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ORD. N°2152
Remuneraciones; Descuentos Cooperativas;
Normas citadas
- Ley 20.540
- Ley 20.540, articulo 54
- Ley N°20.540, articulo 55
- codigo del trabajo, articulo 58 ver otros del art. 58
Dictámenes concordantes
- ordinario 2152, 28.05.2013
Texto
Diracción del trabalo
2152
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5175(983)2013
MAT.: Solicita opinión sobre descuentos de
remuneraciones en favor de cooperativas en caso que
Juidico indica.
ANT.: Ord. Nº 168, de 26.04.2013, de Sra. Ana Loreto
Ditzel Lacoa. Secretaria General Corporación
Municipal de Peñalolén.
SANTIAGO,
2 8 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR
DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
ALAMEDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N° 1449 TORRE 2
SANTIAGO.
Mediante Ord. del Ant., se solicita un pronunciamiento
de esta Dirección acerca del porcentaje máximo de descuentos de las
remuneraciones en favor de las cooperativas, sean de consumo, o de ahorro o de
crédito, y si se requiere acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador para tal
efecto.
Agrega, que con motivo de las modificaciones
introducidas por la ley Nº 20.540, de 2011, al artículo 58 del Código del Trabajo, en
materia de descuentos a las remuneraciones, se hace necesario precisar la
situación en que han quedado las cooperativas en este aspecto, atendido lo
dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica que regula a estas
instituciones.
Sobre el particular, se ha estimado necesario solicitar
la opinión de ese Departamento de Cooperativas, dado que se trata de determinar
los alcances de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Cooperativas, en
relación al actual artículo 58 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº
20.540.
En efecto, el texto actual del indicado artículo 58 del
Código del Trabajo, en sus incisos 1º al 4º, dispone:
“ El empleador deberá deducir de las remuneraciones
los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas
sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con
instituciones de previsión o con organismos públicos."
Asimismo, con acuerdo del empleador y del
trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las
remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas,
cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas
destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para
estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés,
respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30%
del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador
sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a
la institución financiera o servicio educacional respectivo."
“Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que
deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o
porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del
quince por ciento de la remuneración total del trabajador."
“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones
realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los
préstamos otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del
45% de la remuneración total del trabajador."
Por su parte, el artículo 54 del DFL Nº 5, de 2003, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, establece:
“ Increméntase hasta el 25% el límite de descuentos
voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código
del Trabajo, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de
consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio, siempre que la
suma de los descuentos del referido inciso segundo, y de los descuentos para
vivienda autorizados por el inciso primero del mismo artículo 58 del Código
mencionado, no exceda del 45% de la remuneración total del trabajador.
A su vez, el artículo 55, inciso 1º, de la misma Ley de
Cooperativas, dispone:
“Los descuentos a favor de cooperativas señalados
en el artículo precedente se deberán efectuar con el solo mérito de la autorización
por escrito del socio de la cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada
operación, siempre que no se excedan los límites máximos allí fijados."
Como es posible apreciar, en general, del texto de las
disposiciones legales antes transcritas, los descuentos a favor de las cooperativas
si bien se mantienen entre los descuentos facultativos o permitidos que eran
tratados en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, ahora éstos se
encuentran en el inciso 3º del mismo artículo, luego de la modificación de la ley
N°20.540, con un límite máximo del 15% de la remuneración total del trabajador.
Con todo, el texto actual del artículo 58 del Código del
Trabajo, en su inciso 4º, fija un tope del 45% como límite máximo para todos los
descuentos facultativos o permitidos que puede hacer el empleador con el acuerdo
del trabajador, tope que es coincidente con el señalado en el artículo 54 de la Ley
de Cooperativas, pero en este caso, referido a un componente de un descuento
adicional de hasta un 25%, considerando el 30% de descuentos para depósitos en
cuentas de ahorro para la vivienda, abiertas, entre otras, en cooperativas de
vivienda, que establecía el inciso 1º del artículo 58 del Código hasta antes de su
modificación por la ley Nº 20.540, deducciones cuya vigencia se requiere
determinar.
Por otra parte, los descuentos del inciso 3º del artículo
58 del Código del Trabajo, entre los cuales se encontrarían los referidos a
cooperativas, requieren acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador,
mientras que el artículo 55 de la Ley de Cooperativas, señala que tales descuentos
se deben efectuar con el solo mérito de la autorización escrita del trabajador, sin
requerir acuerdo con el empleador.
De consiguiente, se agradecerá a Ud. se sirva darnos
a conocer la opinión de ese Departamento acerca de lo expuesto, a fin de emitir el
pronunciamiento requerido, para lo cual se adjunta fotocopia de la presentación
mencionada.
Saluda a Ud.
DIRECTORA
MARJA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
2152
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5175(983)2013
MAT.: Solicita opinión sobre descuentos de
remuneraciones en favor de cooperativas en caso que
Juidico indica.
ANT.: Ord. Nº 168, de 26.04.2013, de Sra. Ana Loreto
Ditzel Lacoa. Secretaria General Corporación
Municipal de Peñalolén.
SANTIAGO,
2 8 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR
DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
ALAMEDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N° 1449 TORRE 2
SANTIAGO.
Mediante Ord. del Ant., se solicita un pronunciamiento
de esta Dirección acerca del porcentaje máximo de descuentos de las
remuneraciones en favor de las cooperativas, sean de consumo, o de ahorro o de
crédito, y si se requiere acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador para tal
efecto.
Agrega, que con motivo de las modificaciones
introducidas por la ley Nº 20.540, de 2011, al artículo 58 del Código del Trabajo, en
materia de descuentos a las remuneraciones, se hace necesario precisar la
situación en que han quedado las cooperativas en este aspecto, atendido lo
dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica que regula a estas
instituciones.
Sobre el particular, se ha estimado necesario solicitar
la opinión de ese Departamento de Cooperativas, dado que se trata de determinar
los alcances de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Cooperativas, en
relación al actual artículo 58 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº
20.540.
En efecto, el texto actual del indicado artículo 58 del
Código del Trabajo, en sus incisos 1º al 4º, dispone:
“ El empleador deberá deducir de las remuneraciones
los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas
sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con
instituciones de previsión o con organismos públicos."
Asimismo, con acuerdo del empleador y del
trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las
remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas,
cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas
destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para
estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés,
respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30%
del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador
sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a
la institución financiera o servicio educacional respectivo."
“Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que
deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o
porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del
quince por ciento de la remuneración total del trabajador."
“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones
realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los
préstamos otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del
45% de la remuneración total del trabajador."
Por su parte, el artículo 54 del DFL Nº 5, de 2003, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, establece:
“ Increméntase hasta el 25% el límite de descuentos
voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código
del Trabajo, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de
consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio, siempre que la
suma de los descuentos del referido inciso segundo, y de los descuentos para
vivienda autorizados por el inciso primero del mismo artículo 58 del Código
mencionado, no exceda del 45% de la remuneración total del trabajador.
A su vez, el artículo 55, inciso 1º, de la misma Ley de
Cooperativas, dispone:
“Los descuentos a favor de cooperativas señalados
en el artículo precedente se deberán efectuar con el solo mérito de la autorización
por escrito del socio de la cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada
operación, siempre que no se excedan los límites máximos allí fijados."
Como es posible apreciar, en general, del texto de las
disposiciones legales antes transcritas, los descuentos a favor de las cooperativas
si bien se mantienen entre los descuentos facultativos o permitidos que eran
tratados en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, ahora éstos se
encuentran en el inciso 3º del mismo artículo, luego de la modificación de la ley
N°20.540, con un límite máximo del 15% de la remuneración total del trabajador.
Con todo, el texto actual del artículo 58 del Código del
Trabajo, en su inciso 4º, fija un tope del 45% como límite máximo para todos los
descuentos facultativos o permitidos que puede hacer el empleador con el acuerdo
del trabajador, tope que es coincidente con el señalado en el artículo 54 de la Ley
de Cooperativas, pero en este caso, referido a un componente de un descuento
adicional de hasta un 25%, considerando el 30% de descuentos para depósitos en
cuentas de ahorro para la vivienda, abiertas, entre otras, en cooperativas de
vivienda, que establecía el inciso 1º del artículo 58 del Código hasta antes de su
modificación por la ley Nº 20.540, deducciones cuya vigencia se requiere
determinar.
Por otra parte, los descuentos del inciso 3º del artículo
58 del Código del Trabajo, entre los cuales se encontrarían los referidos a
cooperativas, requieren acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador,
mientras que el artículo 55 de la Ley de Cooperativas, señala que tales descuentos
se deben efectuar con el solo mérito de la autorización escrita del trabajador, sin
requerir acuerdo con el empleador.
De consiguiente, se agradecerá a Ud. se sirva darnos
a conocer la opinión de ese Departamento acerca de lo expuesto, a fin de emitir el
pronunciamiento requerido, para lo cual se adjunta fotocopia de la presentación
mencionada.
Saluda a Ud.
DIRECTORA
MARJA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control