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Dirección del TrabajoOrdinario28 de mayo de 2013

ORD. N°2146

Estatuto docente; Corporación Municipal; Programa de Equidad y Calidad de la Educación Pública; Ley N°20.501; Contrato a Honorario; Bonificación por retiro voluntario;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 7 ver otros del art. 7
  • ley 20.158, articulo 2 transitorio
  • ley 20.501
  • ley 20.501, articulo 9 transitorio

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2492/42 de 10.06.2008
  • dictamen 4127/69 de 16.09.2010
  • ordinario 2146, 28.05.2013

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobterno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO 2146
K3228 (596) (731) 2013
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
uuidio.
ANT.: 1) Pase N° 657, de 10.04.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 05.04.2013, de don
Bernardino Uribe Santana.
3) Pase N° 544, de 21.03.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
4) Oficio N° 016922, de 15.03.2013, de Sra.
Jefa División de Municipalidades, Contraloría
General de la República.
5) Presentación de 07.03.2013, de Sr.
Bernardino Uribe Santana.
SANTIAGO,
2 8 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. BERNARDINO URIBE SANTANA
SANTA BEATRÍZ Nº 7564, LA FLORIDA
SANTIAGO
Mediante presentaciones de antecedentes 2) y 5), ha
solicitado un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que la Corporación
de Desarrollo Social de Buin lo contrate a honorarios para realizar labores de
psicopedagogo vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, financiado con
cargo a la Subvención Escolar Preferencial “SEP”, considerando que con fecha 28
de Febrero de 2013, renunció voluntariamente al cargo docente en la dotación de
dicha entidad, percibiendo la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º
transitorio de la Ley Nº 20.501.
Al respecto cúmpleme en informar a Ud., lo siguiente:
La Ley N°20.501, sobre calidad y equidad de la
educación, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su
artículo 9º transitorio, inciso 1º y final:
“Establécese una bonificación por retiro voluntario para
los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a
la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las
municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de
titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más
años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son
hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que
pertenecen, respecto del total de horas que sirven."

“Los profesionales de la educación que cesen en sus
empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a
una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las
corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la
relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la
bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente
para operaciones reajustables."
De la norma legal precedentemente transcrita se colige
que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han
pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares
o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de
edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más si son hombres, y renuncien a la
dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro
por los montos que en la misma se indican.
Se infiere, asimismo, que los profesionales de la
educación que cesen en sus cargos, por acogerse a este beneficio, no pueden
incorporarse a la dotación docente de una Municipalidad o Corporación Municipal,
durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que
restituyan el monto percibido por la bonificación por retiro de que se trata,
expresada en unidades de fomento, más intereses corrientes para operaciones
reajustables.
Ahora bien, en lo que concierne a la posibilidad de
incorporarse a un cargo no docente en las entidades antes mencionadas, preciso
es puntualizar que no existe inconveniente legal alguno para ello, toda vez que el
legislador se ha limitado única y exclusivamente en la disposición preinserta y
comentada a impedir el ingreso a una dotación docente del sector municipal, por
ende, en funciones de carácter docentes de aquellas establecidas en el Estatuto
Docente.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en
Dictamen Nº 2492/042 de 10.06.2008, -cuya copia se adjunta-, que si bien es
cierto se encuentra referido a la ley Nº 20.158, la cual en su artículo 2º transitorio
Incisos 1º y 2º, reguló la forma y procesos de retiro de docentes, con anterioridad
a la dictación de la ley Nº 20.501, resulta plenamente aplicable a la disposición en
análisis, por estar redactada en iguales términos.
De este modo, en la especie, preciso es sostener que
no existe inconveniente legal alguno para que Ud. pueda ser contratado por la
Corporación de Desarrollo Social de Buín, para prestar servicios en labores de
psicopedagogo vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, financiado con
cargo a la Subvención Escolar Preferencial “SEP”.
Finalmente, y en lo que respecta a la posibilidad de ser
contratado a honorarios, cabe señalar que este Servicio mediante dictamen Nº
4127/069, de 16.09.2010, ha señalado, en su parte pertinente, que “la forma que
ha de adoptar el vínculo contractual en que deba materializarse la prestación de
los servicios por los cuales se consulta, quedará determinada por las condiciones
en que ejecute las labores el personal de que se trate, es decir, si se dan los
supuestos de una relación juridico laboral, al tenor del artículo 7º del Código del
Trabajo, a saber, prestación de servicios bajo subordinación o dependencia y
remuneración, necesariamente estaremos frente a un contrato de trabajo.

requisito referido, el vínculo contractual podrá corresponder a un contrato de Agrega, dicho pronunciamiento que, “De no darse el
honorarios, en la medida que estemos frente a un servicio especifico, profesional,
técnico o especializado o de alta dirección, que no se sujeta a la esfera
disciplinaria del empleador, en términos tales que el prestador del servicio no se
incorpora a una organización empresarial sino que solo coopera con ella."
desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento, financiado con cargo a De acuerdo a ello, concluye que “el personal que
los recursos de la Subvención Educacional Preferencial, se encontrará afecto a un
contrato de trabajo o a honorarios, según concurran o no los requisitos indicados en párrafos que anteceden."
citada y consideraciones formuladas cumplo con informar que, en la especie no En consecuencia sobre la base de la disposición legal
existe inconveniente legal alguno para que don Bernardino Uribe Santana, sea
contratado para realizar labores de psicopedagogo, con cargo a la subvención
escolar preferencial, vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, en la
Corporación de Desarrollo Social de Buin, en los términos descritos en el presente
informe, aunque éste haya percibido la bonificación por retiro, establecida en el artículo noveno transitorio de la Ley Nº 20.501.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
CHMARIACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wg su
MAOISMS/DPHD Distribución:
-Partes. -Jurídico.
- Control.

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