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Dirección del TrabajoOrdinario15 de diciembre de 2022

ORD. N°2162

Sistema de distribución excepcional de jornada; Horas extraordinarias;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 522/7, 22.01.2016
  • ordinario 2162, 15.12.2022

Texto

Trabajo Direcclöndel
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E194096 (1250) 2022 2162
ORDINARIO
Juuidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de distribución excepcional de jornada. Horas
extraordinarias.
RESUMEN:
Las partes de la relación laboral no pueden alterar las
condiciones de autorización de un sistema de
distribución excepcional de jornada a través de un
pacto privado bilateral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°550 de 31.08.2022 de Inspector Comunal
(S) del Trabajo de Providencia.
SANTIAGO, 15 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : INSPECTOR COMUNAL (S) DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Mediante el Ordinario del antecedente 2) usted ha remitido el informe de
fiscalización N°1312/2022/2299 y la documentación que lo sustenta con el objeto
de requerir un pronunciamiento de este Departamento respecto de sus
conclusiones.
Particularmente, solicita que se le indique si se encontraría ajustado a
Derecho el pacto suscrito con fecha 06.09.2011, entre la empleadora -Instituto de
Diagnóstico S.A.- y el Sindicato N°1 de Trabajadores de dicha compañía, a través
del cual acordaron fijar, antes de iniciar la jornada de trabajo y luego de terminada
esta, un lapso de 15 minutos para el cambio de vestuario, tiempo que las partes
calificaron como horas extraordinarias remunerándolo de tal manera.

Ahora bien, la consulta surge dado que en la especie no nos encontramos
frente a una jornada ordinaria sujeta a la limitación señalada en el inciso 2° del
artículo 28 del Código del Trabajo, es decir, 10 horas diarias, sino que frente a una
distribución excepcional autorizada mediante Resolución Exenta N°610 de
07.09.2020, en virtud de la cual la empleadora mantiene un ciclo que incluye 2
jornadas seguidas de 12 horas continuas cada una.
Así las cosas, corresponde determinar si la jornada excepcional que
mantiene vigente la empleadora resulta compatible con el pacto suscrito por las
partes.
En tal contexto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
a) Cambio de vestuario: De acuerdo con la doctrina vigente de esta Dirección
contenida, entre otros, en el Dictamen N°522/07 de 22.01.16, el lapso empleado
por los dependientes para cambiarse el vestuario propio o para equiparse con
elementos de protección y/o aseo personal, constituyen actos o acciones
preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria de los
servicios del trabajador, ya sea por razones de higiene y seguridad, por disposición
del reglamento interno o por exigencia del empleador debiendo, por ende, ser
calificadas como jornada de trabajo en tanto ellas se realicen en él o los lugares
especialmente habilitados para tales efectos dentro de la respectiva empresa o
lugar de la faena.
De este modo, los 30 minutos diarios contemplados permanentemente para
cambio de vestuario en el acuerdo suscrito con fecha 06.09.2011, entre la
empleadora -Instituto de Diagnóstico S.A.- y el Sindicato N°1 de Trabajadores de
dicha compañía, vulneran el ciclo solicitado y autorizado por esta Dirección para la
distribución excepcional de la jornada de los dependientes, pues dicho lapso viene
a exceder expresamente el tope diario permitido.
b) En el mismo orden de consideraciones, cabe indicar que la Orden de Servicio
N°5 de 2009, que sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y
renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos,
se refiere a las horas extraordinarias en el apartado V, denominado "CRITERIOS
PARA AUTORIZAR O RECHAZAR LAS SOLICITUDES DE JORNADAS
EXCEPCIONALES", el cual en el N°3 de su letra a), referida a los criterios comunes
a todos los tipos de solicitudes, dispone expresamente:
"3. CONTEMPLAR UNA JORNADA DE TRABAJO PROMEDIO SEMANAL
MAXIMA DE 45 HORAS: el promedio máximo de horas semanales de
trabajo en el ciclo será de 45 horas y no se autorizarán jornadas que
contemplen horas extraordinarias permanentes1."
A continuación, el N°4 del mismo cuerpo normativo dispone:
1 El destacado es nuestro.

"4. CONTEMPLAR UNA JORNADA DIARIA DE TRABAJO MAXIMA DE 12
HORAS: Ello significa que el tiempo máximo de jornada de trabajo efectiva,
considerando las eventuales horas extraordinarias no será superior a 11
horas y la permanencia máxima en el puesto de trabajo no superará las 12
horas continuas."
Como es posible apreciar del texto citado, la Orden de Servicio N°5 no
admite la realización de horas extras.
c) Finalmente, es necesario hacer presente que el pacto suscrito por las partes con
fecha 06.09.2011, no altera la autorización de distribución excepcional de jornada
autorizada, pues ella requirió para su dictación del consentimiento expreso de
ambas partes frente a este Servicio, de modo que mal podrían, con posterioridad,
alterar los términos planteados a esta Dirección mediante un instrumento de
carácter privado y no conocido por el órgano fiscalizador.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DEL
1020 ah
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
X
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes

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