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Dirección del TrabajoOrdinario4 de julio de 2013

ORD. N°2638

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Limitación de Jornada laboral;

Normas citadas

  • Estatuto docente, articulo 32
  • Ley 20.501, articulo 2 transitorio
  • dfl 1 de 1997, articulo 1
  • estatuto docente, articulo 73
  • estatuto docente, articulo 73 bis
  • estatuto docente, articulo 74
  • ley 20.158, articulo 2 transitorio

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2492/42 de 10.06.2008
  • ordinario 2636, 04.7.2013

Texto

atojo Direcciön dat
Gobarne daCnlls
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 4271(745)2013 2638
ORD.:
fuuidico. MAT.: Se encuentra ajustada a derecho la
contratación de don Luis Ampuero
Chiguay, como Secretario General de la
Corporación Municipal de Ancud, para la
Educación, Salud y Atención de Menores,
considerando que a su respecto no rige la
limitante establecida en el artículo 74 del
Estatuto Docente, puesto que no ingresó a
la dotación docente de la respectiva
entidad.
ANT.: 1)Correo electrónico de 19.06. 2013, de Sr.
Luis Ampuero Chiguay.
2)Ordinario N°20302, de 04.04.2013, de
Jefa de Gabinete de Sr. Contralor General
de la República.
3)Ordinario Nº20301, de 04.04.2013, de Sr.
Contralor General de la República.
4) Ordinario Nº385, de 07.03.2013, de Sra.
Alcaldesa de la Comuna de Ancud.
5)Oficio Nº9900, de 17.01.2013, de Sr.
Prosecretario de la Cámara de Diputados.
6)Presentación de16.01.2013, de
Diputado , Sr. Carlos Recondo Lavanderos.
SANTIAGO,
-4 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : H. DIPUTADO, SR. CARLOS RECONDO LAVANDEROS
Mediante presentación del antecedente 6), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad de la
contratación de don Luis Ampuero Chiguay, como Secretario General de la
Menores. Corporación Municipal de Ancud, para la Educación, Salud y Atención de
Lo anterior, considerando que dicha Corporación
Municipal puso término al contrato de trabajo de dicho docente, con derecho a
indemnización por años de servicios, una vez de terminado su período de

nombramiento como director de un establecimiento educacional, dependiente de dicha entidad.
incompatibilidad para el Sr. Ampuero, entre el cargo de Secretario General de la Solicita, asimismo, se le informe si existe
referida Corporación Municipal que detenta y el de Presidente del Colegio Regional de Profesores.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
calidad y equidad en la educación, dispone: El artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.501, sobre
aquellos Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal " Una vez finalizado el período de nombramiento de
y directores de establecimientos educacionales que al publicarse esta ley se
sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta encontraren ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no hubiesen adelantado
ley, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que
se refiere el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio
de Educación, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, por el mismo número de horas que servian sin necesidad de
concursar, o ponerles término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones, establecidas en el artículo 73 del mencionado
decreto."
infiere que, una vez terminado el período de nombramiento de cinco años de los De la norma legal precedentemente transcrita se
directores de los establecimientos educacionales, dependientes de las
Corporaciones Municipales, que a la fecha de publicación de la Ley Nº20.501,
esto es , al 26 de febrero de 2011, se encontraban ejerciendo sus cargos y respecto de los cuales no se hubiesen adelantado los concursos a través de los
nuevos sistemas de selección establecidos en los artículos 31 bis y siguientes del Estatuto Docente, el sostenedor se encuentra facultado para optar entre, que
tales docentes continúen desempeñándose en la dotación, en el caso de existir disponibilidad en la misma, en alguna otra función docente en cualquier
horas que servía como Director, sin tener que concursar al nuevo cargo docente, o establecimiento educacional de la misma Corporación, por el mismo número de
a las indemnizaciones establecidas en el artículo 73 del Estatuto Docente. bien, poner término a sus contratos de trabajo, caso en el cual tendrán derecho
del artículo 73, del Estatuto Docente, en lo pertinente, señala: Precisado lo anterior, cabe señalar, que el inciso 3°
“ ..Los profesionales de la educación sean
contratados o titulares tendrán derecho a una indemnización de cargo del
mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último
en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once, o la indemnización a todo evento que hubieren pactado
con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor. Estas indemnizaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún
efecto legal, salvo acuerdo en contrario respecto de las pactadas a todo evento. Si el profesional de la educación proviniere de otra Municipalidad o Corporación sin

solución de continuidad, tendrá derecho a que se le considere todo el tiempo servido en esas condiciones."
prevé: A su vez, el artículo 74 del mismo cuerpo legal,
las indemnizaciones a que se refieren los artículos 73 y 73 bis, el profesional de " Dentro de los 5 años siguientes a la percepción de
la educación que la hubiere recibido, sea en forma parcial o total, no podrá ser
incorporado a la dotación docente de la misma Municipalidad o Corporación"
en la situación anterior postula a un concurso en la misma Municipalidad o “ Si un profesional de la educación que se encontrare
Corporación que le pagó la indemnización y resulta elegido, podrá optar por no
devolver la indemnización recibida si acepta que en su decreto de designación o
en su contrato, según corresponda, se estipule expresamente que en ningún caso
se considerará como tiempo servido para ese empleador, para los efectos del
eventual pago de una nueva indemnización, el mismo período de años por el cual
se le pagó la anterior indemnización, computado desde su reincorporación; o
interés corriente para operaciones reajustables." bien, devolverla previamente, expresada en unidades de fomento con más el
deduce que los docentes que han recibido, entre otra, la indemnización por años Del análisis de las normas legales preinsertas, se
de servicios en los términos y montos que se indican en el artículo 73, no pueden
incorporarse a una dotación docente durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral.
encontrándose en la situación anterior postula a un concurso en la misma Se infiere, asimismo, que el docente que
Corporación que le pagó la indemnización y resulta elegido, puede optar por no
devolver la indemnización recibida si acepta que en su contrato, se deje
constancia que no se considerará como tiempo servido para ese empleador, para
los efectos del eventual pago de una nueva indemnización, el mismo período de
años por el cual se le pagó la anterior indemnización, computado desde su
reincorporación; o bien, devolverla previamente, expresada en unidades de
fomento con más el interés corriente para operaciones reajustables.
profesional de la educación de incorporarse a la Corporación Municipal, a un Ahora bien, en lo que respecta a la posibilidad del
cargo no docente, preciso es puntualizar que no existe inconveniente legal alguno
para ello, toda vez que el legislador se ha limitado única y exclusivamente en la
disposición del artículo 74 del Estatuto Docente, en relación con el artículo 73 del
mismo cuerpo legal, a impedir el ingreso a la dotación docente de una
Municipalidad o Corporación, a aquel profesional de la educación que percibió del
sostenedor, la indemnización por años de servicios, vale decir no puede
docentes directivas o técnico pedagógicas. incorporarse a la dotación, para desempeñar funciones docentes propiamente tal,
Trabajo, en dictamen Nº2492/042, de 10.06.2008, que si bien es cierto se En tal sentido se ha pronunciado la Dirección del
encuentra referido a la indemnización del artículo 2º transitorio de la Ley
N°20.158, no lo es menos que, respecto de las condiciones y limitantes de un
profesional de la educación para incorporarse a la dotación docente luego de
percibida la correspondiente indemnización por años de servicios, se encuentra

N°20.501, en análisis. redactada en términos similares que la norma del artículo 5º transitorio de la ley
en especial, del contrato de trabajo suscrito entre la referida entidad y don Luis En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista,
a prestar servicios como Director del Liceo Domingo Espiñeira Riesco de la ciudad Ampuero Chiguay, aparece que el 30 de agosto de 2006, dicho docente ingresó
de Ancud, dependiente de la Corporación Municipal de Ancud.
de 2011 dicho profesional, luego de concluido el período de cinco años como Consta, asimismo, que con fecha 02 de septiembre
proveía el mismo por concurso público. director del citado Liceo, fue nombrado transitoriamente en el cargo, mientras se
diciembre de 2011, la Corporación Municipal de Ancud, puso término al contrato Por otra parte, aparece que con fecha 28 de
establecimiento educacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de trabajo de don Luis Ampuero Chiguay como director interino del
González, ganara el concurso público, según consta de' resolución Nº1973, de inciso final del Estatuto Docente, luego que el docente, don Hernán Gayoso
20.12.2011, certamen en el que también participó don Luis Ampuero.
con fecha 31 de diciembre de 2011, entre don Luis Ampuero Chiguay y la Por tal motivo y según da cuenta el finiquito suscrito
suma de dinero por concepto de la indemnización por años de servicios prevista Corporación Municipal de Ancud, esta última pagó al primero, una determinada
en el artículo 73 del Estatuto Docente.
especie, no procedía invocar como causal de término de la relación laboral del Sr. Al respecto, cabe hacer el alcance que, en la
transitorio de la Ley Nº20.501, atendido que su contrato de trabajo como director Ampuero, la norma del artículo 32 del Estatuto Docente, sino el artículo 2º
terminado su período de nombramiento como tal, una vez publicada la misma. de establecimiento se celebró con anterioridad a la vigencia de dicha ley, habiendo
tal indemnización y mediante Resolución Nº 2377 de 7 de diciembre de 2012, Posteriormente, antes de los cinco años de percibida
dicho docente fue contratado como Secretario General de la Corporación Municipal de Ancud, para la Educación, Salud y Atención de Menores.
General de la Corporación Municipal de Ancud, no es una función docente, y que Ahora bien, considerando que el cargo de Secretario
dotación docente de la respectiva entidad, preciso es sostener que a su respecto por ende, don Luis Ampuero Chiguay, al asumir como tal no ingresó a la
y comentado. no rige la limitante establecida en el artículo 74 del Estatuto Docente ya transcrito
formulada, acerca de si existe incompatibilidad para el Sr. Ampuero, entre el cargo Finalmente y en lo que respecta a la consulta
de Secretario General de una Corporación Municipal y el de Presidente del Colegio Regional de Profesores, cabe señalar que, conforme con lo informado por
referido Secretario General renunció formalmente con fecha 5 de diciembre de la Sra. Alcaldesa de la Comuna de Ancud, en Ordinario Nº385, de 07.03.2013, el
resulta innecesario emitir un pronunciamiento al respecto. 2012, al cargo de Presidente del Colegio Regional de Profesores, por lo que

En consecuencia sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Úd. que se
encuentra ajustada a derecho la contratación de don Luis Ampuero Chiguay, como Secretario General
de la Corporación Municipal de Ancud, para la
Educación, Salud y Atención de Menores, considerando que a su respecto no rige
la limitante establecida en el artículo 74 del Estatuto Docente, puesto que no
ingresó a la dotación docente de la respectiva entidad.
Saluda
RE DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Prosecretario de la Cámara de Diputados
-Luis Ampuero Chiguay

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