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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2188 de 2017

24 may 2017

Remuneraciones; Descuentos; Atrasos; Medida disciplinaria; Reglamento interno

Remuneraciones y beneficiosDescuentosHigiene, seguridad y reglamento interno

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre registro de asistencia, atrasos y descuentos.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6311(1574)2016

ORD. N°2188/

MAT.: Remuneraciones; Descuentos; Atrasos; Medida disciplinaria; Reglamento interno;

RORD.: Atiende presentación sobre registro de asistencia, atrasos y descuentos.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura Departamento Jurídico, de 23.05.2017.

2) Oficio Nº 579, de IPT Santiago, de 09.03.2017, recibido el 16.03.2017.

3) Oficio Nº 3859, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 26.07.2016.

4) Pase Nº 937, de Jefe de Gabinete del Director, de 22.06.2016.

5) Presentación de Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, Prodemu, de 14.06.2016.

24.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER

PRODEMU

[domicilio reservado]

SANTIAGO CENTRO/

Por presentación del antecedente 5), esa Fundación consulta sobre la legalidad de practicar descuentos a las remuneraciones de dependientes, que incurren en la práctica recurrente de llegar atrasados a sus labores, y luego, sin autorización alguna, prolongan sus labores con el objeto que conforme al registro de asistencia figure cumplida la jornada diaria.

Se requirió a la IPT de Santiago una visita inspectiva a esa Fundación, que estableciera el número de dependientes que incurren con habitualidad en la práctica descrita, y que se acompañaran el respectivo reglamento interno y un número acotado pero representativo de contratos de trabajo.

La citada Inspección por Oficio del antecedente 2), acompaña el correspondiente informe de fiscalización, el reglamento y los contratos de trabajo requeridos.

Ahora bien, del mérito de la investigación practicada, que cubre de mayo a octubre de 2016 y que comprende los registros de entrada y salida al trabajo de once dependientes, se comprueba de manera concluyente que éstos han llegado reiteradamente atrasados a sus labores y han prolongado su permanencia en sus lugares de trabajo, de hecho y sin autorización de sus jefaturas, con el objeto que en el registro de asistencia figuren como cumplidas el números de horas de trabajo contractualmente pactadas.

En efecto, en la situación que se examina, el personal se encuentra obligado a cumplir ocho horas y quince minutos de jornada diaria de trabajo de lunes a jueves, y siete horas el día viernes. Asimismo, para su ingreso al trabajo, los dependientes optan por una de las dos franjas horarias de sesenta minutos cada una, que se extienden entre las 8.00 y las 9.00 horas, y las 8.30 y 9.30 horas. En ambos casos deberá completarse el referido número de horas diarias de trabajo, de tal forma que la hora de ingreso determina la hora de salida.

Al respecto, la jurisprudencia a administrativa de esta Dirección ha dejado establecido, "que el derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada se genera por el cumplimiento de la obligación correlativa que le impone el contrato de trabajo, cual es la ejecución de los servicios convenidos, como también, que éste sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con la obligación mencionada, salvo la concurrencia de una causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido" (Dictámenes Nos 6725/306, de 16.11.94, y 2088/108, de 17.04.97, citados por el Ordinario Nº 1223, de 16.03.2017, del Departamento Jurídico).

No obstante la jurisprudencia precedente, en el caso en examen, la primera conclusión de importancia es que resulta improcedente que la empleadora practique descuentos de las remuneraciones del personal que ha observado la conducta descrita, puesto que éste - no obstante las irregularidades en que ha incurrido - ha cumplido en cada caso con las horas de trabajo y permanencia a las que se encuentra obligado contractual y reglamentariamente, de todo lo cual da cuenta el correspondiente registro de asistencia.

Sin embargo, ello no involucra que los referidos dependientes no se encuentren afectos a responsabilidad disciplinaria.

Es claro, en consecuencia, que esa Fundación empleadora se encuentra facultada para implementar el sistema normativo contenido en su Reglamento Interno, destinado a precisar las consecuencias disciplinarias de la conducta de los dependientes investigados.

En tal sentido, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha dejado establecido sobre esta materia que, "a esta Dirección del Trabajo no le compete intervenir en el aspecto disciplinario propiamente tal, pues el empleador cuenta con atribuciones privativas que forman parte de sus facultades de administración, para ponderar los hechos y determinar la sanción aplicable a un dependiente conforme a las normas de procedimiento del reglamento interno de la empresa" (Dictamen Nº4968/335, de 27.11.2000).

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada, informe de fiscalización y consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar que resulta legalmente improcedente practicar descuentos a las remuneraciones del personal involucrado, sin perjuicio de que pueda hacerse efectiva la responsabilidad disciplinaria de éste.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

remuneraciones, descuentos, atrasos, medida disciplinaria, reglamento interno,

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