora, resulta también necesario precisar si existe o no un límite máximo que
restrinja la extensión del descanso en referencia.
Para dilucidar la interrogante planteada, este Servicio,
mediante dictámenes Nºs. 1799/111 de 16.06.2002, y 2947/111 de 17.05.1996, sostuvo
—recurriendo para ello a las normas de hermenéutica legal contenidas en el artículo 19
del Código Civil— que el tenor literal del citado artículo 34, deja de manifiesto que el
objetivo primordial asignado por el legislador al descanso dentro de la jornada fue el
consumo de una "colación".
Igualmente, los citados pronunciamientos señalan, que si
se examina esta circunstancia a la luz de las reglas de interpretación anotadas, es posible
afirmar, como ya se dijera, que si bien la ley fijó expresamente sólo la duración mínima del
descanso dentro de la jornada, también estableció, sin embargo, implícitamente un criterio
para determinar los límites de su extensión, el cual se encuentra en la finalidad y
naturaleza misma de dicho descanso, que involucra el consumo de un alimento moderado
o comida ligera, necesaria para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada diaria.
De este modo, forzoso es concluir, que el beneficio de
que se trata tiene también un límite máximo determinado por la finalidad prevista por el
legislador, lo cual implica que el empleador no podrá —sin vulnerar la norma legal en
comento— disponer un descanso diarío que se prolongue por sobre lo razonable debido a
circunstancias ajenas al consumo de una colación, como sería, por ejemplo, la mayor o
menor afluencia de público en determinadas horas en el caso de un establecimiento comercial.
Lo anteriormente expuesto se confirma, si se tiene
presente que el derecho del trabajo posee principios y características que le son propios,
que determinan la existencia de ciertos criterios de interpretación inspirados en la idea de
que el legislador a través de la normativa laboral se propone establecer un sistema de
protección del trabajador, que el intérprete está obligado a respetar al momento de fijar su verdadero sentido y alcance.
intérprete realizar su labor buscando la finalidad última perseguida por el legislador al Entre otros criterios, se encuentra aquel que ordena al
dictar una norma, en todo caso, no arbitrariamente, según sus sentimientos, sino que aplicando igualmente las leyes de interpretación establecidas por el mismo.
ninguna interpretación o aplicación que se haga de la norma en comento podrá, sin Sentada esta premisa, forzoso es también concluir, que
desvirtuar el propósito legislativo, permitir una prolongación del descanso de que se trata, que implique dividir la jornada del dependiente en un lapso que exceda el tiempo
razonable que puede ocuparse en el consumo de una colación.
a la vista y especialmente de los informes de fiscalización evacuados por el funcionario de En la especie, según consta de los antecedentes tenidos
la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, Sr. Pablo Leiva Mercado, en los establecimientos comerciales que posee la sociedad Carnes Mulchén Limitada y Carnes
a 16:30 horas, es decir, por espacio de dos horas y media, período en el que los locales Escudero Limitada, la jornada diaria de trabajo se interrumpe de lunes a viernes de 14:00
permanecen cerrados al público y los trabajadores no solo se dedican al descanso de colación, sino que, quedan en libertad de hacer lo que estimen conveniente dentro o fuera
del recinto de la empresa.
en el caso de Carnes Mulchén Limitada, la jornada de trabajo se interrumpe por un lapso Similar situación ocurre tratándose del día sábado, en que
de dos horas y media y tratándose de Carnes Escudero Limitada, por dos horas, para que los trabajadores consuman su alimentación, mediante un sistema de turno.
doctrina de este Servicio precedentemente citada, que la interrupción de la jornada diaria De este modo, lo expuesto permite afirmar, a la luz de la
por espacio de más de dos horas como ocurre en la especie, excede el tiempo razonable para ingerir una colación.
legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
personal que se desempeña en los locales comerciales de las empresas Carnes Mulchén cúmpleme informar a Ud. que el tiempo de descanso para colación pactado por el
jornada de trabajo una vez al día durante un lapso no inferior a dos horas, transgrede la Limitada y Carnes Escudero Limitada, que implica para dichos trabajadores interrumpir la
norma prevista en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
RIA CECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/ARC
Distribución: Jurídico; Partes; Control; I.C.T Santiago Sur Oriente.
K.5322(1200)/2012 2142
ORD Nº
umidico MAT.: El tiempo de descanso para colación pactado por
el personal que se desempeña en los locales comerciales
de las empresas Carnes Mulchén Limitada y Carnes
Escudero Limitada, que implica para dichos trabajadores
interrumpir la jornada de trabajo una vez al día durante un
lapso no inferior a dos horas, transgrede la norma prevista
en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho, de 26.04.2013;
2) Instrucciones Jefa Departamento Jurídico, de
28.03.2013;
3) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho (s), de 26.02.2013;
4) Recaba antecedentes vía telefónica a ICT Sur Oriente,
para mejor resolver, 17.01.2013;
5) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho (s), de 10.12.2012;
6) Recepción antecedentes, 06.11.2012;
7) Ord. Nº1367, de Inspectora Comunal del Trabajo Sur
Oriente, de 29.10.2012;
8) Reiteración solicitud antecedentes, 05.10.2012;
9) Ord. Nº3545 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 10.08.2012;
10) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 13.07.2012;
11) Pase Nº63 de Jefe Departamento Inspección, de
13.06.2012;
12) Presentación de don Gastón Escudero Poblete, en
representación de Carnes Escudero Limitada y Carnes
Mulchen Limitada, de 11.05.2012 y 22.06.2012.
SANTIAGO, 2 8 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. GASTÓN ESCUDERO POBLETE
GERENTE GENERAL
CARNES ESCUDERO LIMITADA
CARNES MULCHEN LIMITADA
HERNÁN CORTÉS N°3304
ÑUÑOA
Mediante presentaciones del antecedente 12) Ud. solicita
a esta Dirección autorización a fin de que el personal que se desempeña en los locales
comerciales que posee la sociedad Carnes Escudero Limitada y Carnes Mulchén
Limitada, labore una jornada diaria interrumpida por un período de descanso para
colación de dos horas y media, para cuyo efecto los dependientes contarían con las
condiciones requeridas para ello, en los lugares en que prestan los servicios.
Lo anterior se funda, entre otras razones, en que el
fraccionamiento de la jornada de trabajo constituiría en el rubro de las carnicerías una
práctica originada por la afluencia de público a dichos establecimientos en determinados
horarios del día, cesando la actividad entre las 14:00 y 16:00 horas, lo que obligaría al
cierre de los locales comerciales durante ese lapso, el cual es destinado para colación.
siguiente: Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
dispone: El inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo,
"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes,
dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período
intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria".
Del precepto legal transcrito se colige, que por expreso
mandato del legislador la jornada de trabajo debe dividirse en dos partes, dejando entre
ellas un período intermedio de a lo menos media hora de duración, para efectos de hacer
uso del descanso de colación, el cual no se considera trabajado para computar la
duración de la jornada diaria.
De ello se sigue, que la ley sólo ha regulado la duración
mínima del descanso dentro de la jornada, de suerte tal que si bien es posible sostener,
que no existe inconveniente para interrumpir dicha jornada diaria por un lapso superior a
media hora, resulta también necesario precisar si existe o no un límite máximo que
restrinja la extensión del descanso en referencia.
Para dilucidar la interrogante planteada, este Servicio,
mediante dictámenes Nºs. 1799/111 de 16.06.2002, y 2947/111 de 17.05.1996, sostuvo
—recurriendo para ello a las normas de hermenéutica legal contenidas en el artículo 19
del Código Civil— que el tenor literal del citado artículo 34, deja de manifiesto que el
objetivo primordial asignado por el legislador al descanso dentro de la jornada fue el
consumo de una "colación".
Igualmente, los citados pronunciamientos señalan, que si
se examina esta circunstancia a la luz de las reglas de interpretación anotadas, es posible
afirmar, como ya se dijera, que si bien la ley fijó expresamente sólo la duración mínima del
descanso dentro de la jornada, también estableció, sin embargo, implícitamente un criterio
para determinar los límites de su extensión, el cual se encuentra en la finalidad y
naturaleza misma de dicho descanso, que involucra el consumo de un alimento moderado
o comida ligera, necesaria para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada diaria.
De este modo, forzoso es concluir, que el beneficio de
que se trata tiene también un límite máximo determinado por la finalidad prevista por el
legislador, lo cual implica que el empleador no podrá —sin vulnerar la norma legal en
comento— disponer un descanso diarío que se prolongue por sobre lo razonable debido a
circunstancias ajenas al consumo de una colación, como sería, por ejemplo, la mayor o
menor afluencia de público en determinadas horas en el caso de un establecimiento comercial.
Lo anteriormente expuesto se confirma, si se tiene
presente que el derecho del trabajo posee principios y características que le son propios,
que determinan la existencia de ciertos criterios de interpretación inspirados en la idea de
que el legislador a través de la normativa laboral se propone establecer un sistema de
protección del trabajador, que el intérprete está obligado a respetar al momento de fijar su verdadero sentido y alcance.
intérprete realizar su labor buscando la finalidad última perseguida por el legislador al Entre otros criterios, se encuentra aquel que ordena al
dictar una norma, en todo caso, no arbitrariamente, según sus sentimientos, sino que aplicando igualmente las leyes de interpretación establecidas por el mismo.
ninguna interpretación o aplicación que se haga de la norma en comento podrá, sin Sentada esta premisa, forzoso es también concluir, que
desvirtuar el propósito legislativo, permitir una prolongación del descanso de que se trata, que implique dividir la jornada del dependiente en un lapso que exceda el tiempo
razonable que puede ocuparse en el consumo de una colación.
a la vista y especialmente de los informes de fiscalización evacuados por el funcionario de En la especie, según consta de los antecedentes tenidos
la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, Sr. Pablo Leiva Mercado, en los establecimientos comerciales que posee la sociedad Carnes Mulchén Limitada y Carnes
a 16:30 horas, es decir, por espacio de dos horas y media, período en el que los locales Escudero Limitada, la jornada diaria de trabajo se interrumpe de lunes a viernes de 14:00
permanecen cerrados al público y los trabajadores no solo se dedican al descanso de colación, sino que, quedan en libertad de hacer lo que estimen conveniente dentro o fuera
del recinto de la empresa.
en el caso de Carnes Mulchén Limitada, la jornada de trabajo se interrumpe por un lapso Similar situación ocurre tratándose del día sábado, en que
de dos horas y media y tratándose de Carnes Escudero Limitada, por dos horas, para que los trabajadores consuman su alimentación, mediante un sistema de turno.
doctrina de este Servicio precedentemente citada, que la interrupción de la jornada diaria De este modo, lo expuesto permite afirmar, a la luz de la
por espacio de más de dos horas como ocurre en la especie, excede el tiempo razonable para ingerir una colación.
legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
personal que se desempeña en los locales comerciales de las empresas Carnes Mulchén cúmpleme informar a Ud. que el tiempo de descanso para colación pactado por el
jornada de trabajo una vez al día durante un lapso no inferior a dos horas, transgrede la Limitada y Carnes Escudero Limitada, que implica para dichos trabajadores interrumpir la
norma prevista en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
RIA CECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/ARC
Distribución: Jurídico; Partes; Control; I.C.T Santiago Sur Oriente.