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ORD. N°2194
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967
Dictámenes concordantes
- dictamen 1167/62 de 03.03.1994
- ordinario 2194, 21.12.2022
Texto
Trabajo Direcciôn del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E251929 (1601) 2022 2194
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Relación laboral extinguida. Competencia de la
Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamientosolicitado por encontrarse
extinguida la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.12.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 12.11.2022, de don
SANTIAGO, 21 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
Mediante la presentación del antecedente 2), reclama por el término de su
relación laboral, indicando que, en su opinión, habría existido un despido
injustificado y que se habría visto obligado a aceptar un cambio en la causal de
despido y un acuerdo sin reserva de derechos en un comparendo de conciliación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, dispone en los literales a) y b) de su artículo primero, lo que sigue:
“La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de
Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo".
Conforme a lo anterior, reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida,
entre otros, en el Dictamen N°1167/62, de 03.03.1994, ha señalado que "(...) la
Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir o resolver materias
derivadas de una relación laboral extinguida y finiquitada...".
Establecido lo anterior, cumplo indicar que de los antecedentes revisados,
aparece que su relación laboral se encuentra terminada y que su reclamo
administrativo N°1016/2022/146, fue tramitado en la Inspección Comunal del
Trabajo de Quellón y finalizó con acuerdo respecto a la causal de término de la
relación laboral y los haberes adeudados, según consta en el acta respectiva.
Asimismo, se hace presente que consultados los registros de la
Superintendencia de Pensiones, se habrían cancelado las cotizaciones
previsionales indicadas en el acta del comparendo de conciliación correspondientes
a los periodos diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022.
Por lo expuesto, esta Dirección no cuenta con facultades para emitir un
pronunciamiento jurídico respecto a los hechos descritos en su presentación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre
el asunto planteado.
Salyda atentamente a/Ud.
21 DIC 2022 DEL
NATALIA POZOSANHUEZA
OFICINA DE PARTES ABOGADA ☆ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) ★
LBP/BPC
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E251929 (1601) 2022 2194
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Relación laboral extinguida. Competencia de la
Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamientosolicitado por encontrarse
extinguida la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.12.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 12.11.2022, de don
SANTIAGO, 21 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
Mediante la presentación del antecedente 2), reclama por el término de su
relación laboral, indicando que, en su opinión, habría existido un despido
injustificado y que se habría visto obligado a aceptar un cambio en la causal de
despido y un acuerdo sin reserva de derechos en un comparendo de conciliación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, dispone en los literales a) y b) de su artículo primero, lo que sigue:
“La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de
Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo".
Conforme a lo anterior, reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida,
entre otros, en el Dictamen N°1167/62, de 03.03.1994, ha señalado que "(...) la
Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir o resolver materias
derivadas de una relación laboral extinguida y finiquitada...".
Establecido lo anterior, cumplo indicar que de los antecedentes revisados,
aparece que su relación laboral se encuentra terminada y que su reclamo
administrativo N°1016/2022/146, fue tramitado en la Inspección Comunal del
Trabajo de Quellón y finalizó con acuerdo respecto a la causal de término de la
relación laboral y los haberes adeudados, según consta en el acta respectiva.
Asimismo, se hace presente que consultados los registros de la
Superintendencia de Pensiones, se habrían cancelado las cotizaciones
previsionales indicadas en el acta del comparendo de conciliación correspondientes
a los periodos diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022.
Por lo expuesto, esta Dirección no cuenta con facultades para emitir un
pronunciamiento jurídico respecto a los hechos descritos en su presentación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre
el asunto planteado.
Salyda atentamente a/Ud.
21 DIC 2022 DEL
NATALIA POZOSANHUEZA
OFICINA DE PARTES ABOGADA ☆ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) ★
LBP/BPC
Distribución
Jurídico
Partes
Control