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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2186 de 2017

23 may 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Comisión de servicios; Personal de atención primaria de salud municipal; Fiscalización

Remuneraciones y beneficiosAtención primaria de salud

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K3405(810)17

ORD. : 2186/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Comisión de servicios; Personal de atención primaria de salud municipal; Fiscalización;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 17.04.17 de doña [nombre reservado], doña [nombre reservado] y don [nombre reservado] por la Asociación de Funcionarios APS Consultorio Confraternidad San Bernardo.

SANTIAGO, 23.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. [nombre reservado], [nombre reservado] Y [nombre reservado]

ASOCIACIÓN CESFAM CONFRATERNIDAD

[domicilio reservado]

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente, Uds., en su calidad de dirigentes de la Asociación de Funcionarios APS Consultorio Confraternidad San Bernardo, solicitan a esta Dirección un pronunciamiento respecto de si corresponde que un funcionario de la atención primaria de la salud, que cumple funciones hace más de seis años en otra dependencia a través de una comisión de servicios, pueda percibir la asignación de mérito.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

De acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida en dictamen N°2393/104, de 08.06.04, la comisión de servicios respecto del personal regido por la ley N°19.378 no puede prolongarse por más de tres meses.

En la especie, se consulta por la situación de un funcionario que se encontraría designado en comisión de servicios por más de seis años, plazo que excede al permitido por la normativa que regula a este tipo de personal, por lo que no procede que esta Dirección emita un pronunciamiento respecto de una materia en la que uno de sus presupuestos se encuentra basado en una errónea aplicación de la ley.

Por ello, la presentación será remitida a la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo a fin de fiscalizar esta situación.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia, comisión servicios, personal atención primaria salud municipal, fiscalización,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012

Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.

Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010

Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.

Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.

Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021

Remuneraciones docentes.

Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.

Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999

Cláusula tácita Remuneraciones.

Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.

Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002

Comisión. Derecho. Nacimiento.

No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…