Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2492/42 de 2008
10 jun 2008
1) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Requisitos. 2) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación dotación docente. Procedencia. 3) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación Sector Municipal. Función no Docente. Procedencia.
Cotizaciones, pensiones y cajasEstatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
1) Para percibir la Bonificación por Retiro, prevista en la Ley Nº20.158, se requiere, entre otros requisitos, ser profesional de la educación. 2) Una vez percibida la Bonificación por Retiro el profesional de la educación se encuentra impedido de incorporarse con posterioridad a una dotación docente, durante los cinco años siguientes al término de la relación, salvo que restituyan el monto recibido por tal concepto en Unidades de Fomento, con más los intereses corrientes para operaciones reajustables. 3) La percepción de la citada Bonificación no le impide a un docente incorporarse en el sector municipal en un cargo no docente.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.3481(493)/2008
ORD. : Nº 2492/042
MAT.: 1) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Requisitos.
2) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación dotación docente. Procedencia.
3) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación Sector Municipal. Función no Docente. Procedencia.
RDIC.: 1) Para percibir la Bonificación por Retiro, prevista en la Ley Nº20.158, se requiere, entre otros requisitos, ser profesional de la educación.
2) Una vez percibida la Bonificación por Retiro el profesional de la educación se encuentra impedido de incorporarse con posterioridad a una dotación docente, durante los cinco años siguientes al término de la relación, salvo que restituyan el monto recibido por tal concepto en Unidades de Fomento, con más los intereses corrientes para operaciones reajustables.
3) La percepción de la citada Bonificación no le impide a un docente incorporarse en el sector municipal en un cargo no docente.
ANT.: 1) Pase Nº550, de 15.04.2008, de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord. 15280, de 11.04.2008, Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
3) Presentación de 07.03.2008, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Ley Nº 20.158, artículo 2º transitorio.
SANTIAGO, 10.06.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
BUIN/
Mediante presentación del antecedente 3), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
Si para percibir la Bonificación por Retiro, prevista en la Ley Nº 20.158, se requiere se profesional de la educación.
Si en el caso de haber percibido un docente dicho beneficio se encuentra en condiciones de incorporarse, con posterioridad, a una dotación en tal calidad o a un cargo no docente.
Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1) En lo que concierne a la consulta signada con el número 1), cabe señalar que el artículo 2º transitorio de la ley Nº20.158, en sus incisos 1º y 2º disponen:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de octubre de 2007.
De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº20.158, laboraban en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales, y que al 31 de diciembre de dicho año tenían 60 o más años si son mujeres o 65 o más años si son hombres, o que cumplan la edad para jubilar entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009, que presenten su renuncia voluntaria al cargo que desempeñan, les asiste el derecho a una bonificación por retiro.
Asimismo se infiere que, para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes debieron formalizar su renuncia, hasta el 31 de octubre de 2007, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla 60 años de edad si es mujer o, 65 años de edad si es hombre.
De este modo consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que para acceder a la Bonificación por Retiro de que se trata, se requiere, entre otros requisitos, ser profesional de la educación.
Ahora bien, en la especie, a la luz de los antecedentes aportados, aparece que le asistió el derecho a la bonificación de que se trata, por ser profesional de la educación y concurrir a su respecto los demás requisitos establecidos por el legislador para acceder a la misma, la cual fue percibida por Ud., según consta en el finiquito que acompaña, suscrito con la Corporación Municipal de Buin.
2) En relación con esta consulta, cabe señalar que conforme con el inciso final del artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, las personas que han recibido la bonificación de que se trata no pueden incorporarse a una dotación docente durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, salvo que restituyan el monto percibido por tal concepto en Unidades de Fomento, más intereses corrientes para operaciones reajustables.
En efecto el citado precepto dispone:
"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables".
En lo que concierne a la posibilidad de incorporarse a un cargo no docente, preciso es puntualizar que no existe inconveniente legal alguno para ello, toda vez que el legislador se ha limitado única y exclusivamente en la disposición preinserta y comentada a impedir el ingreso a una dotación docente del sector municipal en funciones de carácter docentes de aquellas establecidas en el Estatuto Docente.
En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. lo siguientes:
Para percibir la Bonificación por Retiro, prevista en la Ley Nº 20.158, se requiere, entre otros requisitos, ser profesional de la educación.
2) Una vez percibida la Bonificación por Retiro el profesional de la educación se encuentra impedido de incorporarse con posterioridad a una dotación docente, durante los cinco años siguientes al término de la relación, salvo que restituyan el monto recibido por tal concepto en Unidades de Fomento, con más los intereses corrientes para operaciones reajustables.
3) La percepción de la citada Bonificación no le impide a un docente incorporarse en el sector municipal en un cargo no docente.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico-Partes-Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
bonificación por retiro Ley Nº20.158, requisitos, incorporación dotación docente, procedencia, incorporación sector municipal, función no docente,
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