Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2149 de 2017
22 may 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional
Cotizaciones, pensiones y cajas
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 2269 (579) 2017
ORD.:2149/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.
ANT.: 1) Nota complementaria de 21.04.2017, de [nombre reservado].
2) Acta de comparecencia de 20.04.2017, de [nombre reservado].
3) Citacion de 29.03.2017, de Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 15.03.2017 de [nombre reservado].
SANTIAGO, 22.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
SAN MIGUEL/
Mediante presentación del antecedente 4), aclarada mediante acta de comparecencia del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia del descuento aplicado a su pensión de vejez.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo, atendido lo dispuesto en su Ley Orgánica, el D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, carece de competencia legal para pronunciarse acerca de su solicitud, dado que la materia consultada es estrictamente previsional y no laboral, correspondiendo el conocimiento de la misma a la Superintendencia de Pensiones.
Ahora bien, de los antecedentes acompañados a su presentación y de lo declarado en su oportunidad ante este Servicio, consta que el asunto planteado fue resuelto por el respectivo organismo previsional, el cual declaró la legalidad del descuento aplicado, tal como da cuenta el Ordinario N°2384, de 06.02.2017, emitido por la Superintendencia de Pensiones.
Lo anterior no obsta al derecho que le asiste en cuanto a recurrir a los Tribunales de Justicia, debiendo tener presente para ello los plazos de prescripción establecidos para el ejercicio de los derechos y acciones, cuya titularidad reclama.
En efecto, el inciso 21º del artículo 19 del D.L. 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones, modificado por la ley Nº 20.552, de 17.12.2011, establece que las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, prescribe en el plazo de cinco años desde el término de los respectivos servicios.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.
dirección trabajo, competencia, materia previsional,
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