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Dirección del TrabajoOrdinario11 de abril de 2025

ORD.N°219

Acoso Sexual; Laboral o de Violencia en el Trabajo; Ley N°21.643; Estatuto de Atención de Primaria de Salud Municipal;

Normas citadas

  • Ley 21.643
  • codigo del trabajo, artículo 211-B
  • ley 18.883
  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°219, 11.04.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
1924 AR0S)2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E365355/2024
(267/2025) 219
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.643; Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal.
RESUMEN:
El "Reglamento que establece las directrices a las
cuales deberán ajustarse los procedimientos de
investigación de acoso sexual, laboral o de
violencia en el trabajo", contenido en el Decreto
N°21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, no resulta aplicable a los
trabajadores regidos por el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal dependientes de una
Corporación Municipal.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho de 25.02.2025, 11.03.2025 y
17.03.2025.
2) Oficio Ordinario N°600-7714/2025, de Directora
Regional del Trabajo de Libertador General
Bernardo O'Higgins, de 19.02.2025.
3) Oficio Ordinario N°600-7713/2025, de Directora
Regional del Trabajo de Libertador General
Bernardo O'Higgins, de 19.02.2025.
4) Presentación de doña
Secretario General, Corporación Municipal
de San Fernando para la atención de menores y
las áreas de educación y salud, de 20.12.2024
SANTIAGO, 11 ABR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO

A
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN
FERNANDO PARA LA ATENCIÓN DE MENORES Y LAS ÁREAS DE LA
EDUCACIÓN Y SALUD
Mediante presentación de antecedente 4), usted ha solicitado un
pronunciamiento para efectos de aclarar si el "Reglamento que establece las
directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de
acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo", contenido en el Decreto N°21 de
2024, del Ministerio del Trabajo y. Previsión Social, resulta aplicable al
procedimiento sumario establecido en la Ley N°18.883, al que se encuentran
afectos los trabajadores regidos por al Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal dependientes de una Corporación Municipal.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
La Ley N°21.643, modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales,
en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de
violencia en el trabajo.
El artículo 1° de la Ley N°21.643, dentro de las modificaciones incorporadas
al Código del Trabajo, establece en su numeral 8 el reemplazo del artículo 211-B
por el siguiente:
"Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán
sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y
perspectiva de género.
Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las
que deberán ajustarse las investigaciones."
Al respecto, se debe hacer presente que los procedimientos de
investigación a los que se hace referencia, según se desprende del inciso primero
de la norma citada, son los procedimientos regulados en el Párrafo 2° del Título IV,
del Libro II, del Código del Trabajo. Asimismo, se debe señalar que el Reglamento
que se indica en el inciso segundo, fue publicado el 03.07.2024, mediante el
Decreto N°21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, dentro de los cuerpos legales modificados por la Ley N°21.643,
conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de dicha ley, se encuentra la Ley N°18.883,
que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el que no
contempla remisión alguna al Reglamento señalado, ni al procedimiento
establecido en el Párrafo 2° del Título IV, del Libro II, del Código del Trabajo.
Dicho lo anterior, para efectos de responder a su consulta cabe reiterar lo
señalado de forma sostenida por la jurisprudencia de este Servicio, en cuanto a que
toda persona trabajadora de una Corporación Municipal que realice funciones de

atención primaria de salud municipal de forma exclusiva debe estar regido por la
Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo1.
Asimismo, este cuerpo normativo no tiene aplicación supletoria para tales
trabajadores, toda vez que el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N°19.378 y el inciso
1° del artículo 4° del Decreto N°1889, del Ministerio de Salud, de 1995, disponen
que en todo lo no regulado por las disposiciones del Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal se aplicarán de forma supletoria las normas de la Ley N°18.883,
que establece el Estatuto de los Funcionarios Municipales².
De lo expuesto, considerando que el Reglamento por el cual se consulta,
contenido en el Decreto N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión, regula
los procedimientos de investigación regulados en el Párrafo 2° del Titulo IV, del
Libro II, del Código del Trabajo, normativa que no resulta aplicable a las personas
trabajadoras regidas por la Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; y no
existiendo norma alguna contenida en la Ley N°19.378 ni en la Ley N°18.883, que
remita a dicho Reglamento, este no resulta aplicable a los procedimientos
regulados por la Ley N°18.883.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que el "Reglamento que establece las directrices a las cuales
deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o
de violencia en el trabajo", contenido en el Decreto N°21 de 2024, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, no resulta aplicable a los trabajadores regidos por el
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal dependientes de una Corporación
Municipal.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZAJ E FE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
f.
MGCIAGS
Distribución:
Jurídico - Partes - Control
1 Ordinario N°820 de 29.11.2024 de la Dirección del Trabajo.
2 Dictamen N°6677/300 de 02.12.1996 de la Dirección del Trabajo.

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