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Dirección del TrabajoOrdinario23 de mayo de 2017

ORD. N°2182

Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral; Corporación Municipal;

Normas citadas

  • dfl 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior
  • ley 20.305
  • ley 20.636

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2182, 23.05.2017

Texto

Direccion del Trabajo
to de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
K 3315 (795) 2017
quidico 2182
ORD.:
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Pase N°437 de 17.04.2017 de Jefe de Gabinete
del Director del Trabajo.
2) Ordinario N°3391 de 10.04.2017 de Unidad
Jurídica Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago.
3) Presentación de 08.02.2017 de Viviana Arias
Serey.
SANTIAGO,
23 MAY 2017
DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : VIVIANA ARIAS SEREY
AVENIDA EEUU N°1110
COMUNA DE CERRO NAVIA
Mediante Ordinario del ant.2) la Contraloría General de la
Republica ha remitido a este Servicio su presentación del ant. 3), mediante el cual acredita los
años de servicios prestados en las instituciones que indica para los efectos del pago del bono
post-laboral establecido en la Ley N°20.305.
Sobre el particular, cúmpleme informar Ud. lo siguiente:
El artículo 3°, en sus incisos 1° y 10° de la Ley N° 20.305,
de 05.12.2008, que “Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con
Bajas Tasas de Reemplazo en sus Pensiones”, preceptúa:
“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que
corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número
4 del artículo 2, la solicitud de acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento
de las edades mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisítos en el inciso final del
artículo 1°, y en los números 1,2 y 4 del artículo 2, además de determinar la remuneración
promedio liquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación
acerca de la tasa de reemplazo liquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número
3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en
virtud de los dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°13.063 de 1980, del Ministerio del
Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que

acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito
de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los
remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8."
De la norma legal precedentemente transcrita aparece que
tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos
señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y
luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes
dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorería
para su pago.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y
disposiciones legales, cúmpleme informar a Uds. que este Servicio carece de competencia para
intervenir en esta materia, debido a que la solicitud para acceder al bono post laboral establecido
en la Ley N° 20305, modificada por la Ley N° 20.636, debe ser presentada ante la Corporación
Comunal de Desarrollo de Quinta Normal quien debe remitirlo a la respectiva Municipalidad para
que, con el mérito de los antecedentes, dicte el acto administrativo correspondiente y lo envíe si
corresponde al Servicio de Tesorerías para su pago.
Saluda a Ud.,
DEL
F.hut
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
a.
CBPIDAM
Distribución:
- Jurídico
- Partes - Controf
- Jefe de Gabinete de la Dirección del Trabajo

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